Ley Núm. 1 del año 2016


(P. del S. 1522); 2016, ley 1

 

Para enmendar las Secciones 4010.01 y 4110.01 de la Ley Núm. 1 de 2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011

LEY NUM. 1 DE 1 DE FEBRERO DE 2016

 

Para enmendar las Secciones 4010.01 y 4110.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de aclarar que el tratamiento contributivo aplicable a los Aseguradores Internacionales organizados a tenor con la Ley 399-2004, conocida como “Ley de Aseguradores y Reaseguradores de Seguros Internacionales de Puerto Rico”, y entidades organizadas conforme a la Ley 273-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional”, será similar al aplicable a las entidades organizadas bajo la Ley 20-2012, según enmendada.

 

Exposición DE MOTIVOS

Con la aprobación de la Ley 72-2015, que enmendó el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, se creó en Puerto Rico un sistema contributivo integrado, el cual incorpora un sistema con las virtudes del arbitrio general y del Impuesto sobre Ventas y Uso, hasta llegar al Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”).

En la referida Ley 72 se establecieron las normas relacionadas al “IVA” a toda transacción tributable, entre las cuales se incluye la prestación de un servicio a una persona en Puerto Rico. En el caso de servicios provistos por una persona no residente a una residente, la Ley le impone a la persona residente que  recibe el servicio la responsabilidad para el  pago del impuesto.

Con el fin de aclarar el alcance de la intención legislativa de forma tal que el texto de la Ley no estuviese sujeto a interpretaciones inconsistentes, esta Asamblea Legislativa aprobó varias enmiendas técnicas, que se convirtieron en la Ley 159-2015. Una de las enmiendas fue para aclarar que las entidades organizadas bajo la Ley 20-2012, mejor conocida como la “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”, estarían exentas de la aplicación de esta tributación.

Las entidades cobijadas bajo la Ley 20-2012 son entidades locales o extranjeras que exportan servicios. La razón de estas enmiendas fue el fomentar la actividad local de exportación, así como la de atraer empresas a establecerse en Puerto Rico y exportar desde aquí sus servicios. Ello porque estas entidades en esencia, constituyen en su mayoría, capital extranjero que activa la economía de la Isla realizando transacciones de exportación que de otra forma no se generaría en Puerto Rico.

Sin embargo, aunque la Ley 159-2015, dispone que los servicios exportados estén exentos de la aplicación de esta tributación no se especificó que  este tratamiento contributivo también era de aplicación a los Aseguradores Internacionales y a las Entidades Financieras como se hizo con  las entidades cobijadas bajo la Ley 20-2012.  Esto, a pesar de que el cuerpo legal bajo el cual se organizan los aseguradores internacionales y estas entidades financieras tienen el mismo propósito de atraer a la Isla capital extranjero para exportar y activar la economía.

Considerando la interacción entre la Ley 20-2012; la Ley 399-2004, mejor conocida como la “Ley de Aseguradores y Reaseguradores de Servicios Internacionales de Puerto Rico”; y la Ley 273-2012, mejor conocida como la “Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional”,  así como la estabilidad y certeza que requieren las leyes de incentivos para atraer este tipo de capital extranjero, resulta necesario enmendar el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para establecer el marco legal que proveerá la certeza sobre el tratamiento contributivo aplicable a estas entidades. Esta acción legislativa, abona a la credibilidad sobre el compromiso que tiene Puerto Rico en sus esfuerzos para atraer este capital extranjero con miras a desarrollar la economía.

Esta Asamblea Legislativa comprende que para dichas entidades de capital extranjero estos factores son decisivos en la selección de las jurisdicciones desde las cuales desean realizar negocios. Por tanto, es imprescindible establecer claramente en el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, el tratamiento contributivo aplicable a los Aseguradores Internacionales o las Entidades Financieras Internacionales que son entidades muy particulares, de capital extranjero que se dedican a la exportación desde Puerto Rico y que se organizan bajo las disposiciones del Capítulo 61 del Código de Seguros de Puerto Rico o bajo la Ley 273-2012.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.- Se enmiendan los apartados (ll), (nn) y (bbb) de la Sección 4010.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

            “Sección 4010.01.-Definiciones Generales

            Para fines de este Subtítulo los siguientes términos, palabras y frases tendrán el significado general que a continuación se expresa, excepto cuando el contexto claramente indique otro significado:

(a)      …

                                …           

                                    (ll) Servicios Profesionales Designados.- Significa servicios legales y los siguientes servicios profesionales, según regulados por sus respectivas Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico, de ser aplicable:

                                    (1)        …

                                    …

                                    (11)      No obstante lo dispuesto en este apartado, los servicios   profesionales designados no estarán sujetos a la tasa dispuesta en las Secciones 4210.01(c) y 4210.02(c) de este Código cuando:

                                                (A)       …

                                                …

            (D)   los servicios profesionales designados descritos en los párrafos (1) al (9) de este apartado si los mismos son prestados por una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos fuera de Puerto Rico a: (i) una entidad que opere bajo las disposiciones de la Ley 73-2008, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico” o cualquier ley análoga anterior o subsiguiente, la Ley 83-2010, conocida como “Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico” o cualquier ley análoga anterior o subsiguiente, entidades sujetas a las disposiciones de la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, conocida como la “Ley de Bancos” o entidades organizadas o autorizadas bajo la Ley Nacional de Bancos (“National Bank Act”)  y que ambas formen parte de un mismo grupo controlado de corporaciones o de un grupo controlado de entidades relacionadas, según definido en las Secciones 1010.04 y 1010.05, o, siendo alguna de ellas una sociedad o un miembro excluido, que de aplicarse las reglas de grupo de entidades relacionadas, para propósitos de este apartado, se considerarían miembros componentes de un mismo grupo; o (ii) una entidad que opere bajo las disposiciones de la Ley 20-2012, conocida como la “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”, o cualquier ley análoga anterior o subsiguiente,  de la Ley 399-2004, conocida como la “Ley de Aseguradores y Reaseguradores de Seguros Internacionales de Puerto Rico”, o cualquier ley análoga anterior o subsiguiente, o de la Ley 273-2012, conocida como la “Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional”, o  cualquier ley análoga anterior o subsiguiente.

                                                …

                         (mm)   …

                         (nn)     Servicios Tributables.-

(1)              

(3)               Servicios tributables excluirá lo siguiente para eventos ocurridos después del 30 de septiembre de 2015:

                                                (A)       …

                                                …

(L)  servicios prestados por una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos fuera de Puerto Rico a: (i) una entidad que opere bajo las disposiciones de la Ley 73-2008, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico” o cualquier ley análoga anterior o subsiguiente, la Ley 83-2010, conocida como “Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico”, o cualquier ley análoga anterior o subsiguiente, o entidades sujetas a las disposiciones de la Ley Núm. 55 del 12 de mayo de 1933, conocida como la “Ley de Bancos” o entidades organizadas o autorizadas bajo la Ley Nacional de Bancos (National Bank Act),  y que ambas formen parte de un mismo grupo controlado de corporaciones o de un grupo controlado de entidades relacionadas, según definido en las Secciones 1010.04 y 1010.05, o, siendo alguna de ellas una sociedad o un miembro excluido, que de aplicarse las reglas de grupo de entidades relacionadas, para propósitos de este apartado, se considerarían miembros componentes de un mismo grupo; o (ii) una entidad que opere bajo las disposiciones de la Ley 20-2012, conocida como la “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”, o cualquier ley análoga anterior o subsiguiente, o la Ley 399-2004, conocida como la “Ley de Aseguradores y Reaseguradores de Seguros Internacionales de Puerto Rico”, o cualquier ley análoga anterior o subsiguiente, o la Ley 273-2012, conocida como la “Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional”, o cualquier ley análoga anterior o subsiguiente.

                                                …

                        (oo) …

                        …

                        (bbb)    Servicios rendidos a otros comerciantes.- A partir del 1 de octubre de 2015, servicios prestados a una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos, incluyendo los servicios prestados por una persona no residente a una persona localizada en Puerto Rico, independientemente del lugar donde se haya prestado el servicio, siempre y cuando dicho servicio guarde relación directa o indirectamente con las operaciones o actividades llevadas a cabo en Puerto Rico por dicha persona; excepto los siguientes:

                                    (1)        …

(16)  servicios prestados por una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos fuera de Puerto Rico a: (i) una entidad que opere bajo las disposiciones de la Ley 73-2008, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico” o cualquier ley análoga anterior o subsiguiente, la Ley 83-2010, conocida como “Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico” o cualquier ley análoga anterior o subsiguiente, o entidades sujetas a las disposiciones de la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, conocida como la “Ley de Bancos” o entidades organizadas o autorizadas bajo la Ley Nacional de Bancos (National Bank Act) y que ambas formen parte de un mismo grupo controlado de corporaciones o de un grupo controlado de entidades relacionadas, según definido en las Secciones 1010.04 y 1010.05, o, siendo alguna de ellas una sociedad o un miembro excluido, que de aplicarse las reglas de grupo de entidades relacionadas, para propósitos de este apartado, se considerarían miembros componentes de un mismo grupo; o (ii) una entidad que opere bajo las disposiciones de la Ley 20-2012, conocida como la “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”, o cualquier ley análoga anterior o subsiguiente, o la Ley 399-2004, conocida como la “Ley de Aseguradores y Reaseguradores de Seguros Internacionales de Puerto Rico”, o cualquier ley análoga anterior o subsiguiente, o la Ley 273-2012, conocida como la “Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional”, o cualquier ley análoga anterior o subsiguiente.

                                   

             (ccc)   …”    

            Artículo 2.- Se enmiendan los párrafos (58) y (64) de la Sección 4110.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lean como sigue:

            “Sección 4110.01.-Definiciones Generales

            (a)        Para fines de este Subtítulo los siguientes términos, palabras y frases tendrán el significado general que a continuación se expresa, excepto cuando el contexto claramente indique otro significado:

                        (1)        …

                        …

                        (58)      Servicio.-

(A)             Significa todo negocio llevado a cabo por un comerciante que no sea la venta de bienes, incluyendo pero no limitado a:

                                                (i)         …

                                                …

(B)              Servicio excluirá lo siguiente:

(i)                

                                                … 

                                                (v)        servicios prestados por una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos fuera de Puerto Rico a: (i) una entidad que opere bajo las disposiciones de la Ley 73-2008, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico” o cualquier ley análoga anterior o subsiguiente, o la Ley 83-2010, conocida como “Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico” o cualquier ley análoga anterior o subsiguiente, entidades sujetas a la disposiciones de la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, conocida como la “Ley de Bancos” o entidades organizadas o autorizadas bajo la Ley Nacional de Bancos (National Bank Act), y que ambas formen parte de un mismo grupo controlado de corporaciones o de un grupo controlado de entidades relacionadas, según definido en las Secciones 1010.04 y 1010.05, o, siendo alguna de ellas una sociedad o un miembro excluido, que de aplicarse las reglas de grupo de entidades relacionadas, para propósitos de este apartado, se considerarían miembros componentes de un mismo grupo; o (ii) servicios prestados por una persona dedicada al ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos fuera de Puerto Rico a una entidad que opere bajo las disposiciones de la Ley 20-2012, conocida como la “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”, o cualquier ley análoga anterior o subsiguiente, o la Ley 399-2004, conocida como la “Ley de Aseguradores y Reaseguradores de Seguros Internacionales de Puerto Rico”, o cualquier ley análoga anterior o subsiguiente, o la Ley 273-2012, conocida como la “Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional”, o cualquier ley análoga anterior o subsiguiente;

                                                …

(C)             

            (59)      …

            …

            (64)      Servicios para exportación.- cualquier servicio prestado para el beneficio de una persona no residente siempre y cuando los mismos no tengan un nexo con Puerto Rico. Se considerarán también servicios para exportación los servicios exportados que estén cubiertos en un decreto de exención contributiva otorgado bajo la Ley 20-2012, según enmendada o cualquier ley análoga anterior o subsiguiente, o bajo la Ley 73-2008, según enmendada o cualquier ley análoga o subsiguiente, o bajo la Ley 399-2004, según enmendada o cualquier ley análoga anterior o subsiguiente, o bajo la Ley 273-2012, según enmendada o cualquier ley análoga anterior o subsiguiente siempre y cuando dichos servicios no tengan nexo con Puerto Rico según dicho término es definido en la Ley 20-2012.

                        (A)    …

                        (B)    …

             (65)     …

            …”

Artículo 3.- Vigencia

            Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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