Ley Núm. 177 del año 2009


(P. de la C. 1984), 2009, ley 177

 

Para añadir una nueva Sección 2-A en la Ley Núm. 133 de 1973: Para permitir a la Ciudad Deportiva Roberto Clemente arrendar y subarrendar los terrenos y la ley Núm. 164 de 2004 para aumentar el por ciento de terrenos donados, aumentar la junta y otros fines.

LEY NUM. 177 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009

 

Para añadir una nueva Sección 2-A en la Ley Núm. 133 del 9 de junio de 1973, a fin de permitir a la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc. arrendar y sub arrendar los terrenos, facilidades, edificios, estructuras y canchas obtenidos por virtud de esta Ley; para enmendar los artículos 3, 5 y 6 de la Ley Núm. 164, de 24 de junio de 2004, a los fines de aumentar el por ciento (%) de lotificación para viabilizar el arrendamiento, aumentar el por ciento (%) de terrenos donados viable para arrendamiento, aumentar los término de viabilidad de los contratos de arrendamiento; para sumar dos miembros en representación del Gobierno de Puerto Rico a la referida Junta, quienes velarán por los mejores intereses y el adecuado manejo de los terrenos pertenecientes al Estado; y para otros fines.  

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ciudad Deportiva Roberto Clemente, creada bajo la Ley Núm. 133 del 9 de junio de 1973, es sede de miles de eventos deportivos, en donde especialmente la juventud de Puerto Rico, y del mundo, se ha beneficiado en el desempeño del deporte, adquiriendo conocimientos vitales sobre la salud mental y física, eficacia del trabajo en equipo, y el espíritu competitivo que motiva al ser humano a superar cualquier barrera. Asimismo, la Ciudad Deportiva ha colaborado con mantener a nuestra juventud en los salones de clases y fuera de las manos de la violencia y la drogadicción.

 

            El potencial de desarrollo de la Ciudad Deportiva necesita de las enmiendas propuestas por esta ley, para atraer e implementar la inversión multimillonaria del sector privado, sin menoscabar los intereses sociales del Gobierno de Puerto Rico, el funcionamiento de las presentes facilidades y servicios, ni impedir el uso y disfrute de ellas por la ciudadanía. Nuestra Ciudad Deportiva puede llegar, y sobrepasar, a otras ciudades deportivas en su categoría. De manera de ejemplo, esta el “Disney’s Wide World of Sports” localizado en Orlando Florida, sede de un sinnúmero de eventos deportivos todos los años, entre estos clínicas y campamentos de verano para personas de todas las edades, y a su vez, es el hogar de los campos de entrenamiento y pelota primaveral del equipo de los Bravos de Atlanta del béisbol de grandes ligas. En estos predios, en adición a las facilidades deportivas, se encuentran facilidades de comida rápida, así como restaurantes; tiendas turísticas y deportivas; y un hotel para hospedaje de los visitantes a las facilidades deportivas, los parques temáticos o a la ciudad de Orlando.

 

            El desarrollo de la Ciudad Deportiva Roberto Clemente puede abonar a crear a Puerto Rico en un destino deportivo y turístico. El desarrollo de nuestros jóvenes en los campos de entrenamiento deportivo, así como la creación de empleos para muchos de esos mismos jóvenes. Los beneficios para la juventud de Puerto Rico, así como de los hermanos estados, y de otros países, que nos visiten, serán infinitos. Estos tendrían acceso a facilidades deportivas ultramodernas, participación en programas desarrollados por las grandes ligas de todos los deportes (MLB, NBA, PGA, entre otros), participación en clínicas con atletas reconocidos y queridos por nuestra ciudadanía con el auspicio de organizaciones y del sector privado, hospedaje en la Ciudad Deportiva, alimentación en las facilidades o galería de restaurantes, adquisición de equipo deportivo, entre muchas más.

 

            Los beneficios económicos para Puerto Rico son de igual magnitud positiva. El desarrollo del Museo Internacional Roberto Clemente con las afiliaciones del Pabellón de la Fama de las Grandes Ligas del Béisbol y la Liga Profesional de Béisbol de Japón, garantizaría la visita de turistas con base internacional. La industria turística se beneficiaría de un hotel de primera que hospede a participantes, familiares y visitantes, fanáticos del deporte. El impacto sería tanto directo, como indirecto, brindándole apoyo a las áreas aledañas, aumentando la actividad económica de la zona.

 

            La intención de estas enmiendas es permitir que la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, se convierta en una entidad autosuficiente, que no dependa de las aportaciones gubernamentales para su mantengo, y su desarrollo. Solo así podremos crear una ciudad deportiva internacional. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

                       


Sección 1.-Se añade una nueva Sección 2-A en la Ley Núm. 133 del 9 de junio de 1973, que leerá como sigue:

 

“Sección 2-A.-Se permitirá el arrendamiento y sub-arrendamiento de los terrenos, facilidades, edificios, estructuras, y/o canchas de la Ciudad Deportiva a particulares con fines pecuniarios del sector privado, sujeto a reglamentación por las agencias de gobierno pertinentes y por la Corporación Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc.. De igual manera se permitirá el derecho de superficie a las mismas entidades privadas sujeto a las disposiciones de esta ley y la misma reglamentación adscrita al arrendamiento.”

 

            Sección 2.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 164 del 24 de junio de 2004, para que lea:

 

Artículo 3.-La parcela a donarse no podrá, en modo alguno ser segregada, enajenada, vendida o en forma alguna construir sobre ella gravamen, derechos o transferencias del título a favor de terceras personas o entidades. Sólo se permitirá la lotificación que viabilice el arrendamiento de hasta un cincuenta (50) por ciento del total del inmueble.”

            Sección 3.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 164 del 24 de junio de 2004, para que lea:

 

“Artículo 5.-Se autoriza a la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc. a proveer en arrendamiento parte de los terrenos donados, no más de un cincuenta (50) por ciento del total del inmueble. La Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc. podrá otorgar tales arrendamientos a personas naturales o jurídicas, dedicadas o no al deporte, sean con fines pecuniarios o no, mediante una adecuada remuneración y podrá asimismo allegarse fondos mediante la fijación de propaganda y anuncios en tales facilidades. La remuneración y los fondos que reciba serán utilizados exclusivamente para los fines de su creación.”

 

            Sección 4.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 164 del 24 de junio de 2004, para que lea:

 

“Artículo 6.-Los contratos de arrendamiento tendrán que ser aprobados por la Junta de Directores de la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc. y su término no podrá exceder de treinta (30) años, aunque podría prorrogarse por veinte (20) años adicionales con la re-aprobación de la aludida Junta.

 

No empece a lo anterior, cada contrato de arrendamiento a ser aprobado y/o re-aprobado por la Junta de Directores de la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc., contará con el voto afirmativo de los dos (2) miembros del sector público que, a partir de la aprobación de esta Ley, formarán parte de la referida Junta, a saber, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes y el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo. De lo contrario, los contratos de arrendamiento no podrán entrar en vigor. Disponiéndose que, a partir de la aprobación de esta Ley, la actual Junta de Directores de la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc., deberá enmendar aquella reglamentación que estime pertinente a los fines de sumar como miembros en propiedad de sí misma al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes y al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo, quienes velarán por los mejores intereses y el adecuado manejo de los terrenos pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico. De estos, no poder acudir a las reuniones de la Junta, delegarán su participación a un alto funcionario de la correspondiente dependencia gubernamental con la autoridad necesaria para tomar decisiones y representar efectivamente al Jefe de Agencia que sustituye.”

 

            Sección 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden treinta (30) días naturales a la Junta de Directores de la Ciudad Deportiva Roberto Clemente, Inc., para enmendar la reglamentación interna pertinente a los fines de ajustarla con las disposiciones de esta Ley.

 

 

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                                                                                                     Presidenta de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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