Ley Núm. 103 del año 2018


(P. del S. 551); 2018, ley 103

Para declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes de las Organizaciones Psicológicamente Saludables.

LEY NÚM. 103 DE 15 DE MAYO DE 2018

Para declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes de las Organizaciones Psicológicamente Saludables”, con el propósito de reconocer, concientizar y orientar a las organizaciones sobre el desarrollo de prácticas que promuevan la salud y el bienestar en el escenario laboral, a los fines de crear conciencia y afianzar en la población la importancia y viabilidad de lograr espacios de trabajo productivos y saludables; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Comité de Organizaciones Psicológicamente Saludables (OPS) de la Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR), surge a partir del “Psychologically Healthy Workplace Program” (PHWP) de la Asociación Americana de Psicología (APA), organización líder y principal en representar la Psicología en Estados Unidos. Esta organización se dedica a la investigación y desarrollo de estándares éticos y profesionales para los Psicólogos en Estados Unidos. Actualmente, la APA cuenta con más de 115,700 miembros distribuidos entre: investigadores, educadores, clínicos, consultores y estudiantes.

El Programa de Organizaciones Psicológicamente Saludables (PHWP, por sus siglas en inglés), inició en el 1999 en el estado de New Jersey por David W. Ballard, PsyD. Este comenzó como un programa de reconocimiento a organizaciones estatales. Dicho reconocimiento destaca los esfuerzos de aquellas organizaciones que implementaron programas y políticas innovadoras, que contribuyeron a un ambiente de trabajo psicológicamente saludable.

El propósito de este programa es educar a las organizaciones y sus líderes acerca de la relación entre el bienestar de empleados, productividad y efectividad organizacional. Además, contribuir a crear mejores espacios de trabajo a través de la educación, el diagnóstico organizacional y el reconocimiento a las organizaciones que desarrollan prácticas saludables en sus lugares de trabajo. También, se reconocen a las organizaciones que se preocupan por la salud física y psicológica de su fuerza trabajadora y se nominan sus nombres al reconocimiento que ofrece la APA en Estados Unidos.

Por otra parte, el modelo de las OPS consiste de cinco dimensiones: participación, reconocimiento, salud y seguridad, crecimiento y desarrollo y balance entre vida y trabajo.  Cada una de ellas influenciadas por la efectividad de la comunicación y la consideración de dos contextos de trabajos: el bienestar del empleado y el funcionamiento organizacional. Las OPS promueven el conocimiento y el desarrollo de la práctica de la Psicología Industrial Organizacional en Puerto Rico. Esto permite reconocer las prácticas saludables en organizaciones locales, tales como empresas privadas pequeñas, medianas y grandes, instituciones educativas y de gobierno junto a organizaciones sin fines de lucro.  Además, promueven el fortalecimiento de una mejor cultura, de una mayor competitividad y entorno laboral para Puerto Rico.

Entre los beneficios que tienen estas organizaciones se encuentran: establecer conexiones entre el mundo empresarial y la comunidad de psicología a nivel local y nacional; conocer los problemas que enfrentan las organizaciones hoy día e identificar soluciones efectivas; ser parte de un equipo conocedor de prácticas saludables, que orienta y ofrece asistencia técnica a gerentes, empresarios y profesionales en el manejo positivo de situaciones y desafíos organizacionales; y colaborar con diversas entidades en iniciativas y proyectos relacionados al ámbito laboral y al quehacer de la Psicología Industrial Organizacional en Puerto Rico y contribuir a la formación de estudiantes de Psicología Industrial Organizacional y disciplinas relacionadas a través de prácticas supervisadas por psicólogos licenciados.

Es por todo lo antes expuesto, que esta Asamblea Legislativa entiende meritorio establecer el mes de noviembre como el “Mes de las Organizaciones Psicológicamente Saludables (OPS)”, por su gran aportación al aparato laboral de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como el “Mes de las Organizaciones Psicológicamente Saludables de Puerto Rico”, con el propósito de reconocer, concientizar y orientar a las organizaciones sobre el desarrollo de prácticas que promuevan la salud y el bienestar en el escenario laboral.

Artículo 2.- La Asamblea Legislativa, en su compromiso con la Salud Psicológica en el ámbito laboral en Puerto Rico, declara el mes de noviembre como el “Mes de las Organizaciones Psicológicamente Saludables de Puerto Rico (OPS)”. El Comité de Organizaciones Psicológicamente Saludables llevará a cabo cada año durante el mes noviembre, actividades conducentes a educar sobre la importancia de la relación entre el bienestar de los empleados con la productividad y efectividad organizacional. Se busca crear conciencia sobre el impacto de los riesgos psicosociales en el desarrollo de la toxicidad en el ambiente organizacional. Asimismo, desarrollarán prácticas que promuevan la salud y armonía de los empleados en su entorno laboral.

Artículo 3.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente.

Artículo 4.-  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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