Ley Núm. 32 del año 2018


(P. del S. 362); 2018, ley 32

Para enmendar la Ley Núm. 8 de 2017, Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico.

LEY NÚM. 32 DE 21 DE ENERO DE 2018

Para añadir nuevos incisos (9) al (12) a la Sección 5.2 del Artículo 5; enmendar los incisos (4)(10), (4)(11) y (4)(13) de la Sección 6.4 del Artículo 6; añadir un subinciso (7) al inciso (2)(h) de la Sección 6.5 del Artículo 6; enmendar el subinciso (c) del segundo párrafo del inciso 3 de la Sección 6.8 del Artículo 6; enmendar el inciso (7) de la Sección 6.8 del Artículo 6; enmendar el inciso (2) del Artículo 12; añadir un nuevo Artículo 19 y renumerar los subsiguientes de la Ley 8-2017, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; añadir entidades adicionales a las excluidas de dicha Ley; modificar ciertas disposiciones sobre la movilidad; incluir a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres entre las entidades a beneficiarse por los adiestramientos de IDEA; añadir el delito de preparación de escritos falsos como parte de aquellos que inhabilitan a una persona al servicio público durante un periodo de veinte (20) años; requerir informes semestrales a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, de tal forma que se vele por el cumplimiento de los propósitos establecidos en dicha Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 8-2017, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, convirtió al Gobierno de Puerto Rico en el Empleador Único. Esta promesa, plasmada en el Plan para Puerto Rico y avalada en las urnas, constituye una de las principales medidas tomadas por esta Administración para enfrentar la crisis fiscal que atraviesa Puerto Rico hace más de una década. Si bien esta histórica pieza legislativa atendió uno de los principales compromisos de esta Administración, entendemos que debemos realizar ciertas modificaciones para que la misma sea más efectiva en sus propósitos.

Entre las exclusiones de dicha Ley, entendemos necesario añadir varias entidades que requieren cierto grado de autonomía en el manejo de sus recursos humanos por sus funciones particulares, como lo son la Oficina del Contralor Electoral y la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente. Además, salvaguardando su naturaleza comunitaria, entendemos se debe excluir de dicha Ley a la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña y la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera.

Con el propósito de evaluar la implantación y efectividad de la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, se le requerirán informes semestrales a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto donde se detallen los ahorros, movilización de empleados, economías generadas, empleos retenidos y toda aquella información que sea útil para dicho propósito. Estos informes serán rendidos a la Asamblea Legislativa no más tarde del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. El primer informe deberá rendirse en o antes del 30 de junio de 2018, comprendiendo los primeros meses luego de la vigencia de la mencionada Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añaden los incisos (9) al (12) a la Sección 5.2 del Artículo 5 de la Ley 8-2017, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Sección 5.2.- Exclusiones

1.      …

9.  Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña.

10. Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera.

11. Oficina del Contralor Electoral.

12. Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente

…”

Artículo 2. – Se enmiendan los incisos (4)(10), (4)(11) y (4)(13) de la Sección 6.4 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Sección 6.4.- Disposiciones sobre Ascensos, Traslados, Descensos y Movilidad

4. Movilidad

1.      …

10. Se dispone que en todo contrato de Alianzas Público Privadas Participativas (APP+P), aquellos empleados del Gobierno que sean transferidos a la (APP+P) mediante el mecanismo de movilidad, conservarán su salario y los beneficios marginales que tuvieran al momento de producirse la movilidad, siendo la (APP+P) responsable de asumir las obligaciones correspondientes a dicha transacción de personal; esto salvo que el empleado y/o el sindicato que lo represente llegue a otros acuerdos al momento de realizarse la movilidad. De no haber acuerdo en contrario, el empleado público pasará a ser empleado de la (APP+P) para todo propósito legal. Disponiéndose que, la Ley 4-2017, conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, no será aplicable a dichos empleados, si ingresaron al servicio público previo a la fecha de vigencia de la Ley 4-2017.

11. La movilidad no podrá ser utilizada como medida disciplinaria, no podrá ser onerosa para el empleado, no podrá hacerse arbitrariamente ni podrá hacerse como acción dirigida a inducir la renuncia del empleado público de manera que se configuren los elementos constituyentes de un despido constructivo o tácito.

12. …

13. La movilidad del empleado público surtirá efecto una vez hayan transcurrido treinta (30) días calendario contados desde la fecha de notificación por escrito al empleado. Dicha notificación debe informar al empleado sobre el procedimiento a seguir en caso de no estar de acuerdo con la decisión, así como la fecha en que surtirá efecto la misma. De ser empleado unionado bajo las disposiciones de la Ley 45-1998, según enmendada, y estar en desacuerdo, deberá presentar su reclamación ante la Comisión. De revertirse la decisión, el empleado volverá a su lugar de trabajo original siempre y cuando no se haya eliminado el puesto. De haberse eliminado el puesto, se le podrá ubicar en un puesto igual o similar garantizándole su salario previo a la acción de movilidad, en la agencia original o, de haberse fusionado la misma, en la agencia o entidad gubernamental sucesora.”

Artículo 3.- Se añade un subinciso (7) al inciso (2)(h) de la Sección 6.5 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Sección 6.5.- Disposiciones sobre Adiestramiento

2. Funciones

a.       …

h.   …

1. …

7. Colaborar y asistir a la Oficina de la Procuradora de la Mujer en las campañas de capacitación, sensibilización, orientación y educación que dicha Oficina ofrezca a los empleados públicos sobre temas relacionados a las funciones ministeriales de dicha Oficina.”

Artículo 4.- Se enmienda el subinciso (c) del segundo párrafo del inciso (3) de la Sección 6.8 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Sección 6.8.- Habilitación en el Servicio Público

1.      …

3. …   

a.  ….

v. …

Cuando la convicción resulte por la comisión de cualquiera de los delitos que aparecen a continuación, la prohibición dispuesta en esta Ley será por el término de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de la convicción:

a.       …

c. Alteración o mutilación de propiedad;

o. Posesión de instrumentos para falsificación;

p. Preparación de escritos falsos.

…”

Artículo 5.- Se enmienda el inciso (7) de la Sección 6.8 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Sección 6.8.- Habilitación en el Servicio Público

1.      …

7. Todo funcionario o empleado que a sabiendas autorice un nombramiento en contravención a las disposiciones de este Artículo, será responsable por cualquier suma de dinero indebidamente pagada a la persona nombrada y dicho nombramiento será nulo.”

Artículo 6.- Se enmienda el inciso (2) del Artículo 12 de la Ley 8-2017, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 12.- Status de los empleados a la vigencia de esta Ley

1. …

2. Los empleados que a la vigencia de esta Ley estén prestando servicios en agencias que constituyen Administradores Individuales en puestos comprendidos en el servicio de carrera o en el servicio de confianza, conforme a las disposiciones de la Ley 184-2004, según enmendada, o de leyes especiales, conservarán todos los derechos adquiridos, incluyendo los beneficios marginales, conforme a las leyes, normas y reglamentos que les sean aplicables siempre que los mismos no sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley y de la Ley 26-2017, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, y estarán sujetos a los mismos deberes y prohibiciones.”

Artículo 7.- Se añade un nuevo Artículo 19 y se reenumeran los subsiguientes, de la Ley 8-2017, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 19.- Informes Semestrales a la Asamblea Legislativa

La Oficina y la Oficina de Gerencia y Presupuesto vendrán obligadas a rendir informes semestrales a la Asamblea Legislativa, en o antes del 30 de junio y en o antes del 31 de diciembre de cada año, donde se detallen los ahorros, movilización de empleados, los empleos retenidos, las economías logradas y toda otra información de dicho periodo, que permita evaluar la implantación de esta Ley, de forma tal que se vele por el cumplimiento de los propósitos establecidos en esta. Disponiéndose que, el primer informe a rendirse será en o antes del 30 de junio de 2018.”

Artículo 8.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un tribunal con jurisdicción y competencia, la sentencia dictada a esos efectos no afectará ni invalidará sus demás disposiciones. El efecto de dicha sentencia o declaración de inconstitucionalidad quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, inciso o parte de esta Ley que hubiera sido declarada inconstitucional.

Artículo 9.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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