Ley Núm. 116 del año 2009


(P. de la C. 759), 2009, ley 116

 

Para enmendar la Regla 4.1 de las de Procedimiento para Asuntos de Menores

LEY NUM. 116 DE 7 DE OCTUBRE DE 2009

 

Para enmendar la Regla 4.1 de las de Procedimiento para Asuntos de Menores, a los fines de armonizar sus disposiciones a las de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Con la aprobación de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, se estableció un nuevo Código Penal a regir en Puerto Rico.  Este nuevo Código, fue el producto de muchos años de trabajo, encaminados a reformar nuestro sistema criminal. 

 

            La Ley Núm. 149, supra, suprimió, añadió y alteró una gama de delitos en nuestro ordenamiento jurídico.  Dichos cambios conllevan, por consiguiente, enmiendas adicionales necesarias para atemperar a este nuevo Código otras leyes especiales que rigen en nuestra jurisdicción. 

 

            Las Reglas de Procedimiento para los Asuntos de Menores, fueron adoptadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 31 de diciembre de 1986, y están en vigor en Puerto Rico desde el 29 de junio de 1987.  Dichas Reglas disponen el procedimiento a seguir en los casos en que se le imputa a un menor de cometer una falta. 

 

            La Regla 4.1 establece el procedimiento mediante el cual, el Procurador de Menores tiene discreción y/o obligación para presentar la solicitud de renuncia de jurisdicción en los casos de menores, para que los últimos sean enjuiciados como adultos.  El inciso (b) (2) de la citada regla establece las causas por las cuales el Procurador de Menores está obligado a presentar la solicitud de renuncia de jurisdicción.  No obstante, dicho inciso se refiere a los delitos según estatuidos en el derogado Código Penal de 1974. 

 

            Esta Asamblea Legislativa entiende necesario atemperar el lenguaje de la Regla 4.1 de las de Procedimiento para Asuntos de Menores, a los fines de armonizar con las disposiciones del Código Penal de 2004, las faltas por las cuales el Procurador de Menores está obligado a presentar la solicitud de renuncia de jurisdicción.  

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.-Se enmienda el inciso (b) (2) de la Regla 4.1 de las de Procedimiento para Asuntos de Menores para que lea:

 

                        “Regla 4.1.-Solicitud; discrecional, mandatoria:

 

(a)               

 

(b)              

 

(1)        …

 

(2)        Previa determinación de causa probable, se le impute al menor una de las siguientes faltas: asesinato en primer grado, asesinato en segundo grado, agresión sexual, robo, secuestro, escalamiento agravado y agresión grave.”

 

            Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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