Ley Núm. 119 del año 2017


(P. del S. 43); 2017, ley 119

Para crear el Programa Escuela Libre de Drogas y Armas adscrito al Departamento de Educación.

Ley Núm. 119 de 1 de diciembre de 2017

 

Para crear el Programa Escuela Libre de Drogas y Armas adscrito al Departamento de Educación con el fin de fomentar un ambiente pacífico y seguro en los planteles y zonas escolares, así como disminuir progresivamente la violencia escolar; crear un Comité Interagencial de Apoyo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sociedad puertorriqueña experimenta las consecuencias y repercusiones resultantes de la epidemia de drogadicción que nos arropa.  Esta epidemia causa la desestabilización de la fibra que nos une como pueblo.  Se crea un sector poblacional adolescente de enfermedades tanto fisiológicas como mentales causadas directamente por la exposición a las sustancias en conjunto de las causadas y transmitidas por la conducta de riesgo concomitante a su adicción.  Además, sirve de sustento al crimen organizado, sector más nocivo e inescrupuloso de la sociedad, responsable de la erosión de la fe en nuestras instituciones y la expectativa de vivir pacíficamente. 

Los esfuerzos de contingencia y prevención del uso de drogas pueden definirse como una contraposición entre los factores de riesgo que afectan al individuo y los mecanismos de protección y apoyo que le permiten no sucumbir en el uso. Dichos factores de riesgo y de protección pueden afectar a los niños durante diferentes etapas de sus vidas. En cada etapa, ocurren riesgos que se pueden cambiar a través de una intervención preventiva. Se pueden cambiar o prevenir los riesgos de los años preescolares, tales como una conducta agresiva, con intervenciones familiares, escolares, y comunitarias dirigidas a ayudar a que los niños desarrollen conductas positivas apropiadas. Si no son tratados, los comportamientos negativos pueden llevar a riesgos adicionales, tales como el fracaso académico e insuficiencias sociales, que aumentan el riesgo de los niños para el abuso de drogas en el futuro.

La mayor parte del consumo de cigarrillos, alcohol y drogas comienza durante la adolescencia, y el consumo de drogas, que comienza a temprana edad está relacionado con un consumo más prolongado y grave y la mayor dificultad de lograr abstenerse de las mismas. En el transcurso de los años, se ha inculpado a muchos factores en el inicio del consumo de cigarrillos, alcohol y drogas; se atribuye a una frecuencia mayor de problemas familiares, rechazo a la autoridad, así como problemas emocionales y enfermedades físicas entre los jóvenes.

Estudios realizados por el Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas (NIDA), por sus siglas en inglés, establecen que los padres pueden desempeñar una función clave en la prevención del consumo de sustancias por parte de sus hijos. La supervisión de los padres a temprana edad puede influir en la decisión del niño de asociarse con compañeros que consumen sustancias ilegales y finalmente en la decisión del niño en cuanto a consumir las drogas. Los programas de prevención del hábito de fumar, puestos en práctica tanto en el hogar como en el aula, son eficaces en mejorar el desempeño y la conducta del niño en la escuela primaria, al aumentar las destrezas de los padres en cuanto al control de la conducta.

Cuando los adolescentes tienen compañeros que consumen sustancias son más susceptibles al consumo de drogas. Más aun, puede anticiparse que en los casos de adolescentes que tienen síntomas psiquiátricos, que han padecido abuso sexual, que no tienen buenas relaciones con sus padres y que se asocian con compañeros que consumen drogas, el consumo de sustancias será más grave cuando sean jóvenes adultos.

El éxito o fracaso de este programa, descansa en ajustar su enfoque de acuerdo a los factores de riesgo específico a cada grupo, niño, adolescentes y jóvenes adultos. Es menester garantizarle a cada estudiante las herramientas necesarias para que tome la decisión correcta. La finalidad de la escuela no es luchar y corregir todos los males sociales: su finalidad es corregir uno sólo, que es el mal de la ignorancia. La forma de hacerlo consiste en desarrollar conocimientos y aptitudes y en cultivar los valores de sus estudiantes. Sí tenemos la responsabilidad de crear un clima pacífico, seguro y educativo donde se elimine el uso y tráfico ilegal de drogas y armas, de manera que los estudiantes desarrollen un sentido de responsabilidad por el aprendizaje, por el trabajo, una actitud solidaria y de respeto hacia todos los miembros de la comunidad escolar y una mejor formación del estudiante como ser humano positivo y productivo. Otorgarle a quienes representan nuestro futuro, el mejor vehículo posible para que naveguen hacia una sociedad sana y próspera.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Creación

Se establece el Programa Escuela Libre de Drogas y Armas adscrito al Departamento de Educación con el fin de fomentar un ambiente pacífico y seguro en los planteles y zonas escolares, así como disminuir progresivamente la violencia escolar.  El Departamento deberá implementar un sistema íntegro que ayude a disminuir y a prevenir el uso de drogas y la violencia escolar a través de guías y estándares de educación y servicios de apoyo que permitan observar el comportamiento, desarrollo y progreso del estudiante.

Artículo 2. – Propósito

Esta Ley tiene el propósito de establecer mecanismos y acciones concertadas para prevenir, proteger y atender la salud, seguridad y bienestar de nuestros estudiantes y del personal escolar de las escuelas del Sistema de Educación Pública, de forma tal que se elimine el uso y tráfico ilegal de drogas y armas.

Artículo 3. – Director

El Programa será dirigido por un Director a ser nombrado por el Secretario de Educación, quien le responderá directamente y lo representará en todas las acciones que se desarrollen.

Artículo 4.- Facultades del Programa

El Programa, sin que se entienda como una limitación, tendrá las siguientes funciones:

a)      Prestará servicios de apoyo con un enfoque preventivo no tradicional a la población estudiantil en riesgo de usar o traficar ilegalmente sustancias controladas y/o armas integrando los esfuerzos de las agencias y oficinas identificadas, personal escolar, madres y padres.

b)      Desarrollará programas educativos para los estudiantes, personal escolar, madres y padres.

c)      Prestará servicios de protección y seguridad, referidos, tratamientos y rehabilitación a la población estudiantil que así lo requieran.

d)     Identificará a estudiantes en riesgo de traficar sustancias controladas y armas. A esos efectos, establecerá una línea telefónica en donde el personal escolar y la comunidad en general, informarán sobre el posible tráfico ilegal de sustancias controladas y armas por estudiantes o personas relacionadas a la comunidad escolar.

e)      Proveerá ayuda y servicios a aquellos estudiantes que comienzan a demostrar un patrón dirigido hacia el uso o tráfico ilegal de sustancias controladas y armas.

Artículo 5.- Comité Interagencial de Apoyo

Se crea un Comité Interagencial de Apoyo para la implantación del “Programa Escuela Libre de Drogas y Armas”, adscrito al Departamento de Educación, el cual tendrá la encomienda principal de intervenir en las decisiones de política pública y vigilar por la implantación del Programa. Además, tendrá la responsabilidad de identificar, facilitar y proveer servicios y programas disponibles en las agencias y dependencias gubernamentales dirigidas a lograr la consecución de los objetivos y propósitos de esta Ley.

Artículo 6.- Integrantes del Comité Interagencial

El Comité Interagencial estará compuesto por las siguientes agencias o instrumentalidades públicas o sus representantes autorizados designados por su Secretario, Presidente, Administrador, Director Ejecutivo o el principal oficial ejecutivo, según sea el caso:

a)      Departamento de Educación

b)      Departamento de Justicia

c)      Departamento de la Familia

d)     Departamento de Salud

e)      Departamento de Corrección y Rehabilitación

f)       Junta de Planificación

g)      Superintendencia de la Policía

h)      Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio

i)        Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción

j)        Guardia Nacional de Puerto Rico

k)      Departamento de Transportación y Obras Públicas

l)        Departamento de Hacienda

m)  Departamento de Recreación y Deportes

Artículo 7 - Comité Interagencial – Presidente

El Comité Interagencial será presidido por el Secretario del Departamento de Educación o su representante. Las agencias y oficinas, antes mencionadas, designarán un funcionario para la coordinación de los servicios de apoyo y facilitarán la prestación de servicios de sus respectivas agencias para atender a los estudiantes que se refieran.

Artículo 8.- Comité Interagencial – Alianzas

Se faculta al Comité Interagencial a establecer alianzas con instituciones privadas para la consecución de los objetivos de esta Ley.

Artículo 9.- Informes

El Comité Interagencial, por medio del Director del Programa, remitirá informes anuales al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre las gestiones realizadas al amparo de lo aquí dispuesto. A partir de la aprobación de esta Ley, el Director del programa rendirá un primer informe dentro de un término no mayor de noventa (90) días. Posterior a la presentación del primer informe, rendirá el mismo al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 10.- Rotulación

Se autoriza al Departamento de Educación, en coordinación con la Junta de Planificación y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, a rotular como “Ambiente Escolar Pacífico y Seguro”, las áreas geográficas que circundan las escuelas del Departamento de Educación, dentro de un radio de 100 metros.

Artículo 11.- Zonas Escolares

La Junta de Planificación designará zonas escolares, a fin de propiciar un ambiente pacífico y seguro en las escuelas intermedias y superiores del Departamento de Educación. 

Artículo 12. – Reglamentación

El Secretario del Departamento de Educación deberá adoptar o enmendar los reglamentos, procedimientos, requisitos y condiciones que apliquen a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 13.- Presupuesto

El Departamento de Educación separará fondos de su presupuesto y proveerá el espacio físico, los materiales y los recursos necesarios para viabilizar lo aquí dispuesto. Además, se autoriza al Director del Programa a recibir aportaciones federales, estatales, municipales y privadas, las cuales se mantendrán en una cuenta separada en el Departamento de Educación.

 

Artículo 14.- El Comité deberá promulgar un reglamento para su trámite interno, que incluya detalles tales como las veces en que deberá reunirse y cómo se tomarán las decisiones que correspondan a éste.

Artículo 15.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación para fines de estructuración reglamentaria y otros, y para fines funcionales y operacionales, seis (6) meses después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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