Ley Núm. 70 del año 2009


(P. del S. 310), 2009, ley 70

 

Para añadir los incisos (f) y (g) al Artículo 3, añadir los incisos (o), (p), (q), (r) y (s) al Artículo 4, añadir un inciso (z) al Artículo 6 y enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 14 de 2004: Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña

LEY NUM. 70 DE 13 DE AGOSTO DE 2009

 

Para añadir los incisos (f) y (g) al Artículo 3, añadir los incisos (o), (p), (q), (r) y (s) al Artículo 4, añadir un inciso (z) al Artículo 6 y enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”, a los fines de incluir en la política preferencial de compras de mobiliario de oficina del Gobierno de Puerto Rico aquellos producidos por los confinados y las personas con necesidades especiales como parte de programas de rehabilitación debidamente establecidos y aprobados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación y por la corporación pública Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”, derogó la Ley Núm. 42 de 1989, conocida como “Ley de Política Preferencial de las Compras del Gobierno de Puerto Rico”.  Dicha Ley Núm. 14, supra, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico respaldar el crecimiento, desarrollo y fortalecimiento de la industria puertorriqueña, mediante todos los mecanismos disponibles y viables dentro de los parámetros constitucionales, gubernamentales y económicos disponibles, en aras de lograr la máxima creación de empleos para la Isla.

La Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña provee márgenes de descuento preferencial, conocidos como parámetros de inversión, a los productos de empresas cualificadas para las compras que realiza el Gobierno de Puerto Rico.  De esta forma, dichas empresas pueden competir con mayores posibilidades en el mercado de compras del Gobierno. Uno de los objetivos que promueve la Ley Núm. 14, supra, es incrementar la compra de productos manufacturados en Puerto Rico por parte de las agencias gubernamentales, garantizando así la mayor participación de los productores puertorriqueños de bienes y servicios en las compras gubernamentales de estos productos, ya sea mediante subastas formales, informales, contrato o procedimiento especial.

La rehabilitación correccional, es sin lugar a dudas, uno de los proyectos gubernamentales de mayor importancia para nuestra sociedad, ya que va encaminado a la rehabilitación de aquellos ciudadanos que por alguna lamentable razón se han visto privados de su libertad. El problema de las instituciones penales de Puerto Rico es extremadamente serio y es impostergable atenderlo responsablemente para la seguridad de nuestra sociedad, y para beneficio de la población carcelaria y de sus familiares. Se requiere una reforma verdadera, total y a fondo del sistema correccional, con miras a que se cumpla cabalmente con lo dispuesto en la Constitución del Gobierno de Puerto Rico. Para lograr tal objetivo, el Departamento de Corrección y Rehabilitación del Gobierno de Puerto Rico ha implementado programas en los que la población participa con su educación, la capacitación para el trabajo y el trabajo mismo. 

Por otro lado, uno de los compromisos prioritarios del Gobierno es mejorar la calidad de vida de las personas con necesidades especiales y sus familias. Fue por ello que se creó la corporación pública Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico, mediante la Ley 207 de 14 de mayo de 1948. Inicialmente esta Corporación estaba dirigida a proveer oportunidades de rehabilitación social y económica a las personas ciegas de Puerto Rico. Posteriormente, se amplió la ley para incorporar a otras personas con otros impedimentos, mediante la Ley 127 de 24 de junio de 1968. Esta Corporación se encuentra adscrita a la Oficina de la Secretaria del Departamento de la Familia.

La misión de la corporación pública Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico es proveer medios para la rehabilitación social y económica mediante oportunidades de trabajo remunerado en talleres sin fines de lucro destinados a la producción de artículos de limpieza, para la venta al público. La corporación manufactura artículos de limpieza tales como caseros o industriales, palos para mapos y otros. La realización de esta labor representa un escenario de experiencias de trabajo significativas para nuestra población con impedimentos físicos y mentales.

El Senado de Puerto Rico, en su función indelegable de implementar política pública, entiende necesario enmendar la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, a los fines de promover la rehabilitación e incorporación a la sociedad y fuerza laboral de la población correccional y personas con necesidades especiales. Como resultado de lo anterior, esta Asamblea Legislativa propone incluir como  política preferencial de compras de mobiliario de oficina del Gobierno de Puerto Rico aquellos producidos por los confinados y las personas con necesidades especiales como parte de programas de rehabilitación debidamente establecidos y aprobados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación y por la corporación pública Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se añaden los incisos (f) y (g) al Artículo 3 de la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 3.-Declaración de Política Pública

(a)       ...

(f)         Promover la rehabilitación e incorporación a la sociedad y fuerza laboral de la población correccional, apoyando iniciativas para capacitar a los confinados cuando salgan a la libre comunidad y contribuir con el desarrollo económico de Puerto Rico.

(g)      Promover la rehabilitación social y económica de las personas con necesidades especiales obligando a las entidades gubernamentales a comprar los productos y servicios que ofrece  la corporación pública Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico.

Artículo 2.-Se añaden los incisos (o), (p), (q), (r) y (s) al Artículo 4 de la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada,  para que lea como sigue:

“Articulo 4.- Definiciones

Para los fines de esta Ley, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a)   …

(o) “Población Correccional” Significa personas puestas bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación por autoridad de ley.

(p) “Departamento de Corrección y Rehabilitación” Significa el Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(q) “Mobiliario de Oficina” Significa conjunto de muebles de una oficina o lugar de trabajo, entre los que se encuentran:  mesas, sillas, escritorios,  archivos, bloques y armarios.

(r) “Corporación Pública Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico” Significa la corporación pública Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y otras Personas Incapacitadas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(s) “Personas con necesidades especiales” Significa las personas ciegas, personas mentalmente retardadas y otras personas con impedimentos.

Artículo 3.- Se añade el inciso (z) al Artículo 6 de la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 6.- Facultades de la Junta

(a)     …

(z) Cualificar y certificar los programas de rehabilitación aprobados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación y por la corporación pública Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico, los cuales estén al amparo de los parámetros máximos de inversión dispuestos en esta Ley.”

Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 7.- Política preferencial para las Compras del Gobierno de Puerto Rico

En toda compra de equipo de mobiliario de oficina que efectúe el Gobierno de Puerto Rico, se deberá dar preferencia a los servicios o artículos producidos por los confinados y por las personas con necesidades especiales como parte de programas de rehabilitación debidamente establecidos y aprobados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación y por la corporación pública Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico. En toda compra de artículos o servicios que efectúe el Gobierno de Puerto Rico, se adquirirán los referidos servicios o artículos extraídos, producidos o manufacturados, ensamblados o envasados en Puerto Rico, o distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico, o de servicios rendidos en Puerto Rico, siempre que dichos artículos y servicios cumplan con las especificaciones, términos y condiciones establecidas en el pliego de subasta u orden de compra, y que su precio, luego de aplicado el parámetro de inversión correspondiente, sea el más bajo o brinde las condiciones de calidad, entrega y disponibilidad de los bienes o servicios.

…”

Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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