Ley Núm. 68 del año 2009


(P. del S. 580), 2009, ley 68

 

Para enmendar los incisos (a) y (c) del Artículo 6 y el inciso (b) del Artículo 7 de la Ley Núm. 278 de 1998: Ley de Pesquería de Puerto Rico

LEY NUM. 68 DE 11 DE AGOSTO DE 2009

 

Para enmendar los incisos (a) y (c) del Artículo 6 y el inciso (b) del Artículo 7 de la Ley Núm. 278 de 29 de noviembre de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Pesquería de Puerto Rico”, a los fines de conceder una licencia vitalicia a pescadores comerciales, a tiempo completo, de sesenta (60) años o más; y/o personas pensionadas por incapacidad eximirlos del proceso de obtención de permisos especiales; y facultar la renovación de la licencia de Pescador Comercial Principiante por un (1) año solamente.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 278 de 29 de noviembre de 1998, según enmendada, conocida como, “Ley de Pesquería de Puerto Rico”, tiene como propósito reglamentar las actividades que tengan efectos en los recursos pesqueros dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha Ley declara como política pública el dominio público de todos los organismos acuáticos y semiacuáticos que se encuentren en cuerpos de agua que no sean de dominio privado  y los mismos podrán ser pescados, aprovechados y comerciados libremente sujeto a las disposiciones de leyes y reglamentos.

La Ley de Pesquería de Puerto Rico se llevó a cabo con el fin de fomentar mejores condiciones para nuestros pescadores, los cuales trabajan muy duro para obtener el recurso que los deja llevar el sustento a sus hogares. Sin embargo, han denunciado que dicha Ley, impide en algunos aspectos el que los pescadores puertorriqueños se desarrollen como debe ser, dificultando a éstos su dura labor y reconocen la necesidad de desarrollar nuevas estrategias para el mejor uso, manejo y conservación de los recursos pesqueros.  Entre las dificultades que más se mencionan, se encuentra el proceso de obtener las respectivas licencias. Es importante señalar que la industria pesquera y sus actividades correlativas ha sido factor principal en el desarrollo económico de países costeros, sin embargo en nuestra Isla este sector ha sido uno rezagado.

Esta Asamblea Legislativa reconoce la necesidad que existe actualmente de proveer nuevos mecanismos para propiciar el progreso de la actividad de pesca en la Isla con el fin de desarrollar nuevas estrategias que conlleven el mejor uso, manejo y conservación de los recursos pesqueros. Es por tanto, que consideramos más que meritorio enmendar la Ley Núm. 278, supra, a los fines de conceder una licencia vitalicia a pescadores comerciales, a tiempo completo, de sesenta (60) años o más y/o personas pensionadas por incapacidad y de eximir del proceso de obtención de permisos especiales a los pescadores comerciales, a tiempo completo, que cumplan con los demás requisitos  requeridos por  ley.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmiendan los incisos (a) y (c) del Artículo 6 de la Ley Núm. 278 de 29 de noviembre de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Pesquería de Puerto Rico”, para que lean como sigue:

Artículo 6.-Licencias de Pesca

Toda persona que pesque en aguas jurisdiccionales de Puerto Rico, tendrá…

 (a) Licencia de pescador comercial a tiempo completo.

            El solicitante de esta licencia tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

1.      Completar el formulario…

2.     

Esta licencia tendrá una duración de cuatro (4) años, excepto para aquellos pescadores que tengan sesenta (60) años o más, y/o personas pensionadas por incapacidad los cuales tendrán el beneficio de poseer dicha licencia por término vitalicio. Todos los demás requisitos y condiciones que se exigen en esta Ley se mantienen en vigor. La posesión por término vitalicio aquí establecida sólo se otorgará ante la solicitud para la renovación de la licencia de pescador comercial a tiempo completo.

(b)…

(c) Pescador comercial principiante.- El solicitante de esta licencia tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

            (1)…

            …

            (5)…

Esta licencia tendrá una duración máxima de un (1) año. Si el pescador muestra evidencia de que durante el año de vigencia no ha podido cumplir con los requisitos necesarios para obtener una licencia en cualquier otra categoría, se le podrá renovar la licencia de Pescador Comercial Principiante por un (1) año, una sola vez.”

 

Artículo 2.- Se enmienda el inciso (b) del Artículo 7 de la Ley Núm. 278 de 29 de noviembre de 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Pesquería de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

      “Artículo 7. Permisos Especiales de Pesca

(a)     Toda persona natural o jurídica que se dedique total o parcialmente…

(b)    Los pescadores comerciales tendrán que poseer, además de la licencia de pesca, los siguientes permisos, los cuales estarán incluidos en el comprobante de la licencia de pesca comercial para la pesca de los siguientes organismos:

(1) Pesca de la langosta común.

(2) Pesca de carrucho.

Estos permisos tendrán una duración de un (1) año, excepto para aquellos pescadores que tengan sesenta (60) años o más, los cuales tendrán el beneficio de poseer dichos permisos por término vitalicio.

(c)…”

Artículo 3.- El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales incorporará los cambios correspondientes al Reglamento de Pesca de Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

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