Ley Núm. 130 del año 2018


(P. del S. 701); 2018, ley 130

 

Para enmendar el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley Núm. 26 de 2017, Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal.

LEY NUM. 130 DE 10 DE JULIO DE 2018

 

Para enmendar el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de proveer igualdad a los maestros del Gobierno de Puerto Rico, indistintamente de donde ejerzan su función; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre los compromisos programáticos del Plan para Puerto Rico, se encuentra garantizar la transición adecuada de estudiantes con diversidad funcional que pasan de centros Preescolares al Departamento de Educación, así como los que pasan del Departamento de Educación a la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV). Para lograr dicha transición, los Maestros de la Administración de Rehabilitación Vocacional juegan un rol importante en el desarrollo de dicho estudiante, pues son ellos quienes tienen a su cargo el análisis de expediente de los consumidores para realizar un proceso de evaluación que permita validar sus destrezas, intereses y habilidades relacionadas con el objetivo vocacional. En ese proceso, utilizan diferentes actividades, técnicas y estrategias educativas de acuerdo con los indicadores a trabajar, considerando la meta de empleo del solicitante / consumidor. También, tienen a su cargo la elaboración de Plan de Actividades, rinden informes de evaluación, colaboran en la identificación de recursos de la comunidad, asisten en adiestramientos y reuniones profesionales, así como realizan ajustes a los planes establecidos.

Los maestros de la Administración de Rehabilitación Vocacional también identifican metas vocacionales, evalúan habilidades a través de pruebas estandarizadas (MECA, VALPAR, VITA), evalúan académicamente y trabajan con las destrezas de lectura, escritura, matemáticas y otras destrezas que le permitan al participante alcanzar su meta vocacional.

Debido a las regulaciones federales, el proceso conducido por los maestros de la ARV es uno individualizado, por lo que éstos no están ubicados en un salón de clases tradicional con un grupo de estudiantes.

Uno de los compromisos inquebrantables del Plan para Puerto Rico es la equidad en todas sus facetas. A tales efectos entendemos loable que esta Asamblea Legislativa provea trato igual a todos los maestros del Gobierno de Puerto Rico, indistintamente si están en un salón de clases tradicional en el Departamento de Educación, en una institución correccional en el Departamento de Corrección y Rehabilitación o en una sala individual de enseñanza en la Administración de Rehabilitación Vocacional.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.04 Beneficios Marginales

1.      Licencia de vacaciones

(a)    A partir de la vigencia de esta Ley, todo empleado público tendrá derecho a acumular licencia de vacaciones, a razón de uno y un cuarto (1 1/4) días por cada mes de servicio. Por estar excluidos del sistema de Empleador Único creado conforme a la Ley 8-2017, esta disposición no será de aplicación a los empleados docentes y directores escolares, a excepción del personal gerencial y administrativo del Departamento de Educación, a los empleados docentes de cualquier entidad educativa del Gobierno de Puerto Rico, a los maestros certificados del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y de la Administración de Rehabilitación Vocacional,  a los agentes del orden público del Negociado de la Policía de Puerto Rico y a los empleados que prestan servicios en el sistema de rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, que seguirán acumulando la licencia por vacaciones que disfrutaban antes de aprobarse la presente Ley.”

Sección 2.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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