Ley Núm. 267 del año 2018


(P. del S. 843); 2018, ley 267

Para enmendar el Artículo 13 de la Ley Num. 216 de 1996, creó la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.

Ley Num. 267 de 15 de diciembre de 2018

Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 216-1996, según enmendada, que creó la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, a los fines de establecer una dispensa para que la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción pueda disponer de tiempo gratuito en dicha Corporación para realizar programas de orientación y prevención del suicidio; y otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      Conforme a las estadísticas reveladas por el Departamento de Salud, la incidencia en suicidios había ido en disminución de forma constante.  Sin embargo, en el año 2017 hubo un aumento significativo en suicidios.  Este aumento fue calculado en un 29%.  Surge de la información publicada que, en el 2017, se suicidaron 253 personas, representando esto un aumento de 57 personas más que en el año anterior.

Por otro lado, en los últimos tres meses del 2017 se triplicó el volumen de llamadas a una línea que mantiene el Departamento de Salud para ayudar a personas que han intentado suicidarse.  Conforme a las estadísticas antes brindadas la tasa de suicidios en el 2017 fue de 7.6 suicidios por cada 100,000 habitantes.  Esto contrasta con la tasa promedio registrada entre 2010-2016, que asciende a 5.8 suicidios por cada 100,000 habitantes.

Entendemos que el Gobierno de Puerto Rico cuenta con herramientas para impactar de forma masiva a nuestra población. La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública representa una herramienta de gran valor en nuestro esfuerzo de educar y prevenir el suicidio. En consideración a lo anterior, resulta imprescindible que se autoricen el uso de las facilidades de la mencionada Corporación con dicho propósito.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 13 de la Ley 216-1996, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 13. - Prohibición de Servicios Gratuitos.

Las facilidades de la Corporación no serán usadas de forma gratuita por ninguna persona o entidad, disponiéndose, sin embargo, que la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción podrá llegar a acuerdos para utilizar las facilidades de la Corporación y podrá disponer del tiempo al aire libre de costo, para brindar información para educación, orientación y la prevención del suicidio.   

Al mismo tiempo, se ordena y autoriza a la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública y a su Presidente, que al establecer sus planes de programación y uso de las facilidades de difusión, se le conceda trato preferencial y especial a las necesidades y requerimientos del Departamento de Educación, del Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, y de la Universidad de Puerto Rico en cuanto a tiempo, horario y precio, entre otros, todo ello en armonía con una sana política de programación.”

Sección 2.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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