Ley Núm. 109 del año 2018


(P. de la C. 1357); 2018, ley 109

 

Para enmendar el inciso (g) del Artículo 2.3 de la Ley Núm. 161 de 2009, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico.

Ley Num. 109 de 30 de mayo de 2018

 

Para enmendar el inciso (g) del Artículo 2.3 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de que los Códigos de Construcción a ser utilizados dentro de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, deben ser revisados cada tres (3) años, a partir de la fecha de adopción; crear el Comité de Revisión de Códigos de Construcción, y establecer su composición.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El paso del huracán María por Puerto Rico dejó un cuadro desolador para nuestro país. Lo vientos de más de 150 millas por hora que se registraron durante este fenómeno atmosférico causó el colapso del sistema eléctrico de Puerto Rico, las comunicaciones, daños en las carreteras y pérdida de viviendas y comercios, entre otros desastres. En fin, se evidenció la necesidad impostergable de fortalecer la infraestructura de nuestra Isla.

 

Hoy día nuestro país se rige por el Puerto Rico Building Code, adoptado en el 2011. Dicho código, a su vez, adoptó la familia de códigos del International Code Council, enmendando ciertas partes de los mismos para atemperarlos a nuestra condición física y geográfica.

 

Para realizar el proceso de adopción del Código de Construcción de 2011, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) emitió la Orden Administrativa OGPe 2011-7 mediante el cual creó un comité de revisión de códigos de construcción. Este comité estuvo compuesto por los diferentes grupos profesionales de la industria de la construcción y por las agencias gubernamentales que intervienen en estos procesos, tales como la Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Junta de Planificación, entre otros.

 

Al momento de adoptarse el código en el 2011, el mismo contenía las mejores prácticas y disciplinas que garantizaban la seguridad, estabilidad, salud y bienestar de nuestros ciudadanos. Además, dicha orden establecía que los códigos de construcción deberían ser revisados cada tres (3) años, a partir de la fecha de adopción. Esto supone que el código que está vigente actualmente se tenía que haber revisado en el 2014. No obstante, esta revisión nunca se llevó a cabo, según lo ordenado. Lo anterior significa que Puerto Rico  no  revisa los Códigos de Construcción hace seis (6) años, tres (3) años más que lo establecido en la Orden Administrativa OGPe 2011-7.

 

Luego del paso del huracán María, y ante las amenazas de otros fenómenos naturales a los que estamos expuestos, es obligatorio repensar la política pública que nos rige. Es menester el que le demos fortaleza a aquellas iniciativas que ayudarán a construir un país más estable y seguro para la ciudadanía. Es de esta forma que cumplimos con nuestra obligación de proteger el bienestar de nuestra gente.

 

El otorgar fuerza de ley a que los códigos de construcción tengan que revisarse por las agencias pertinentes y los profesionales en la industria de la construcción dentro de un término razonable de tiempo, nos da mayor confianza en que la inversión que hagamos en nuestra infraestructura sea una más sólida y segura ante la eventualidad de desastres naturales.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el inciso (g) del Artículo 2.3 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.3.-Facultades, deberes y funciones

 

(a)               ...

 

...

 

(g) Establecer toda estructura organizacional, según establece esta Ley y que fuere necesaria para el adecuado funcionamiento de la Oficina de Gerencia de Permisos, incluyendo el compartir recursos o componentes administrativos con aquella Agencia con la que el Director Ejecutivo llegue a un acuerdo, siempre que fuere posible, y adoptar y mantener los Códigos de Construcción a ser utilizados dentro de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, los cuales tendrán que ser revisados, mínimo, cada tres (3) años, contados a partir de la fecha de adopción.

 

La revisión de los referidos Códigos de Construcción deberá llevarse a cabo por el Comité de Revisión de Códigos de Construcción, el cual será dirigido por el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos, y tendrá representación, como mínimo, de las siguientes agencias: Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Junta de Planificación, Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, Departamento de Transportación y Obras Públicas, Instituto de Cultura Puertorriqueña, Comisión de Servicio Público, Oficina Estatal de Política Pública Energética, Cuerpo de Bomberos y la Junta de Calidad Ambiental. El Comité también contará con la participación del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, Colegio de Arquitectas y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, Asociación de Contratistas Generales, la Asociación de Constructores de Puerto Rico y cualquier otra agencia, organización o entidad profesional que el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos entienda pertinente para los trabajos de revisión. Los presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, así como los directores ejecutivos de la Asociación y de la Federación de Alcaldes, tendrán la facultad de nombrar a una persona, cada uno, para que forme parte de este comité. La revisión periódica aquí establecida deberá contener un análisis de impacto al medio ambiente, así como los costos de construcción.

 

El Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos podrá emitir ordenes administrativas, reglamentos o cualquier comunicación necesaria para cumplir con lo aquí establecido.

 

(h) ...”

 

Sección 2.-Separabilidad

 

Si cualquier sección, artículo, apartado, párrafo, inciso, cláusula y subcláusula o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará las restantes disposiciones y partes del resto de esta Ley.

 

Sección 3.-Supremacía

 

Esta Ley reemplaza cualquier ley, reglamento o carta circular incompatible con sus disposiciones.

 

Sección 4.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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