Ley Núm. 218 del año 2009


(P. de la C. 1267), 2009, ley 218

 

Para designar el Centro de Usos Múltiples del Barrio Piletas de Lares, con el  nombre del señor Odilio González

LEY NUM. 218 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009

 

Para designar el Centro de Usos Múltiples del Barrio Piletas del Municipio de Lares, con el  nombre del señor Odilio González, conocido como “El Jibarito de Lares”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

      Odilio González nació en el Barrio Piletas del Municipio de Lares el 5 de marzo de 1937.

 

      Fue durante la niñez que Odilio desarrolló interés por la música y comenzó a improvisar décimas.   Fue allá para el año 1950, cuando tenía apenas trece (13) años de edad,  que dio rienda suelta a lo que sería su vocación artística toda su vida, el canto.

 

      Comenzó participando en el ya desaparecido programa radial “Aficionados Arecibeños” en la radioemisora WCMN, en donde resultó premiado.  Dicho triunfo le dio paso a participaciones en el famoso programa “Tribuna del Arte”, instituido por el recordado don Rafael Quiñones Vidal, que se transmitía por la estación radial WNEL.

 

      Fue en el año 1956, con apenas  diecinueve (19) años  que grabó su primer disco, en el cual incluyó la guaracha “El Vellón Pegao” y la plena “Ni de Madera son Buenas”. Con dichos éxitos fue muy solicitado en las fiestas patronales y en  otras actividades artísticas.

 

      En el año 1958 fue un año muy especial para Odilio González ya que de la mano del empresario Pedro “Piquito” Marcano, quien lo llevó al Teatro Puerto Rico en la Ciudad de Nueva York, realizó un extensa gira artística.  Fue dicho promotor quien lo bautizó como lo conocemos hasta el día de hoy, “El Jibarito de Lares”.

     

Su trayectoria artística fue creciendo y desarrollándose año tras año, gracias a su innato talento, hasta lograr ser un ídolo en países de Latinoamérica como Colombia, Ecuador, República Dominicana y sobre todo, en su terruño Puerto Rico.

 

      Posee él una de las voces más privilegiadas, aun hoy a sus setenta y dos años de edad y constituye lo que podemos denominar una “leyenda viviente”; además de ser un fino trovador de primera categoría.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.-Se designa  el Centro de Usos Múltiples del Barrio Piletas del Municipio de Lares, con el  nombre del señor Odilio González, conocido como “El Jibarito de Lares”.

 

            Artículo 2.-El Municipio de Lares, tomará las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en esta pieza legislativa, sin sujeción a lo dispuesto en el Artículo 2.004 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”. 

 

            Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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                                                                                                     Presidenta de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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