Ley Núm. 21 del año 2009


(P. de la C. 61), 2009, ley 21

 

Para añadir un nuevo inciso (n) al Artículo 7 de la Ley Num. 203 de 2004: Ley de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada

LEY NUM. 21 DE 2 DE JUNIO DE 2009

 

Para añadir un nuevo inciso (n) al Artículo 7 de la Ley Num. 203 de 2004, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada”; redesignar el actual inciso (n) de dicha Ley como inciso (o); añadir un nuevo subinciso (j) al inciso 3 de la Sección 6.5 del Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer que se realicen campañas de sensibilización, orientación y educación a los empleados públicos sobre los derechos que asisten a las personas de edad avanzada, a través de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, en coordinación con la División para el Desarrollo del Capital Humano.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

A tono con la política pública establecida por el Gobierno Federal, mediante la aprobación de la Ley Pública Número 89-73 de 1965, según enmendada, conocida como Older American Act of 1965”, y conscientes de la importancia que tienen las personas de edad avanzada en nuestra sociedad, en Puerto Rico se han aprobado varias medidas legislativas encaminadas a mejorar la calidad y condiciones de vida de las personas de edad avanzada. 

Entre estas iniciativas legislativas figuran, la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, conocida como “Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada”; la Ley Núm. 68 de 11 de julio de 1988, que creó la “Oficina para los Asuntos de la Vejez”; la Ley Núm. 308 de 3 de octubre de 1999, conocida como “Ley del Ciudadano de Mayor Edad”.  Estas últimas dos leyes fueron derogadas por la Ley Núm. 203 de 7 de agosto de 2004, conocida como “Ley de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada”.

Esta legislación ha tenido el propósito de reafirmar la política pública del Gobierno de Puerto Rico, de garantizar a las personas de mayor edad el disfrute a plenitud de los derechos y prerrogativas a los que son acreedores, y ha requerido de las agencias públicas y entidades privadas que desarrollen estrategias y realicen esfuerzos dirigidos a que estas personas disfruten a plenitud de los derechos y privilegios consignados expresamente en la “Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada”.

 

La División para el Desarrollo del Capital Humano se creó en virtud de la Ley Núm. 184, supra, y tiene el propósito de identificar las necesidades para el desarrollo de los recursos humanos en el servicio público, planificar, administrar y evaluar actividades de capacitación y adiestramiento para llenar las necesidades de personal en el servicio público, desarrollar programas de investigación en el campo de la administración de recursos humanos, asesorar a las agencias del Gobierno en la implantación de los resultados positivos de las investigaciones para el mejoramiento de la administración de recursos humanos, coordinar el programa de becas que concede el Gobierno para las agencias, desarrollar en coordinación con las agencias, un programa de pago de matrícula para estudios y planificar, en coordinación con las agencias, la concesión de licencias para estudio con sueldo.

 

Por otra parte, en la División para el Desarrollo del Capital Humano se ofrecen múltiples adiestramientos y actividades de capacitación relacionados con el desarrollo personal y profesional de los empleados. Además, la misma cuenta con personal capacitado en el diseño, confección y desarrollo de adiestramientos en diversas áreas de los recursos humanos.

 

Dado lo anterior, entendemos razonable que en coordinación con la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, la División para el Desarrollo del Capital Humano ofrezcan campañas de sensibilización, orientación y educación a los empleados públicos sobre los derechos que asisten a las personas de edad avanzada. Actualmente, Puerto Rico enfrenta cambios en su estructura de edad, característica que según los últimos censos hace considerar a la población de Puerto Rico como una vieja. Las últimas cifras disponibles corresponden al Censo de Población y Vivienda del año 2000. Según esta fuente, la población de 60 años o más totalizó 585,701, lo que representa un 15.4% de la población total. Si en la medida que nos ocupa, definimos la población de edad avanzada, como de 65 años o más, notamos que este grupo totalizó 425,137 personas, 11.2% de la población total en el año 2000, comparado con 340,884 (9.7% de la población) en el 1990.

 

            Por otra parte, las proyecciones poblacionales de Puerto Rico para el año 2010, de acuerdo a la Junta de Planificación, indican que la proporción de la población de más de 60 años aumentará al 17%, mientras que la proporción de la población de menos de 19 años reduciría al 30.8%, comparado con 36.4 en el 1990.

 

            Por todo lo anterior, se perfila que con el pasar del tiempo, serán significativamente mayores las cantidades de personas de edad avanzada que requerirán servicios gubernamentales y asistirán a las agencias a solicitarlos. Es imperativo que se establezcan estas campañas de sensibilización para que los empleados públicos, que por sus funciones inherentes, están obligados a atender público, cuenten con la capacitación y  sensibilidad necesaria para dirigirse a esta población.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.- Se añade un nuevo inciso (n) al Artículo 7 de la Ley Núm. 203 de 2004, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

            “Artículo 7.-Funciones y Deberes

 

La Oficina tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes funciones y deberes:

 

(a)               

 

(…)

 

(n)       Ofrecer en coordinación con la División para el Desarrollo del Capital Humano, adscrita a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado, campañas de capacitación, sensibilización, orientación y educación a los empleados públicos sobre los derechos que asisten a las personas de edad avanzada.

 

(o)              Cualquier otra función que sea necesaria para el cumplimiento de esta Ley.”

 

            Artículo 2.-Se añade un subinciso (j) al inciso 3 de la Sección 6.5 del Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de 2004, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Sección 6.5.-Adiestramiento

 

(1)              

 

(…)

 

(3)        Se crea la División para el Desarrollo del Capital Humano en el servicio público como parte de la Oficina para llevar a efecto las funciones que se indican a continuación:

 

(a)               

 

(…)

 

(j)     Colaborar y asistir a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada  en las campañas de capacitación, sensibilización, orientación y educación que dicha Oficina ofrezca a los empleados públicos sobre los derechos que asisten a las personas de edad avanzada.

 

                                   …”

 

Artículo 3.-Para cumplir cabalmente con las disposiciones de esta Ley, se faculta a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada a que, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, promulgue aquella reglamentación que estime pertinente y necesaria para la consecución del objetivo de esta Ley, en un período de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta Ley.

 

            Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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