Ley Núm. 68 del año 2018


(P. de la C. 1061); 2018, ley 68  

 

Para añadir un nuevo Artículo 11-A a la Ley Núm. 54 de 2009, la cual crea el denominado “Distrito Especial Turístico de la Montaña”, se designe un “Corredor Gastronómico”.

Ley Núm. 68 de 30 de enero de 2018

 

Para añadir un nuevo Artículo 11-A a la Ley 54-2009, según enmendada, la cual crea el denominado “Distrito Especial Turístico de la Montaña”, a los fines de establecer que como parte inherente del “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Distrito”, se designe un “Corredor Gastronómico”, con el propósito de diversificar la oferta turística en aras de hacer a la zona central local, un destino más atractivo para los potenciales visitantes; y para otros fines relacionados.   

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la aprobación de la Ley 54, antes citada, el Gobierno de Puerto Rico quedó obligado a establecer un agresivo proceso de desarrollo económico, explotando los recursos turísticos de la región central de la Isla. La encomienda recayó, principalmente, sobre la Compañía de Turismo, ya que la misma tiene la inherente función de desarrollar al máximo el potencial turístico de Puerto Rico.

 

Sin embargo, a pesar de los logros obtenidos, nos parece adecuado potenciar aún más la zona, estableciendo un denominado “Corredor Gastronómico”, que tenga como propósito, diversificar la oferta turística para hacerla más atractiva para los posibles visitantes.

 

Sin lugar a dudas, la gastronomía es parte fundamental del turismo en Puerto Rico, sobre todo respectivo al gasto del visitante. La Región Central cuenta con los atributos más significativos de la gastronomía típica puertorriqueña. La Región tiene rutas gastronómicas de comida típica tales como Guavate en Cayey, lechoneras, una red de restaurantes en Barranquitas y otra red de restaurantes en el Lago Dos Bocas en Utuado.

 

En los pasados años esta Región ha despertado el interés para la inversión de nuevos restaurantes innovadores y temáticos, sobre todo en el Municipio de Barranquitas con los siguientes restaurantes: La Vaca Brava, Los Aviones y La Vecindad del Chavo.

 

Asimismo, en el Municipio de Morovis se distingue el restaurante de comida alemana Casa Bavaria como un destino visitado por turistas locales e internacionales. El Municipio de Orocovis se distingue en la Isla por la elaboración de longaniza. En el Municipio de Corozal su oferta gastronómica incluye los restaurantes Caricatura (temático) y La Guinea (especializado en guinea y guisos).

 

 

De otra parte, cabe señalar que el turismo culinario o gastronómico, es una forma de hacer turismo en la que la gastronomía del país visitado es parte de la actividad preponderante durante su visita. Este tipo de turismo es una nueva opción de aventura, no sólo dirigido a personas que gusten del arte del buen comer, como chefs o gastrónomos, más bien está enfocado a todo tipo de gente dispuesta a experimentar una nueva aventura culinaria.

 

Las actividades del turismo gastronómico no se centran sólo en la asistencia a restaurantes donde se sirvan platos, sino que abarca aspectos como la visita de mercados, tiendas de venta de productos alimenticios locales, visita a casas de los lugareños, participación en fiestas locales, etc. Uno de los objetivos de este turismo no sólo es el de visitar, sino el de ser sorprendido con nuevos sabores y/o preparaciones culinarias.

 

A tales efectos, es preciso diversificar la oferta turística del “Distrito Especial Turístico de la Montaña”, en aras de hacer a la zona central local, un destino más atractivo. Y, a su vez, establecer que el denominado “Corredor Gastronómico” a crearse sea parte inherente del “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Distrito”.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 11-A en la Ley 54-2009, según enmendada, que leerá como sigue:

 

“Artículo 11-A.-Corredor Gastronómico

 

Como parte inherente del “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Distrito”, creado mediante esta Ley, la Compañía de Turismo vendrá obligada a designar un “Corredor Gastronómico”, con el propósito de diversificar la oferta turística en aras de hacer a la zona central local, un destino más atractivo para los potenciales visitantes.

 

Asimismo, establecerá, entre otras estrategias e iniciativas que puedan desarrollarse, un programa de promoción que tenga como fin mercadear el referido Corredor. A los fines de asegurar el cabal desarrollo del Corredor, se dispone que la Compañía de Turismo, podrá entrar en acuerdos colaborativos con dueños de restaurantes y cualesquiera otras asociaciones y entidades, entre otras, que sean afines al fomento, creación y celebración de eventos turísticos gastronómicos en la Región Central de Puerto Rico.”

                       

Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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