Ley Núm. 195 del año 2009


(P. del S. 999), 2009, ley 195

(Conferencia)

 

Para enmendar el inciso (N) del párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 1994: Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994

Ley Núm. 195 de 23 de diciembre de 2009

 

Para enmendar el inciso (N) del párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a los fines de excluir del ingreso bruto los intereses sobre obligaciones emitidas por entidades sin fines de lucro, cuyo único propósito sea recaudar fondos para la restauración y mantenimiento de la Iglesia San José; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Iglesia San José del Viejo San Juan es considerada como una de las primeras edificaciones religiosas levantadas por España, en América en el siglo XVI. De estilo gótico en sus comienzos, su estructura refleja también los estilos arquitectónicos imperantes durante cuatro siglos de múltiples reconstrucciones y reparaciones. Su larga historia y la combinación de estilos arquitectónicos hacen de esta estructura una inigualable en el mundo. En el año 2004, la Iglesia San José fue catalogada como patrimonio mundial por la distinguida organización World Monument Fund.

El enorme valor histórico, artístico y cultural de la Iglesia San José se encuentra amenazado por el avanzado estado de deterioro de su estructura, a causa del transcurso del tiempo y la falta de fondos para su restauración y mantenimiento. En vista de ello, desde hace algunos años, diferentes sectores de nuestra sociedad iniciaron un esfuerzo concertado para reparar su estructura y asegurar la preservación de este importantísimo monumento.

Hasta el presente, el proyecto de conservación se ha mantenido vivo gracias a donaciones de organizaciones sin fines de lucro, del Gobierno y del pueblo en general y del esfuerzo de profesionales y voluntarios que han ofrecido su tiempo desinteresadamente. Gracias a la generosidad demostrada, se logró colocar un andamio para estabilizar los techos de la estructura temporeramente y así permitir el comienzo de los trabajos de reparación y sustitución de drenajes en los techos, de control de la ventilación y de remoción de vegetación.

A pesar de estos valiosos esfuerzos, ha sido sumamente difícil allegar los fondos necesarios para culminar la rehabilitación y preservación de la Iglesia. Por tal razón, resulta indispensable establecer un mecanismo de financiamiento que facilite la recaudación de los fondos necesarios para ganar la carrera contra el tiempo y salvar tan importante estructura de nuestro patrimonio. Solamente de esta forma aseguraremos el disfrute de esta majestuosa estructura para las generaciones futuras.

Es responsabilidad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico salvaguardar nuestra historia y crear alternativas innovadoras que faciliten alcanzar este objetivo. Es por ello, que mediante esta legislación se confiere exención contributiva a las obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, una entidad sin fines de lucro, cuyo propósito es recaudar fondos para la restauración y mantenimiento de la Iglesia San José, de manera que se puedan obtener los fondos para su restauración y mantenimiento.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Se enmienda el inciso (N) del párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 1022. – Ingreso Bruto.

(a)               

(b)               Exclusiones del Ingreso Bruto. – Las siguientes partidas no estarán incluidas en el ingreso bruto y estarán exentas de tributación bajo este subtítulo:

(1)              

 

 

(2)        Intereses exentos de contribución. – Intereses sobre:

 

            (A)…

            …

 

(N) Obligaciones emitidas por: (i) el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, según el mismo ha sido creado y es operado bajo la Escritura Núm. 5 de 23 de enero de 1970, otorgada ante el Notario Luis F. Sánchez Vilella; (ii) el Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico, según el mismo ha sido creado y es operado bajo la Escritura Núm. 135 de 5 de mayo de 2004, otorgada ante el Notario José Orlando Mercado Gelys;  y (iii) el Patronato de Monumentos de San Juan, siempre y cuando el mismo obtenga y mantenga una exención bajo la Sección 1101 del Código, y cuyo propósito sea recaudar fondos para la restauración y mantenimiento de la Iglesia San José en el Viejo San Juan.

 

…”

 

Artículo 2. – Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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