Ley Núm. 146 del año 2018


(P. del S. 748); 2018, ley 146

Carta de Derechos del Estudiante Dotado de Puerto Rico.

Ley Num. 146 de 11 de julio de 2018

Para crear la “Carta de Derechos del Estudiante Dotado de Puerto Rico”, a los fines de definir cuáles serán los derechos de éstos, atender sus necesidades, declarar sus beneficios, y establecer que las Instituciones de Educación Básica públicas y privadas o de Educación en el hogar deberán contar con servicios educativos dirigidos a atender los intereses y necesidades de la población de estudiantes dotados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      La Constitución de Puerto Rico, en la Sección 1 de su Artículo II, dispone que, “todos los seres humanos son iguales ante la ley”. El reconocimiento de igualdad para todos los seres humanos impone al Gobierno de Puerto Rico el compromiso de crear las circunstancias particulares que propendan una mejor calidad de vida de los puertorriqueños. Esta responsabilidad se resalta en la educación del pueblo, ya que, según la Constitución de Puerto Rico, toda persona tiene el derecho a una educación “…que propenda al pleno desarrollo de su personalidad…”. Tomando en consideración que el desarrollo de la personalidad de cada ser humano se fomenta de manera única, las necesidades de cada estudiante se tienen que atender de acuerdo con su propia individualidad. Es por ello, que los niños dotados merecen recibir, al igual que todos los demás, una educación de excelencia.

      Los estudiantes dotados necesitan una educación que le permita desarrollar al máximo sus respectivas capacidades. Requieren de servicios que atiendan adecuadamente sus intereses de acuerdo con sus necesidades. Con el propósito de atender estos problemas y beneficiar a toda la isla, es que nace esta legislación en busca de establecer la Primera Carta de Derechos para Niños Dotados de Puerto Rico.

      Es política pública del Gobierno de Puerto Rico que cada estudiante pueda desarrollar al máximo su potencial. La educación en Puerto Rico tiene 2 divisiones, la educación regular y la educación especial. Los programas de educación especial fomentan el desarrollo óptimo de la personalidad y las habilidades intelectuales de los estudiantes con necesidades especiales, ofreciéndoles preparación académica, social y moral.

      El sistema de educación tiene que tomar en consideración la diversidad de los estudiantes y tratarlos a todos con equidad y justicia. En este contexto equidad implica brindarle a cada estudiante las herramientas necesarias para desarrollar al máximo sus capacidades y potenciales individuales.

      El proceso educativo tiene que adaptarse y responder a las necesidades particulares de los dotados. El no proveer las alternativas educativas necesarias al estudiante dotado propicia que este pierda interés en la escuela. En ocasiones, esto provoca que se identifique de forma incorrecta al estudiante dotado como un estudiante que sufre de déficit de atención o trastorno oposicional desafiante, entre otros. Desatender las necesidades de un niño dotado provoca que se limite su alto potencial intelectual y aumenta sus probabilidades para convertirse en un desertor escolar.

      La definición de “niño dotado” fue desarrollada en el año 1972 a través del documento denominado “Informe Marland” redactado para el Congreso de los Estados Unidos de América.  Para el año 1988, el Congreso Federal aprobó la Ley “Jacob Javits Gifted and Talent Students Education (JAVITS)” con el objetivo de apoyar educativamente a los estudiantes talentosos.  La National Association for Gifted Children (NAGC) estima que en Estados Unidos existen aproximadamente tres millones de estudiantes dotados. Por su parte, el Instituto de Investigación y Desarrollo para Estudiantes Dotados (IIDED) de Puerto Rico plantea que estadísticamente la población de estudiantes dotados es de 2.27%.

      Los derechos de los estudiantes dotados son reconocidos internacionalmente, cada día con mayor frecuencia. De igual manera, se circunscriben otros derechos como los desarrollados por tratadistas como, Duncan, Haase y Bertie Kingore. Además, países como España, México, Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos tienen organizaciones que protegen los derechos de los estudiantes dotados. Esta Ley definirá a Puerto Rico como una jurisdicción pionera a nivel global, al establecer una carta de derechos por mandato de Ley, colocándose así a la vanguardia en la protección de los derechos de los estudiantes dotados, sin importar en el sistema educativo que se encuentren.

      Es por todo lo antes expuesto, que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende meritorio establecer la primera Carta de Derechos del Estudiante Dotado de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Título.

Esta Ley se conocerá como “Carta de Derechos del Estudiante Dotado de Puerto Rico”.

 

Artículo 2.- Aplicabilidad.

Esta Ley aplicará a los estudiantes que residan en Puerto Rico identificados como dotados por un profesional certificado por el estado que estudien en una institución de educación básica o en el hogar.

 

Artículo 3.- Definiciones.

Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

1.      Estudiante Dotado: Se refiere a un niño o joven con un cociente intelectual igual o mayor de 130, que posee una capacidad cognitiva excepcional, por encima de su edad cronológica y superior a la de otros de su misma edad, y que exhibe y demuestra, mediante evaluaciones psicológicas y educativas realizadas por un profesional certificado por el estado: alta capacidad intelectual, creativa, artística o de liderazgo, y maneras de aprendizaje preferidas.

2.      Consejo: Se refiere al Consejo de Educación de Puerto Rico, según definido en el Plan de Reorganización 1-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Consejo de Educación de Puerto Rico”. Para fines de esta Ley, en adelante se le conocerá como Consejo.

 

3.      Instituto de Investigación y Desarrollo para Estudiantes Dotados: Organización sin fines de lucro especializada en servicios para la población de estudiantes dotados en Puerto Rico.

4.      Institución de Educación Básica: Institución educativa pública del Departamento de Educación de Puerto Rico, privada o municipal con ofrecimientos académicos de nivel preescolar, elemental, secundario, vocacional, técnico, de altas destrezas y postsecundario de carácter no universitario.

5.      Educación en el hogar: Proceso de aprendizaje donde el contexto educativo del niño es principalmente su hogar y su familia y fuera de una Institución de Educación Básica.

6.      Profesional certificado por el estado: Profesional que haya completado su grado universitario como psicólogo, obtenga la certificación del Estado y la misma esté vigente.

7.       Carta de Derechos: Documento en el cual se enumeran los derechos y libertades que se estiman esenciales y fundamental para todos los seres humanos, con la finalidad de protegerlos y defenderlos contra cualquier tipo de amenaza.

Artículo 4.- Derechos Generales de los Estudiantes Dotados.

Los estudiantes dotados tienen derecho a:

 

1.      Recibir educación de acuerdo con sus intereses y necesidades.

 

2.      Desarrollar sus propios intereses y talentos, tanto en la escuela como en el hogar.

 

3.      Recibir nuevas oportunidades de aprendizajes a través de un currículo educativo que se caracterice por la originalidad y creatividad.

 

4.      Integrarse a un proceso de aprendizaje con mayor rapidez y adentrarse en conceptos, temas y conocimientos de mayor complejidad.

 

5.      Profundizar a través del análisis crítico sobre temas de interés personal.

 

6.      Pensar de forma diferente o sugerir ideas diferentes de hacer las cosas.

 

7.      Ser justo, idealista, sensitivo y sensible.

 

8.      Cuestionar los procesos existentes y proponer soluciones nuevas sin que esto sea visto como un desafío a la autoridad.

 

9.      Ser persistentes.

 

10.  Disfrutar de un ambiente educativo y social inclusivo y libre de discriminación

 

11.  Tener diversidad de alternativas educativas tales como: aceleración académica, educación diferencia, compactación, agrupación, enriquecimiento del currículo y admisión temprana a la universidad, entre otras.

 

12.  Conocer sobre su capacidad intelectual y sus implicaciones.

 

13.  Ser apasionado en su área de interés sin tener que disculparse por ello.

 

14.  Mostrar una identidad más allá de su área de potencial.

 

15.  Sentirse bien y celebrar sus logros.

 

16.  Cometer errores sin ser prejuiciado, discriminado, acosado o maltratado.

 

17.  Buscar guía o ayuda para desarrollar sus talentos, habilidades y capacidades.

 

18.  Decidir las áreas de talentos que quiere desarrollar.

 

19.  Participar de actividades lectivas fuera del horario regular que propendan la atención afectiva a sus necesidades.

 

20. Tener diversas formas de expresar su potencial.

 

21. Recibir los acomodos recomendados.

 

22. Disponer de un equipo de trabajo que esté informado adecuadamente sobre sus necesidades.

 

23. Tener maestros debidamente capacitados para trabajar con su identificación, intervención, evaluación y que se interesen genuinamente en atender sus perfiles particulares, siendo guías y facilitadores del conocimiento.

 

24. Continuar sus estudios en escuela superior mientras toma cursos universitarios simultáneamente.

 

25.  Obtener una convalidación de los cursos universitarios completados, de acuerdo a la reglamentación establecida.

 

26.  Ser reconocido por sus logros académicos en las ceremonias de graduación. A estos fines las calificaciones obtenidas en cursos universitarios aprobados serán incluidas en el cálculo realizado al momento de otorgar los premios de graduación.

 

27.  Ser aceptado por una institución universitaria sin ser discriminado por su edad una vez cumpla con los requisitos mínimos de admisión.

 

28. Utilizar distintas herramientas, incluyendo las tecnológicas, que contribuyan a su desarrollo académico, social y educativo.

 

29. Tener padres, madres o encargados capacitados en las características que poseen sus hijos dotados para aportar positiva y asertivamente en su proceso educativo y en las diversas áreas de desarrollo.

 

30. Disfrutar de un proceso de identificación multidireccional y multidimensional.

 

31. Beneficiarse de una comprensión, por parte de los profesionales, de la asincronía que puede manifestarse en los estudiantes dotados por su perfil particular.

 

Artículo 5.- Interpretación de la Ley.

Nada de lo dispuesto en esta Ley se entenderá como que excluye, coarta, limita, o afecta negativamente en forma alguna los derechos reconocidos en otras leyes estatales o federales. Todo lo dispuesto en la presente Ley se hará valer hasta donde las facilidades del Estado lo permitan.

 

Artículo 6.- Reglamentación.

El Departamento de Educación de Puerto Rico y las instituciones de educación básica privadas deberán atemperar sus reglamentos a las disposiciones de esta Ley. Asimismo, el Consejo y las instituciones postsecundarias del Estado deberán atemperar o crear reglamentación a tenor con lo dispuesto en esta Ley.

 

Artículo 7.- Separabilidad.

Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de la misma que así hubiese sido declarado inconstitucional.

           

Artículo 8.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de que sea aprobada. 

 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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