Ley Núm. 212 del año 2016


(P. de la C. 2995); 2016, ley 212

 

Programa Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana.

Ley Núm. 212 de 30 de diciembre de 2016

 

Para crear el “Programa Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana”, adscrito al Departamento de la Familia y dirigido por el Secretario de dicho Departamento; a los fines de promover la lectura como estrategia para fortalecer la convivencia familiar, la crianza en paz de los niños y niñas, y el bienestar y desarrollo integral de la niñez en edad temprana en Puerto Rico; establecer su propósito y componentes del referido Programa; disponer facultades, funciones y responsabilidades del Departamento de la Familia y del Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana relacionadas a este Programa; disponer los requisitos de nombramiento, deberes y responsabilidades del Gerente del Programa; establecer criterios y requisitos de elegibilidad y responsabilidades de la Organización sin Fines de Lucro que administrará el Programa; crear el Fondo para el Programa Lee y Sueña®; enmendar el inciso O del Artículo 8 de la Ley 93-2008, conocida como “Ley para el Desarrollo e Implantación de la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana de Puerto Rico”; disponer sobre la reglamentación e informes del Consejo Multisectorial al Gobernador; y otros asuntos relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            La Ley 93-2008, conocida como “Ley para el Desarrollo e Implantación de la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana de Puerto Rico”, reconoce que nuestros niños y niñas constituyen el más valioso y preciado tesoro de nuestra sociedad, por lo que se les debe proveer la protección, el debido cuidado, las experiencias necesarias y las mejores oportunidades de vida que les permitan el máximo desarrollo de su potencial como individuos.

 

            A esos efectos, la referida Ley declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el proveerle a nuestra niñez la oportunidad de un desarrollo óptimo, a través de un sistema abarcador de servicios integrados, disponibles, accesibles y de alta calidad.  Para ello, la Ley Núm. 93, supra, establece siete áreas de atención  para los niños y niñas y sus familias, a saber: Nacimiento Seguro, Salud, Arte y Cultura, Educación, Seguridad, Familia, y Juego, Recreación y Deportes.  

 

            Es importante enfatizar que la Ley Núm. 93, supra, en el área de Familia, reconoce a ésta como la institución medular para fomentar el desarrollo integral de la niñez, y a los padres como los primeros educadores de sus hijos e hijas.  Por ello, establece la necesidad de que se implementen acciones multisectoriales, encaminadas a mejorar la calidad de vida de la niñez en edad temprana, al promover que las familias adquieran control del proceso de crianza, y atiendan adecuadamente las necesidades de desarrollo de sus niños y niñas en edad temprana.  De igual manera, en el área de Arte y Cultura, dicha Ley considera conveniente que se promueva que los niños y niñas en edad temprana puedan disfrutar de experiencias desarrolladas a partir de libros de literatura infantil apropiados para sus diferentes etapas de desarrollo, entre otros.

 

            A los fines de contar con una estructura que coordinara de forma eficiente los servicios a la niñez temprana y a sus familias y brindara apoyo en la implantación y desarrollo de la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana, la Ley Núm. 93, supra, crea el Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana (en adelante, el Consejo Multisectorial).  Así, según la referida Ley, el Consejo Multisectorial es el organismo integrador principal de la visión del Ejecutivo y su sistema de prestación de servicios a la niñez en edad temprana y sus familias.  A esos efectos, dicha Ley le impone la responsabilidad de la planificación efectiva, la  identificación de recursos económicos, la coordinación entre agencias y entidades públicas y privadas; y monitorear la gestión efectiva y oportuna de los servicios y de proteger los derechos de la niñez y, en particular, de la niñez en edad temprana.  Para cumplir con ello, el Consejo Multisectorial está obligado por Ley a preparar un plan estratégico para la implantación de la política pública de la Ley Núm. 93, supra.

 

            El pasado año, el Consejo Multisectorial presentó dicho Plan Estratégico en el cual se estableció como parte de las recomendaciones, el incluir información sobre los centros de lectura con literatura infantil de alta calidad y acceso a la internet; y aumentar la oferta de actividades y experiencias apropiadas a la edad para que los niños y niñas en edad temprana exploren y disfruten de las artes, la literatura, y la cultura, según su diversidad funcional.  En particular, el Plan incluyó la recomendación de ampliar la oferta de “Rincones de Lectura” municipales con disponibilidad de libros de literatura infantil y otros recursos, según fuera viable.

 

En Puerto Rico se han realizado múltiples esfuerzos, tanto en diferentes agencias públicas como en organizaciones privadas y de base comunitaria, para ofrecerles servicios de calidad a nuestros niños y niñas en edad temprana y a sus familias, en todas las disciplinas y modalidades de servicios.

 

Es pertinente mencionar que a partir del año 2005, en Puerto Rico se desarrolló el Programa Lee y Sueña®, con el propósito primordial de ofrecerles a los padres, madres, encargados y cuidadores las herramientas necesarias para desarrollar en los niños y niñas el hábito de la lectura, tomando en consideración los beneficios que esta actividad representa para la familia y la sociedad en general.  El mismo fue creado mediante el Boletín Administrativo Núm. OE-2005-27, según enmendado, que estableció el Programa Lee y Sueña®, adscrito al Departamento de la Familia, con el fin de promover el talento para la lectura en los niños y niñas desde su nacimiento hasta los cinco (5) años. 

 

Según la referida Orden Ejecutiva, un Comité Asesor era el encargado de, entre otras cosas, evaluar y determinar la región y los municipios donde comenzaría el Proyecto. Conforme a esta disposición, el Comité Asesor determinó que la agencia que tendría el contacto inicial con los padres participantes del Programa sería el Departamento de Salud, a través del Registro Demográfico.  Así, el Programa comenzó el 1 de febrero de 2006 en las Oficinas del Registro Demográfico del área este, en las Regiones de Carolina y Humacao.  El 15 de febrero de 2007 comenzó en las demás regiones del País, impactando los 78 municipios.

 

Una vez conceptualizada la idea inicial, se seleccionó una organización sin fines de lucro, con un componente de servicios a la niñez temprana para que administrara el programa.  En aquella ocasión, se seleccionó a ASPIRA de Puerto Rico para tal función,  estableciéndose para la implementación inicial del Programa dos componentes: Libros para Mí y Léeles a tus Hijos.

 

Libros para Mí se enfocó en la distribución gratuita de libros para niños desde el nacimiento hasta los cinco (5) años.  Por su parte, Léeles a tus Hijos estuvo dirigido a educar y divulgar información a padres, familias y organizaciones que trabajaban con esta población.  Ésta incluyó información acerca de la importancia de leerles a los niños desde que nacen, cómo leerles de acuerdo a cada etapa del desarrollo y estrategias para la crianza.  Además, en este último componente se ofrecieron talleres a los padres y familiares relacionados al tema.  También se diseñó una campaña de divulgación en los principales medios de comunicación, se distribuyeron folletos informativos; y, además, se creó una página “Web” del Programa Lee y Sueña®.

 

Posteriormente, se estableció el tercer componente denominado “Mi Rincón de Lectura”.  Estas salas de literatura infantil estaban dirigidas a la población desde su nacimiento hasta los cinco (5) años.  Las salas contenían la “Colección Lee y Sueña”, que era un conjunto de libros para las diversas etapas de desarrollo infantil; y de diferentes géneros, estilos, tamaños, temas y características. Además, este tercer componente incluyó áreas de lectura para infantes, andarines y preescolares; áreas de juego dramático; área de expresión creativa y tecnología; y un área de usos múltiples. 

 

Este programa evolucionó rápidamente hasta convertirse en la iniciativa más importante de promoción de lectura infantil en Puerto Rico.  Lee y Sueña® alcanzó un éxito sin precedentes, dado el impacto significativo que tuvo en los niños y niñas, sus familiares e, incluso en la comunidad, y en la sociedad en general.

 

Es importante destacar el éxito del Programa a nivel de la Isla, así como el reconocimiento que tuvo internacionalmente.  A través de la Oficina de la Primera Dama, el Programa Lee y Sueña® recibió el V Premio Iberoamericano en Honor a la Excelencia Educativa, máximo galardón que otorga el Consejo Iberoamericano en Honor a la Calidad Educativa (CIHCE). Este premio fue concedido en la Ciudad de Guayaquil, Ecuador, luego que el Consejo evaluara el Programa como uno exitoso y adaptable para el resto de la comunidad iberoamericana. 

 

No obstante el éxito rotundo que tuvo el Programa Lee y Sueña® y sus componentes en el País, el mismo no recibió la continuidad necesaria por parte de las Administraciones posteriores.  Esta ausencia del apoyo al seguimiento de este Programa tuvo como consecuencia que únicamente algunos Rincones de Lectura se mantengan todavía activos, aunque con muchas dificultades tanto funcionales como económicas, dada la falta de un respaldo estatal contundente.

 

Ante esa situación, no debemos perder de perspectiva que las investigaciones en el campo del desarrollo de la niñez en edad temprana revelan que la literatura infantil es un magnífico recurso para el desarrollo de actitudes emocionales positivas en los niños y niñas; y contribuye al desarrollo de destrezas de pensamiento, tales como: observar, comparar, clasificar, resumir y evaluar. Todo esto redunda en un crecimiento intelectual, personal y moral que ayudará a los niños y niñas a desenvolverse mejor y a dominar su propio mundo.  Ciertamente, la lectura temprana, unida a otras estrategias de apoyo a la niñez y a sus familias, tiende a minimizar la vulnerabilidad hacia la deserción escolar y la conducta delictiva; además, de estimular el desarrollo del lenguaje y la memoria, el entusiasmo por la lectura, el pensamiento creativo y la solución de problemas.

 

En términos del niño o niña y su relación con sus padres, madres, familiares y cuidadores, la lectura fomenta el apego, apoyo y la interacción de los menores con los adultos, lo que ayuda a crear una relación muy especial con éstos y refuerza los vínculos entre sí; propicia la comunicación entre los adultos y niños y niñas; y sirve de garantía para la transmisión cultural. 

 

En cuanto a la relación de los niños y las niñas con las demás personas a su alrededor, la lectura los ayuda a expresarse y relacionarse con éstos de manera saludable, así como entender mejor las situaciones sociales que les rodean, resolver conflictos y aprender a expresar sus emociones.

 

Tomando en consideración lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende que esta iniciación en la lectura debe ser apoyada por el Estado.  Ello, toda vez que de esta forma se fomenta el vínculo familiar y, a la vez, se invierte en el desarrollo de las aptitudes físicas, sociales, socioculturales, emocionales, cognoscitivas y educativas de esta población.

 

A esos fines, establece que es de alto interés para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reactivar y crear por Ley el “Programa Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana”, con el propósito de promover la lectura como estrategia para fortalecer la convivencia familiar, la crianza en paz de los niños y niñas y el bienestar y desarrollo integral de la niñez en edad temprana en Puerto Rico.  Para alcanzar este fin, esta Ley procura fomentar que los padres, madres, encargados, familiares y cuidadores les lean libros infantiles todos los días a sus hijos, hijas o menores bajo su cuidado, que se encuentren entre las edades comprendidas desde el nacimiento hasta los cinco (5) años. 

 

Así, mediante esta Ley, se dispone que el Programa sea adscrito al Departamento de la Familia y esté constituido por tres componentes, a saber: Libros para Mí, Léeles a tus Hijos y Mi Rincón de Lectura; reconociendo que el nombre Lee y Sueña ya es marca registrada por el Departamento de la Familia.  Además, se establece que el Consejo Multisectorial ejerza las funciones de organismo asesor en la implantación de esta Ley; y que la administración del Programa recaiga en una organización sin fines de lucro, dedicada al bienestar de la niñez en edad temprana en Puerto Rico, que sea seleccionada para tales fines.  Al mismo tiempo, se enmienda la Ley Núm. 93, supra, para atemperarla a las disposiciones de esta Ley.

 

Esta Asamblea Legislativa considera que de este modo se garantiza el fortalecimiento de los programas de lectura infantil existentes, se refuerza la política pública de la Ley Núm. 93, supra, y se promueve el desarrollo de nuevos programas que aseguren la educación, la protección y el bienestar integral de la niñez. No hay duda de que los primeros años de vida representan una gran oportunidad para fomentar el crecimiento integral de cada niño y niña en nuestro País.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Título de la Ley.-

 

Esta Ley se conocerá como “Programa Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana”.

 

Artículo 2.-Propósito.-

 

La Ley 93-2008, conocida como “Ley para el Desarrollo e Implantación de la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana de Puerto Rico”, reconoce que los primeros años de vida de los niños y niñas son críticos para su desarrollo físico, social, emocional y cognoscitivo y determinantes para potenciar las capacidades humanas.  A esos fines, dicha Ley declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el proveerle a nuestra niñez la oportunidad de un desarrollo óptimo, a través de un sistema abarcador de servicios integrados, disponibles, accesibles y de alta calidad.

 

La Política Pública para la Niñez en Edad Temprana dispuesta en la referida Ley atiende seis áreas[1], a través de las cuales se crean oportunidades para que nuestros niños y niñas tengan las herramientas necesarias para ser exitosos en la vida.  Particularmente, en el área de Familia, se reconoce a ésta como la institución medular para fomentar el desarrollo integral de la niñez, y a los padres como los primeros educadores de sus hijos e hijas.  Por ello, se establecen acciones multisectoriales, encaminadas a mejorar la calidad de vida de la niñez en edad temprana, al promover que las familias adquieran control del proceso de crianza, y atiendan adecuadamente las necesidades de desarrollo de sus niños y niñas en edad temprana.  Por su parte, en el área de Arte y Cultura se promueve que los niños y niñas en edad temprana puedan disfrutar de experiencias desarrolladas a partir de libros de literatura infantil apropiados para sus diferentes etapas de desarrollo, entre otros.

 

Esto es cónsono con las investigaciones en el campo del desarrollo de la niñez en edad temprana, que revelan que la literatura infantil es un magnífico recurso para fomentar el apego y la interacción de los menores con los padres, familiares y cuidadores, lo que ayuda a crear una relación muy especial y refuerza los vínculos entre sí.  Además, la lectura ayuda a que los niños y niñas sean más propensos a expresarse y a relacionarse con las demás personas de manera saludable, así como entender mejor las situaciones sociales que les rodean, resolver conflictos y aprender a expresar sus emociones.  Asimismo, la lectura temprana, unida a otras estrategias de apoyo a la niñez y a sus familias, tiende a minimizar la vulnerabilidad hacia la deserción escolar y la conducta delictiva; y a estimular el desarrollo del lenguaje y la memoria, el entusiasmo por la lectura, el pensamiento creativo y la solución de problemas.

 

Indudablemente, la lectura propicia la comunicación entre los adultos y niños y niñas y sirve, además, de garantía para la transmisión cultural.  Es el padre, la madre, los familiares, los encargados o cuidadores quienes deben guiarlos principalmente en la lectura.  Un pueblo que lee, es un pueblo capaz de producir bienes sociales y solucionar sus problemas de país, y al mismo tiempo está más capacitado para insertarse en la cultura y en la economía de un mundo más globalizado.

 

Esta iniciación en la lectura debe ser apoyada por el Estado, toda vez que de esta forma se fomenta el vínculo familiar y, a la vez, se invierte en el desarrollo de las aptitudes socioculturales de esta población que, a corto y largo plazo genera beneficio económico y social.

 

Reconociendo la política pública antes expuesta y tomando en consideración los beneficios que la lectura infantil aporta a los niños y niñas y a sus familias y a la sociedad en general, esta Ley crea el “Programa Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana”.  Ello, a fin de promover la lectura como estrategia para fortalecer la convivencia familiar, la crianza en paz de los niños y niñas y el bienestar y desarrollo integral de la niñez en edad temprana en Puerto Rico.  Para alcanzar este propósito, esta Ley procura fomentar que los padres, madres, encargados, familiares y cuidadores les lean libros infantiles todos los días a sus hijos, hijas o menores bajo su cuidado, que se encuentren entre las edades comprendidas desde el nacimiento hasta los cinco (5) años. 

 

Ciertamente, mediante esta Ley el Estado establece una estrategia adicional para contribuir al desarrollo cognitivo, lingüístico y socioemocional de los niños y niñas que residen en nuestra Isla.  En última instancia, esto es fundamental para asegurar un fin común: la educación, la protección, el bienestar y el desarrollo óptimo de nuestra niñez.

 

 Artículo 3.-Definiciones.- Las siguientes palabras o términos, cuando sean utilizados o se haga referencia a los mismos en esta Ley, tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:

 

(a)                 “Andarines”- niños o niñas que empiezan a caminar o están en edad de aprender a andar.

 

(b)               “Colección Lee y Sueña”- conjunto de libros de literatura infantil de diferentes géneros, estilos, tamaños, temas y características para menores entre las edades desde el nacimiento hasta los cinco (5) años.

 

(c)                “Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana” (en adelante el Consejo)- comité encargado del desarrollo e implantación de la política pública para la niñez en edad temprana, según dispone la Ley 93-2008, conocida como “Ley para el Desarrollo e Implantación de la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana de Puerto Rico”. El Consejo está presidido por el/la Gobernador(a), o su representante autorizado, y compuesto por representantes de las agencias del Gobierno Central dedicadas a ofrecer servicios a la niñez en edad temprana en las siete áreas de atención; de la asociación y federación de alcaldes; de instituciones de educación superior; la comunidad filantrópica; el comercio o la industria y la banca; representantes de la ciudadanía con liderazgo y experiencia en programas dirigidos a la niñez en edad temprana.

 

(d)               “Departamento”- se refiere al Departamento de la Familia.

 

(e)                “Gerente” - funcionario a quien el Consejo podrá delegarle algunas de las funciones o deberes que se describen en el Artículo 8 de esta Ley.

(f)                “Gobierno”- es el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo todas sus agencias, instrumentalidades, subdivisiones, sus corporaciones públicas y municipios.

 

(g)               “Infante”- niño o niña cuya edad fluctúa entre cero (0) a dieciocho (18) meses de edad.

 

(h)               “Niñez en Edad Temprana”- para efectos de esta Ley, significa el período del desarrollo humano que se extiende desde el nacimiento hasta los cinco (5) años de edad.

 

(i)                 “Niño o niña elegible”- todo niño o niña nacido a partir del Año Fiscal 2016-2017. 

 

(j)                 “Niño o niña partícipe”- niño(a), entre las edades de cero (0) a cinco (5) años de edad que participa, se beneficia o disfruta del Programa creado por esta Ley.

 

(k)               “Organización sin Fines de Lucro”- a los propósitos de esta Ley, es aquella organización incorporada bajo las leyes de Puerto Rico que ha obtenido el Certificado de Registro del Departamento de Estado de Puerto Rico, que se caracteriza por utilizar los ingresos obtenidos de su gestión para promover los fines de la propia corporación y no para beneficiar económicamente a los miembros de dicha entidad a través de la repartición de ganancias.

 

(l)                 “Preescolar”- niño o niña cuya edad fluctúa entre los tres (3) a cuatro (4) años con once (11) meses.

 

(m)             “Programa Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana” (en adelante “Programa Lee y Sueña®”)- programa adscrito al Departamento de la Familia que procura promover y facilitar que los padres, madres, encargados, familiares y cuidadores tengan las herramientas necesarias para leerles a sus hijos e hijas o menores bajo su cuidado todos los días, desde el nacimiento hasta los cinco (5) años de edad.  Es una marca registrada del Departamento de la Familia y su número de presentación es 51722.  

 

(n)               “Promotores de Lectura”- aquellas personas dedicadas a implantar, trabajar y supervisar el Programa de Lee y Sueña®. Se dividen en dos tipos:

 

1.                  “Promotor(a) de Alfabetización- es el promotor de lectura que trabaja con los municipios con el fin de verificar  la suficiencia de los libros disponibles, preparar e impartir los talleres a los padres, madres, encargados, familiares o cuidadores y coordinar con el municipio correspondiente la selección de la sala de lectura y capacitar al personal de la Sala de Lectura, entre otros.

 

2.                  “Promotor(a) de Sala de los Rincones de Lectura – promotor de lectura seleccionado por el Alcalde y capacitado por el Personal del Programa Lee y Sueña®, encargado de recibir a los padres, niños y maestros, orientarlos acerca del Rincón de Lectura y sus servicios, presentarles el lugar, leerles los cuentos, apoyarlos en el proceso de lectura, coordinar actividades, administrar y cuidar los materiales y mantener la agenda, entre otros.

 

(o)               “Registro”- el Registro Demográfico de Puerto Rico, creado en virtud de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada.

 

(p)               “Secretario(a)”- es el(la) Secretario(a) del Departamento de la Familia.

 

Artículo 4.-Creación del Programa-

 

Se crea el “Programa Lee y Suena® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana”, en adelante "Programa Lee y Sueña®", adscrito al Departamento de la Familia y dirigido por el(la) Secretario(a) de dicho Departamento o por el empleado o la persona que éste designe en su representación.  El Programa estará integrado por tres componentes, a saber: Libros para Mí, Léeles a tus Hijos y Mi Rincón de Lectura. 

 

Los objetivos del Programa aquí creado son los siguientes: 

 

(a)               promover que los padres, madres, encargados, familiares y cuidadores tengan las herramientas necesarias para leerles a sus hijos e hijas o menores bajo su cuidado todos los días, desde el nacimiento hasta los cinco (5) años de edad, para que puedan compartir con los niños y niñas una experiencia que promueva el óptimo desarrollo físico, emocional, psicosocial y cognoscitivo de éstos;

 

(b)               fortalecer el apego e integración familiar entre padres, madres, encargados, familiares y cuidadores y los niños y niñas; y fomentar la crianza en paz, y por consiguiente, reducir o erradicar la violencia familiar;

(c)                desarrollar hábitos positivos de lectura durante los primero cinco (5) años de vida de los niños y niñas, para exponerlos a experiencias lingüísticas ricas, estimulantes y apropiadas para su edad; prepararlos para enfrentar con éxito el mundo escolar y alcanzar un mayor aprovechamiento académico, entre otros;

 

(d)              fomentar el establecimiento de todos los componentes del “Programa Lee y Sueña®”, de manera que todas las familias y las comunidades tengan la oportunidad de seguir promoviendo la relación con el mundo de la lectura;

 

(e)               orientar y divulgar la información a los padres, madres o tutores sobre los beneficios de leerles a sus hijos e hijas; y

 

(f)                 requerir informes para evaluar el cumplimiento con la política pública establecida en esta Ley.

 

Artículo 5.- Componentes del Programa Lee y Sueña®

 

La implantación del Programa Lee y Sueña® conllevará la integración de tres componentes, según se desglosa a continuación:

 

(a)                Primer componente se denomina “Libros para Mí”- en este componente se realiza la distribución gratuita de libros para los niños y niñas, apropiados para cada etapa de su desarrollo, desde que nacen hasta los cinco (5) años de edad, según se describe en el Artículo 11 de esta Ley;

 

(b)               Segundo componente se denomina “Léeles a tus Hijos“-este componente es una iniciativa de orientación y divulgación a través de los medios de comunicación y actividades de promoción, según se describe en el Artículo 12  de esta Ley.

 

(c)                Tercer componente se denomina “Mi Rincón de Lectura”- en este componente se reactiva y desarrolla, según sea el caso, una red de salas de lectura infantil a través de todo el País, según se describe en el Artículo 13  de esta Ley.

 

Artículo 6.-Departamento de la Familia: facultades, funciones y responsabilidades con el Programa Lee y Sueña®-

 

El Departamento tendrá las facultades, funciones y responsabilidades que se mencionan a continuación, pero sin limitarlas a los siguientes:

(a)                coordinar con el Consejo Multisectorial la implantación, administración y fiscalización de la política pública establecida en esta Ley;

 

(b)               readoptar el sello oficial del Programa;

 

(c)                realizar un acuerdo colaborativo para la implantación del Programa, con una organización sin fines de lucro;

 

(d)               coordinar con el Registro Demográfico el establecimiento del mecanismo adecuado, de carácter voluntario, para la inscripción de los niños y niñas participantes del Programa;

 

(e)                adoptar el procedimiento a seguir para la entrega de los libros a cada niño y niña elegible;

 

(f)        facilitar con otras agencias públicas o entidades privadas los estudios, el monitoreo y la fiscalización que determinen la efectividad del Programa;

 

(g)        coordinar, supervisar y evaluar el Programa;

 

(h)        realizar las inspecciones necesarias para determinar que las entidades públicas y privadas estén cumpliendo o hayan cumplido con los propósitos de esta Ley y la reglamentación aplicable;

 

(i)         recibir y administrar los recursos del Fondo, según dispuesto en esta Ley; y

 

(j)         formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos operacionales para regir las actividades del Programa, entre otros.

 

Artículo 7.-Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana: responsabilidades con el Programa Lee y Sueña®-

 

Se dispone que el Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana, (en adelante, el Consejo), sea la entidad encargada de:

 

(a)                actuar como el organismo asesor del Programa Lee y Sueña®;

 

(b)               coordinar con el Departamento la implantación, administración y fiscalización de la política pública y los objetivos del Programa conforme a las disposiciones de esta Ley;

 

(c)                diseñar y desarrollar un plan de acción en colaboración con el Departamento, que permita la implementación o seguimiento, según sea el caso, de los componentes del Programa Lee y Sueña® de forma sistemática en las regiones y municipios de Puerto Rico; 

 

(d)               seleccionar la organización sin fines de lucro dedicada al bienestar de la niñez en edad temprana en Puerto Rico que implementará y administrará el Programa Lee y Sueña®, según se dispone en esta Ley;

 

(e)                coordinar en colaboración con el Departamento la asistencia consultiva, técnica, administrativa y de asesoramiento de cualquier agencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del Gobierno de los Estados Unidos de América o de cualquier otra entidad pública, cuasi pública o privada con peritaje en la niñez en edad temprana;

 

(f)                establecer en coordinación con el Departamento una red de alianzas con el sector público y privado para que, a través del Programa, se lleven a cabo diversas actividades dirigidas a fomentar, desarrollar y consolidar el comportamiento del lector desde diferentes ambientes y quehaceres sociales;

 

(g)               nombrar, en coordinación con el Departamento de la Familia, al Gerente del Programa, según se define en esta Ley.  El Consejo Multisectorial le podrá delegar por escrito algunos deberes y funciones descritos en este Artículo y cualesquiera otros poderes y facultades necesarios para llevar a cabo los objetivos dispuestos en esta Ley; y

 

(h)               ejercer todos los poderes inherentes a las funciones, prerrogativas y responsabilidades que le confiere esta Ley y realizar cualquier acción o actividad necesaria o conveniente para llevar a cabo sus propósitos.

 

Artículo 8.- Gerente del Programa Lee y Sueña®: requisitos de nombramiento, deberes y responsabilidades-

 

(a)                Se establece como requisito para el nombramiento del gerente del Programa, que éste sea una persona con conocimiento, experiencia y peritaje en el área de niñez en edad temprana.

 

(b)               El gerente tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

 

1.                  ofrecer asesoramiento sobre la más efectiva administración y utilización del Fondo;

 

2.                  desarrollar actividades de divulgación y promoción entre las entidades gubernamentales y las entidades privadas y público en general sobre el alcance y los procedimientos del Programa; y

 

3.                  cualesquiera otros deberes, funciones, poderes y facultades que el Consejo le delegue para llevar a cabo los objetivos dispuestos en esta Ley.

 

Artículo 9.-Organización sin fines de lucro: criterios y requisitos de elegibilidad.-

 

La organización sin fines de lucro seleccionada por el Consejo Multisectorial estará dedicada al bienestar de la niñez en edad temprana en Puerto Rico.  Para ser elegible, la Organización tendrá que presentar al Consejo Multisectorial evidencia de la promoción de iniciativas, programas y propuestas dirigidas a la educación y el bienestar de la niñez en edad temprana.

 

El Consejo Multisectorial determinará la elegibilidad de la Organización sin fines de Lucro, asegurándose que las iniciativas, propuestas y el desarrollo de programas cumplan con la política pública plasmada en esta Ley.

 

Artículo 10.-Organización sin Fines de lucro: responsabilidades con el Programa Lee y Sueña®-

 

La Organización sin Fines de Lucro seleccionada por el Consejo Multisectorial, tendrá la administración del Programa Lee y Sueña®, y las facultades, funciones y responsabilidades que se mencionan a continuación, pero sin limitarlas a los siguientes:

 

(a)                presentará al Consejo Multisectorial una propuesta que incluya un plan de administración, financiamiento, desarrollo y establecimiento de acciones concretas relacionadas a la consecución de los fines de esta Ley;

 

(b)      administrar, implantar y prestar los servicios del Programa Lee y Sueña®;

 

(c)        desarrollar y llevar a cabo seminarios de capacitación, para educar a los  padres, madres, encargados y cuidadores sobre el bienestar familiar, los hábitos de lectura y los beneficios y métodos para leerles a sus hijos, hijas o pupilos(as), y otras actividades de acuerdo con los objetivos enmarcados en el Programa que se crea al amparo de esta Ley; y

 

(d)       presentar un informe anual al Departamento y al Consejo Multisectorial que incluya los logros alcanzados y metas a realizarse para el siguiente año.

 

Artículo 11.-“Libros para Mí”-

 

Se dispone que “Libros para Mí” sea el primer componente del Programa Lee y Sueña®.  El mismo consistirá en la distribución gratuita de libros para niños y niñas, conforme a cada etapa de su desarrollo en las Oficinas del Registro Demográfico de Puerto Rico. 

 

Al momento de la inscripción de cada recién nacido en las oficinas del Registro, se le orientará a los padres o madres sobre el Programa y sus beneficios.  Aquellos padres o madres que voluntariamente decidan participar del Programa recibirán gratuitamente un bolso de bienvenida de Lee y Sueña®.

 

El bolso de bienvenida contendrá folletos con información relacionada a la importancia de la lectura y tendrá recomendaciones para los padres.  Además, contendrá los primeros cuatro (4) libros que recibirá su bebé como parte del Programa. 

 

Artículo 12.-“Léeles a tus Hijos”-

 

(a)               Se dispone que “Léeles a tus Hijos” sea el segundo componente del Programa Lee y Sueña®. El mismo se enfocará en la educación, orientación y divulgación de información sobre el Programa Lee y Sueña® a padres, madres, familiares y tutores a los diferentes profesionales y organizaciones que de una u otra forma trabajan con esta población, así como al público en general.

 

(b)               Los temas en torno a los cuales se enfocará esta fase son:

 

1.                  orientación y divulgación a los padres, madres, tutores y al público en general sobre la importancia de leerles a nuestros niños y niñas desde que nacen;

 

2.                  información sobre cómo y qué leerles a nuestros niños y niñas, de acuerdo con su etapa de desarrollo;

 

3.                  estrategias para la crianza para una convivencia en paz;

 

4.                  orientación a los padres, madres, familiares, tutores y cuidadores sobre el proceso para participar del proyecto de distribución gratuita de libros para familias de niños y niñas recién nacidos (Libros para Mí); y

 

5.                  orientación y divulgación a toda la comunidad sobre las salas de literatura infantil “Mi Rincón de Lectura” y de los beneficios de los servicios a ofrecerse a niños, niñas y sus familias.

 

(c)                “Léeles a tus Hijos” operará a través de ocho (8) estrategias principales, diseñadas con el propósito de implantar la mayor cantidad posible de familias, las cuales se mencionan a continuación:

 

1.                  Contacto inicial con los padres de los infantes recién nacidos en el Hospital, luego del nacimiento; y en las oficinas del Registro Demográfico.

 

2.                  Pautas en los medios de comunicación (televisión, radio, periódicos y revistas).

 

3.                  Visitas de las promotoras de lectura de Lee y Sueña® a las diferentes dependencias gubernamentales y comunitarias de los municipios para orientar sobre los objetivos, componentes y servicios que el Programa les ofrece a los niños y niñas y a sus padres y familiares, y establecer alianzas de colaboración con este sector.

 

4.                  Colocación de afiches y distribución de folletos informativos en las diferentes dependencias gubernamentales y comunitarias.

 

5.                  Participación en ferias de salud, convenciones y otros diferentes foros de alcance comunitario a través de toda la Isla, para la divulgación y promoción de los objetivos y servicios del Programa, con orientación y distribución gratuita de material informativo.

 

6.                  Celebración anual del Tour de la Lectura en diferentes centros comerciales, para la divulgación y promoción de los objetivos y servicios del Programa, con orientación y distribución gratuita del material informativo, según se disponga en la reglamentación aplicable.

 

7.                  Activación de una Línea de Orientación y Apoyo del Departamento de la Familia para orientar al público sobre los diferentes componentes del Programa Lee y Sueña® y contestar sus preguntas.

 

8.                  Creación del portal cibernético o página Web del Programa Lee y Sueña® (www.leelesatushijos.org).

 

(d)              El portal cibernético estará compuesto por las siguientes áreas principales:

 

1.                  Conoce Lee y Sueña®- sección que contenga información sobre el origen, misión y componentes del Programa;

 

2.                  “Léeles a tus Hijos”- sección que provea información detallada sobre el Programa y consejos útiles y prácticos para que los padres y madres puedan disfrutar de los primeros cinco (5) años de sus hijos;

 

3.                  “Libros para Mí”- sección que explique el proceso y los requisitos para recibir gratuitamente un libro que contenga las etapas de desarrollo de los niños y niñas de cero (0) a cinco (5) años;

 

4.                  “Mi Rincón de Lectura”- sección que provea información para desarrollar en los padres el hábito de leerles a sus hijos e hijas desde que nacen y la ubicación física de las salas de lectura en la Isla;

 

5.                  Enlaces que incluyan fuentes importantes de información complementaria sobre Lee y Sueña® y sus componentes; y

 

6.                  Galerías fotográficas que presente algunos de los más importantes momentos en el desarrollo de los materiales de divulgación y orientación.

 

(e)        El portal cibernético deberá cumplir con la Ley 229-2003, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”.

 

Artículo 13.-“Mi Rincón de Lectura”-

 

Los “Rincones de Lectura” son salas de literatura infantil diseñadas en áreas especializadas, con el mobiliario adecuado conforme a cada etapa del desarrollo de los niños y niñas desde el nacimiento hasta los cinco (5) años de edad; en las cuales se provee una gran variedad de libros para que los padres, madres, encargados, familiares o cuidadores compartan la lectura con sus niños(as); y además, disfruten diferentes servicios y experiencias de enriquecimiento. 

 

(a)                Se dispone que las salas de literatura infantil “Mi Rincón de Lectura” sean  espacios especialmente diseñados para el disfrute de los niños y las niñas, desde su nacimiento hasta los cinco (5) años de edad.  En las mismas los padres, encargados y familiares encontrarán libros y materiales para leer con sus hijos e hijas.  Mientras que, aquellos niños y niñas que su desarrollo así lo permita, podrán tener la oportunidad de seleccionar sus libros favoritos, explorarlos y compartirlos con sus familiares y otros niños, en un ambiente privado y acogedor.

 

(b)               Los libros de literatura infantil que se utilizarán en esta fase serán aquellos pertenecientes a la “Colección Lee y Sueña”.  Estos libros, según se define en esta Ley son un conjunto de libros de diferentes temas, géneros, estilos y tamaños, especialmente seleccionados por especialistas en educación en niñez en edad temprana, para el disfrute de los niños y niñas desde su nacimiento hasta los cinco (5) años de edad. 

 

(c)                En “Mi Rincón de Lectura” se realizarán, además, actividades desarrolladas por los promotores de lectura de cada sala, conforme a los propósitos del Programa. 

 

(d)               Cada sala de literatura infantil será organizada a partir de seis (6) áreas medulares, a saber:

 

1.                  área de lectura para infantes;

 

2.                  área de lectura para andarines;

 

3.                  área de lectura para preescolares;

 

4.                  área para el juego dramático;

 

5.                  área de expresión creativa y tecnología; y el

 

6.                  área para usos múltiples;

 

(e)                Las Salas de literatura infantil “Mi Rincón de Lectura” serán diseñadas para proveerles a los niños y niñas y a sus padres, madres, familiares y cuidadores para disfrutar de los diferentes servicios y experiencias de enriquecimiento que se ofrecerá en esta fase, tales como:

 

1.                  Actividades relacionadas a la lectura infantil:

 

        i.            lectura y narración de cuentos; y

 

      ii.            actividades de enriquecimiento y expresión creativa a partir de las historias y temas presentados en los libros de la “Colección Lee y Sueña”.

2.                  Orientación a padres, familiares y maestros sobre:

 

        i.            los libros, las áreas y el equipo que tiene la sala para ellos y sus niños y niñas;

 

      ii.            las posibilidades temáticas de los libros de la colección;

 

    iii.            la importancia de leerles desde pequeños; y

 

    iv.            cómo seleccionar los libros más apropiados para sus hijos(as) estudiantes.

 

3.                  Actividades dirigidas a fomentar la integración con la comunidad, tales como, presentaciones especiales y charlas informativas para adultos, sobre temas relacionados con el desarrollo del niño, la promoción de la lectura y las relaciones entre los padres y sus niños y niñas.

 

Artículo 14.-Informes-

 

 Cada año, dentro de los ciento veinte (120) días después del cierre del Año Fiscal, el Consejo Multisectorial presentará un informe al Gobernador que deberá incluir lo siguiente:

 

(a)                una relación completa y detallada de todos sus contratos y transacciones durante el Año Fiscal a que corresponda el informe;

 

(b)               información completa de la situación y progreso de sus financiamientos y actividades, hasta la fecha de su último informe.

 

Artículo 15.-Creación del Fondo del Programa de Lee y Sueña®-

 

Se crea el fondo para el Programa Lee y Sueña®, el cual se nutrirá de donativos legislativos y privados; y aportaciones federales y cualquier otro tipo de asistencia económica proveniente del Gobierno de los Estados Unidos de América, para el cual el Programa cualifique.

 

Estos fondos estarán adscritos al Secretariado del Departamento de la Familia, pero en una cuenta separada para el Programa.  Los desembolsos de los recursos ingresados a este Fondo se harán conforme a los propósitos esbozados en esta Ley y en los reglamentos y los presupuestos aprobados por el Consejo Multisectorial.

 

Artículo 16.-Prohibición        

 

A los fines de salvaguardar el interés apremiante del Estado de proteger la salud, la seguridad y el bienestar general de sus ciudadanos, y en particular de los niños y niñas en edad temprana; y en el ejercicio del poder de reglamentación a favor del interés público y el poder inherente de parens patriae para lograr la seguridad y el bienestar de los menores, se prohíbe expresamente que el Fondo y el Programa Lee y Sueña® creado en esta Ley, reciba cualquier tipo de auspicio, promoción, donativo económico o en especie proveniente de compañías o corporaciones productoras o distribuidoras de bebidas y/o alimentos o comestibles de bajo o ningún valor nutritivo.

 

Artículo 17.-Se enmienda el inciso O del Artículo 8 de la Ley 93-2008, conocida como “Ley para el Desarrollo e Implantación de la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana de Puerto Rico”, para que lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 8.-Funciones y  responsabilidades del Consejo Multisectorial

 

El Consejo Multisectorial será responsable de la planificación efectiva, la  identificación de recursos económicos y la coordinación entre agencias y entidades públicas y privadas, con el fin de ofrecer servicios adecuados y evitar la duplicidad de servicios. Además, será responsable de monitorear la gestión efectiva y oportuna de los servicios y de proteger los derechos de la niñez y, en particular, de la niñez en edad temprana, con el fin de lograr la implantación de esta política pública.  Específicamente, el Consejo tendrá las siguientes funciones:

 

A.

 

...

 

O. asumir cualquier responsabilidad o deber adicional requerido por las leyes estatales y federales pertinentes, relacionado con la política pública esbozada en esta Ley; y

 

P.  ...”

 

Artículo 18.-Reglamentación-

 

El Departamento adoptará las reglas y reglamentos que sean necesarios para implementar esta Ley, en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a más tardar de noventa (90) días después de la fecha de vigencia de esta Ley.

Artículo 19.-Cláusula de Inmunidad

 

Los funcionarios y empleados del Departamento de la Familia y del Consejo Multisectorial del Gobernador para la Niñez en Edad Temprana no podrán ser incursos en responsabilidad civil, criminal o administrativa por el desempeño bona fide de sus funciones en el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, salvo que medie negligencia crasa en el desempeño de sus funciones, omisión intencional o la comisión de algún delito. 

 

Artículo 20.-Separabilidad

 

Si cualquier parte, párrafo o sección de esta Ley fuese declarada nula por un Tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto sólo afectará aquella parte, párrafo o sección cuya nulidad haya sido declarada.

 

Artículo 21.-Vigencia-

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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