Ley Núm. 204 del año 2018


(P. de la C. 1658); 2018, ley 204

(Conferencia)

 

Ley para Implementar el Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico para el Año Fiscal 2018-2019.

LEY NÚM. 204 DE 5 DE AGOSTO DE 2018

Para adoptar la “Ley para Implementar el Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico para el Año Fiscal 2018-2019”; a los fines de establecer las normas para la implementación de las asignaciones presupuestarias con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal para gastos ordinarios de funcionamiento de los programas y agencias que componen la Rama Ejecutiva y los programas que componen la Rama Judicial y la Rama Legislativa para el año fiscal que comienza el 1 de julio de 2018 y termina el 30 de junio de 2019 y de las asignaciones para programas o actividades de carácter especial, permanente o transitorio para el año fiscal 2018-2019; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al presente, Puerto Rico atraviesa una crisis fiscal sin precedentes históricos.  En parte, dicha crisis fue causada por la ausencia de controles sobre el gasto, medidas de desarrollo sustentable y sistemas de información gerencial que promuevan claridad y transparencia en la gestión gubernamental.

 

Esta crisis ha golpeado muy fuerte a las familias puertorriqueñas y ha provocado que miles de puertorriqueños abandonen la Isla buscando mejores oportunidades.  La consecuente reducción poblacional se convierte en uno de los retos para encaminarnos hacia la recuperación.

 

Las políticas erradas del pasado, junto a las limitaciones de nuestro estatus territorial y colonial, llevaron al Congreso de los Estados Unidos a promulgar la ley denominada Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, conocida como PROMESA (por sus siglas en inglés), Pub. L. 114-187. Dicha Ley estableció una Junta de Supervisión y Administración Financiera (en adelante “Junta de Supervisión”) y parámetros para las acciones de planificación fiscal, las acciones presupuestarias, y para las reestructuraciones de deuda, entre otras.

 

En septiembre de 2017, Puerto Rico experimentó la fuerza de dos fenómenos atmosféricos que cambiaron nuestra vida cotidiana afectando a todos los sectores de nuestra sociedad. La devastación causada por el paso de los huracanes Irma y María ha ocasionado que la crisis económica que afecta a la Isla empeore aún más y ha traído mayores retos fiscales para los municipios y el gobierno central. Estos fenómenos atmosféricos afectaron el funcionamiento del Gobierno y causaron severos daños a la infraestructura de la Isla, incluyendo edificios, el sistema eléctrico y las telecomunicaciones.

 

Hemos sido responsables al ajustar nuestros gastos a los ingresos y, en comparación con el último presupuesto de la pasada Administración, hemos logrado ajustar los gastos del funcionamiento del Gobierno en veintidós por ciento (22%) para poder asumir otras responsabilidades que no tenía el Fondo General como el pago de las pensiones de nuestros retirados. Hemos realizado los ajustes necesarios protegiendo a los más vulnerables y este presupuesto es reflejo de ello.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título.

 

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley para Implementar el Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico para el Año Fiscal 2018-2019”.

 

Artículo 2.-Declaración de Política Pública.

 

Por la presente Ley se declara como política pública y se reafirma que los poderes políticos y gubernamentales y, por consiguiente, la facultad de desarrollar y adoptar la política pública del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, en beneficio de la vida, salud y bienestar del pueblo de Puerto Rico, recae sobre los oficiales electos del Gobierno de Puerto Rico. En el ejercicio de esos poderes, mediante esta Ley se adoptan las medidas de política pública necesarias y adecuadas para implementar el presupuesto del Año Fiscal 2018-2019, el cual está contenido en la Resolución Conjunta del Presupuesto General del Año Fiscal 2018-2019 y la Resolución Conjunta de Asignaciones Especiales del Año Fiscal 2018-2019 (Resoluciones Conjuntas de Presupuesto), según aprobadas por la Asamblea Legislativa.

 

Todas las disposiciones sobre la administración del Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico serán establecidas por esta Ley.

 

Artículo 3.-Desembolsos.

 

El Departamento de Hacienda le remitirá a la Rama Legislativa y a sus componentes, a la Rama Judicial y a la Universidad de Puerto Rico, por adelantado y mensualmente, las asignaciones presupuestarias correspondientes a una duodécima parte de la asignación anual provista para cada uno de éstos. El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto podrá autorizar toda la asignación presupuestaria o una porción mayor en algunos meses.

 

Lo dispuesto en este Artículo no será de aplicación a las asignaciones a entidades e instituciones públicas, semipúblicas y privadas sin fines de lucro que, bajo la supervisión de agencias de gobierno, realizan actividades o prestan servicios que propendan al desarrollo de programas para el bienestar, ni a los fondos custodiados por la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario destinados a las entidades sin fines de lucro, a la cual se le deberá desembolsar la totalidad de sus fondos asignados, incluyendo los custodiados bajo ésta, en o antes del 30 de septiembre de 2018.

 

Artículo 4.-Revisión de Proyecciones de Ingresos.

 

No más tarde de cuarenta y cinco (45) días luego del cierre de cada trimestre del Año Fiscal 2018-2019, el Secretario del Departamento de Hacienda revisará las proyecciones de ingresos netos al Fondo General para dicho año fiscal, y notificará esa revisión al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, al Gobernador, las Secretarías de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y “PROMESA” de la Cámara de Representantes, la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico y a la Junta de Supervisión Fiscal y Administración Financiera. Esta revisión contendrá una proyección de los ingresos futuros basada en los ingresos actuales, y, además, incluirá revisiones a los supuestos utilizados para estimar los ingresos netos al Fondo General.

 

Artículo 5.-Contabilidad.

 

El Secretario del Departamento de Hacienda, el tesorero y el director ejecutivo de cada entidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo las corporaciones públicas y entidades gubernamentales incluidas en el Plan Fiscal, serán responsables de no desembolsar, gastar u obligar cantidades que excedan el presupuesto asignado a dichas entidades para el Año Fiscal 2018-2019. Esta disposición será aplicable a todas las asignaciones presupuestarias incluidas en las Resoluciones Conjuntas de Presupuesto, incluyendo las partidas relacionadas a nómina y gastos relacionados. Cualquier violación de esta prohibición constituirá una violación de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”.

 

Los saldos libres de cualquier año fiscal previo del Fondo General (Fondo 111 y Fondo 141 en el Sistema Financiero), inclusive las asignaciones sin año económico determinado, quedan por la presente eliminadas y no se podrá realizar desembolso de fondos públicos, excepto: 1) las asignaciones sin año económico para llevar a cabo mejoras permanentes que hayan sido contabilizadas y llevadas en los libros, y 2) la porción de  las obligaciones registradas en o antes del 30 de junio de 2018 permanecerán en los libros por un término de nueve (9) meses luego de terminar el año fiscal.  Disponiéndose que luego de ese término de nueve (9) meses, no se podrá hacer desembolso de fondos públicos para cubrir esas asignaciones, excepto por aquellas excepciones autorizadas en esta Ley. Esta restricción no será aplicable a los programas financiados en todo o en parte por fondos federales y/o por una combinación de fondos provenientes de las Resoluciones Conjuntas de Presupuesto y fondos federales. De igual forma, las restricciones contenidas en este Artículo 5, no serán de aplicabilidad alguna a la Rama Legislativa y sus agencias componentes, la Rama Judicial y los municipios.

 

En conjunto con los informes que el Gobernador debe presentar a la Junta de Supervisión a más tardar quince (15) días después del último día de cada trimestre del año fiscal, según la Sección 203 de PROMESA, el Secretario del Departamento de Hacienda certificará a la Junta de Supervisión Fiscal y Administración Financiera que ninguna asignación de cualquier año fiscal previo ha sido utilizada para cubrir gasto alguno, excepto según lo dispuesto en esta Ley.

 

Artículo 6.-Transferencia de Fondos entre Agencias.

 

Se autoriza al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto a transferir fondos provenientes de las asignaciones incluidas en las Resoluciones Conjuntas de Presupuesto entre las agencias sin la necesidad de autorización adicional. Las transferencias que se realicen al amparo de esta Sección no podrán exceder de un máximo acumulativo de diez por ciento (10%) del monto total de asignaciones autorizadas de las Resoluciones Conjuntas de Presupuesto.

 

Artículo 7.-Implementación de Reformas Estructurales.

 

A. Durante la vigencia de esta Ley, y como regla necesaria para el desembolso responsable de las asignaciones presupuestarias para gastos de funcionamiento y otros, la Oficina de Gerencia y Presupuesto podrá retener de cualquier asignación u otros fondos correspondientes a las entidades gubernamentales de la Rama Ejecutiva, incluidos o no en las Resoluciones Conjuntas de Presupuesto, las cantidades necesarias para el pago de aportaciones de retiro, de conformidad con la Ley 106-2017, conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos”, seguro de desempleo, y contribuciones retenidas de sus empleados, cuando determine que esta retención es necesaria para asegurar el cumplimiento con estas obligaciones por parte de las entidades gubernamentales concernidas.

 

B. Se faculta a la  Oficina de Gerencia y Presupuesto a autorizar y establecer los mecanismos necesarios para asegurarse que al implementarse el concepto de movilidad, conforme a las disposiciones de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, se realice simultáneamente la correspondiente transferencia de fondos asignados para nómina y costos relacionados de dicho empleado, sin sujeción al origen de los mismos.  Ello, sin que sea necesaria la aprobación de la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico.

 

C. Durante el Año Fiscal 2018-2019, se faculta a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a realizar las reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias y apropiadas para implementar los Planes de Reorganización debidamente aprobados y que estén en vigor a la fecha de efectividad de esta Ley o que entren en vigor durante el Año Fiscal 2018-2019 conforme a la Ley 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, sin que sea requerida la previa aprobación de la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico. 

 

Artículo 8.-Contratación y Pareo de Fondos.

 

Se faculta a las agencias e instrumentalidades públicas, corporaciones públicas y a los municipios, previa aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, conforme a la legislación vigente, a formalizar acuerdos con el Gobierno Federal, otras agencias e instrumentalidades públicas, corporaciones públicas o los municipios para la prestación de servicios a base de contratación o de pareo de fondos municipales y los que se consignan en las Resoluciones Conjuntas de Presupuesto.

 

Artículo 9.-Informes a la Junta de Supervisión Fiscal y Administración Financiera.

 

En o antes del 1 de agosto de 2018, el Gobierno, en conjunto con la Junta de Supervisión Fiscal y Administración Financiera, desarrollará un itinerario de trabajo para presentar y certificar a la Junta de Supervisión Fiscal y Administración Financiera: (1) informes mensuales de ingresos reales al Fondo General en efectivo, gastos reales en efectivo y flujo de efectivo del Fondo General para cada agencia del Gobierno; (2) informes mensuales y trimestrales detallando los resultados reales versus los proyectados por cada agencia del Gobierno basado en una contabilidad modificada de ingresos y pasivos acumulados (modified accrual basis) para el Fondo General; (3) monitoreo mensual por cada agencia del Gobierno de indicadores claves del desempeño de cada una de las medidas de reforma fiscal; y (4) informes trimestrales sobre el desempeño macroeconómico. No obstante lo anterior, durante el periodo en que se desarrolla el itinerario de trabajo antes indicado, el Gobierno presentará y certificará a la Junta de Supervisión Fiscal y Administración Financiera todos los informes de liquidez o gastos que pueda generar basados en la información financiera disponible.

 

Los informes requeridos bajo esta Sección son adicionales a los informes que tiene que presentar el Gobernador a la Junta de Supervisión Fiscal y Administración Financiera bajo la Sección 203 de PROMESA.

 

Todos los informes establecidos en este Artículo serán remitidos a la Asamblea Legislativa radicando los mismos en las Secretarías de ambos Cuerpos y a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico.

 

Artículo 10.-Cláusula de Supremacía.

 

Esta Ley ha sido promulgada de acuerdo a, y de conformidad con, el poder de razón del Estado del Gobierno de Puerto Rico. En caso de que las disposiciones de esta Ley estén en conflicto con las disposiciones de cualquier otra ley estatal, las disposiciones de esta Ley prevalecerán.

 

Artículo 11.-Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia.

 

Artículo 12.-Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2018.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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