Ley Núm. 185 del año 2018


(P. de la C. 112); 2018, ley 185

 

Para instituir en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, la celebración del “Foro Anual para la Prevención y Combate de la Delincuencia Juvenil”.

LEY NÚM. 185 DE 5 DE AGOSTO DE 2018

 

Para instituir en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, la celebración del “Foro Anual para la Prevención y Combate de la Delincuencia Juvenil”, a llevarse a cabo el segundo domingo del mes de agosto de cada año, “Día Internacional de la Juventud”, a los fines de servir como organismo para la discusión entre la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y aquellos sectores que representen los intereses de esta población en Puerto Rico, de legislación que promueva la prevención de la delincuencia juvenil; el funcionamiento y la efectividad que tienen los diversos programas existentes para la rehabilitación de los jóvenes institucionalizados; auscultar la necesidad de enmendar la legislación vigente y de promulgar nueva legislación en torno a dicha población; y para otros fines relacionados.     

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Toda la literatura disponible sobre delincuencia juvenil sugiere que las condiciones propicias para la conducta antisocial que genera la delincuencia en edades tempranas se crean mediante una combinación de múltiples factores sociales, entre los que figuran la violencia en las familias y las desigualdades económicas, educativas y socioculturales.

 

Existe un consenso relativo entre la comunidad científica para afirmar que, en particular, el maltrato y la negligencia de menores constituye uno de los poderosos factores que contribuyen a la delincuencia juvenil, al crimen y a la violencia que puede surgir más adelante en la vida.

 

Además, diferentes estudios sobre violencia intergeneracional sugieren que las probabilidades de que un menor maltratado sea arrestado como joven-menor y como adulto, son mayores que las de los menores que no han sido maltratados.

 

La delincuencia juvenil se ha identificado como un grave problema global desde el 1990. En muchos países, la creciente incidencia de crímenes cometidos por jóvenes aparenta estar impulsada por problemas socioeconómicos, frecuentemente asociados con el subdesarrollo, entre los cuales figuran la pobreza, la vivienda inadecuada, el desempleo y subempleo juvenil, los servicios sociales insuficientes y la pobre educación. Se ha señalado que estas dificultades son particularmente destructivas para las familias, las comunidades y los pueblos, porque los jóvenes constituyen el principal recurso humano para el desarrollo y el cambio social.

 

Un estudio encomendado por la Oficina de Asuntos de la Juventud al Dr. Pedro A. Vales en el año 2003, donde se entrevistaron a 1,427 jóvenes entre 13 a 17 años de edad a través de 12 áreas policiacas, reflejó que 9 de cada 10 menores (1,328 o el 93.1%) nunca han tenido problemas con el Sistema de Justicia Criminal, mientras que el 6.9% (99) de los jóvenes encuestados han tenido algún encuentro con el Sistema.

 

Por tanto, para trabajar con este mal social, debemos prevenir la delincuencia juvenil. La prevención verdadera implica el desarrollo de políticas y programas que permitan una mejor distribución de la riqueza, programas de asistencia social más adecuados, el fortalecimiento del servicio y calidad de la educación en todos los niveles, como una prioridad, y oportunidades de trabajo dignas. En otras palabras, es necesario desarrollar mejores oportunidades de calidad de vida, que posibiliten espacios de integración social, distintos a aquellos que incorporan a los jóvenes en el camino de la delincuencia.

 

Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil, es necesario que toda la sociedad, incluyendo al Estado, procure un desarrollo armonioso de sus niños y niñas y adolescentes, que se respete y desarrolle su personalidad, no tanto como objetos de cuidado, socialización y control, sino como sujetos de derecho. Todo ello, con el fin de que los jóvenes desempeñen una función activa y participativa en la sociedad.

 

Muy a tono con lo anterior, la Ley Núm. 75 de 8 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia”, estableció el “Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia”, adscrito a la Oficina de Asuntos de la Juventud (OAJ), a fin de encaminar a los jóvenes hacia una vida productiva de progreso y de bienestar. El referido Programa tiene el objetivo de subvencionar proyectos operados por agencias públicas, y personas o entidades privadas, dirigidos a la prevención de la delincuencia y rehabilitación de los jóvenes. Por medio del Programa, también se ofrecen servicios de orientación, asesoramiento y evaluación de dichos proyectos, y se analizan las estadísticas de todas las agencias públicas y entidades privadas que ofrecen servicios para prevenir la delincuencia y rehabilitar a los jóvenes.

 

Aclaramos que la Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina del Gobernador, ya no recibe fondos federales para llevar a cabo el propósito del Programa de Justicia Juvenil. En años anteriores, dicho Programa recibía fondos por medio del Fondo General, luego se pareaban dichos fondos estatales con fondos federales provenientes por subvenciones del Departamento de Justicia Federal, Juvenile Accountability Block Grants, conocido como “JABG”.

 

JABG se originó en el año 1998, para ayudar a los estados y unidades de gobierno local a mejorar los registros que se llevan dentro del sistema de justicia juvenil, de las faltas cometidas por jóvenes, asegurándose que se administren medidas graduales que minimicen o eviten que el joven reincida en la delincuencia. Este programa lo administraba la Oficina de Asuntos de la Juventud hasta que, el 5 de abril de 2006, el Gobernador de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones del Juvenile Justice and Delinquency Prevention Act of 2002, conocido como “JJDPA”, designó como nuevo administrador de los fondos a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales.

 

Como podemos apreciar, se hace imperativo que instrumentemos iniciativas dirigidas a prevenir y combatir la delincuencia juvenil. En aras de lograr la posible identificación de alternativas viables que propendan a un mejoramiento en la calidad de vida de nuestros jóvenes, es que proponemos instituir, en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, la celebración del “Foro Anual para la Prevención y Combate de la Delincuencia Juvenil”, a llevarse a cabo el cuarto domingo del mes de junio de cada año, “Día de la Juventud”, a los fines de servir como organismo para la discusión entre la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y aquellos sectores que representen los intereses de esta población en Puerto Rico, de legislación que promueva la prevención de la delincuencia juvenil; el funcionamiento y la efectividad que tienen los diversos programas existentes para la rehabilitación de los jóvenes institucionalizados; y para auscultar la necesidad de enmendar la legislación vigente y de promulgar nueva legislación en torno a dicha población.  La Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, será responsable de coordinar y celebrar el referido  foro.

 

Esta Ley servirá de complemento a otras iniciativas privadas y gubernamentales para trabajar con el grave problema que representa la delincuencia juvenil en nuestra Isla.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Instituir en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, la celebración del “Foro Anual para la Prevención y Combate de la Delincuencia Juvenil”, a llevarse a cabo el segundo domingo del mes de agosto de cada año, “Día Internacional de la Juventud”, a los fines de servir como organismo para la discusión entre la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y aquellos sectores que representen los intereses de esta población en Puerto Rico, de legislación que promueva la prevención de la delincuencia juvenil; el funcionamiento y la efectividad que tienen los diversos programas existentes para la rehabilitación de los jóvenes institucionalizados; y para auscultar la necesidad de enmendar la legislación vigente y de promulgar nueva legislación en torno a dicha población.

 

Artículo 2.-Como parte de las actividades a efectuarse durante el referido día, la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico llevará a cabo diversos foros, en los que discutirá, en conjunto con la Rama Ejecutiva y aquellos sectores que representen los intereses de la población juvenil en Puerto Rico, estrategias, legislación y regulaciones que incidan sobre los asuntos que afectan adversamente a nuestra juventud o, en su defecto, en asuntos referentes a la delincuencia y sobre posibles soluciones viables dirigidas a prevenir y combatir la delincuencia juvenil.

 

Artículo 3.-La Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico coordinará, con la anuencia de los Presidentes de cada uno de los Cuerpos Legislativos; luego de procurar la participación de los presidentes de las comisiones con jurisdicción primaria en el tema, según dispongan los Presidentes de los respectivos Cuerpos Legislativos; las actividades y foros a celebrarse en El Capitolio en virtud de esta Ley, y remitirá a la Secretaría de cada Cámara un informe detallado de dicha gestión con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.

 

Artículo 4.-La Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico consignará en su presupuesto de gastos, los fondos necesarios para la celebración de las actividades y foros que se celebren en virtud de esta Ley, en una partida presupuestaria específica dirigida a este fin.

 

Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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