Ley Núm. 209 del año 2018


(P. de la C. 1259); 2018, ley 209

(Conferencia)

 

Para declarar el mes de abril como el “Mes de la Industria Puertorriqueña” y el último viernes del mes de abril como “Día Hecho en Puerto Rico”.

LEY NÚM. 209 DE 12 DE AGOSTO DE 2018

 

Para declarar el mes de abril de cada año como el “Mes de la Industria Puertorriqueña” y el último viernes del mes de abril de cada año como “Día Hecho en Puerto Rico”, para promover así, la manufactura y los servicios hechos y ofrecidos por empresas cuya base de operación es Puerto Rico.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Puerto Rico enfrenta nuevos retos que deben ser atendidos mediante la utilización de estrategias innovadoras que permitan a la economía puertorriqueña evolucionar y competir en la actual economía globalizada. Estos retos nos requieren acciones afirmativas dirigidas a la promoción e incentivación de los sectores económicos de manufactura y servicios locales con el objetivo de fomentar la creación de nuevas empresas puertorriqueñas.

 

            Sin duda alguna, debe ser prioridad de las agencias gubernamentales el respaldo a la industria puertorriqueña y al empresario local para así garantizar el continuo desarrollo económico de la isla. Para esto debemos promocionar la venta de los productos manufacturados por empresas con el propósito de incentivar la rentabilidad y competitividad de las mismas.

 

Tradicionalmente en Puerto Rico se conmemora el mes de abril como el “Mes de la Industria Puertorriqueña”, con el propósito de fomentar, desarrollar, fortalecer, promover la compra, y defender los productos y servicios “Hechos en Puerto Rico”. A pesar de lo loable de esta iniciativa, la misma solo es una tradición. Entendemos que es momento de que la celebración de nuestra industria local sea establecida por mandato de ley.

 

Por esta razón, proponemos que se establezca el mes de abril de cada año como el “Mes de la Industria Puertorriqueña” y el último sábado del mes de abril de cada año como “Día Hecho en Puerto Rico”, para promover así, la manufactura y los servicios hechos y ofrecidos por empresas cuya base de operación es Puerto Rico.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se declara el mes de abril de cada año como el “Mes de la Industria Puertorriqueña”; así como el último viernes del mes de abril de cada año como “Día Hecho en Puerto Rico”.

 

Artículo 2.-El Secretario del Departamento de Estado, emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación a la última semana del mes de abril, una proclama con el objetivo de promover la manufactura y los servicios hechos y ofrecidos por empresas cuya base de operación es Puerto Rico.

 

Artículo 3.-El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en coordinación con la Asociación Productos de Puerto Rico, así como los organismos y entidades públicas y municipales de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley. Ésto, mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción del mes de abril como el “Mes de la Industria Puertorriqueña” y el último viernes del mes de abril como el “Día Hecho en Puerto Rico”.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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