Ley Núm. 275 del año 2018


(P. de la C. 897); 2018, ley 275

 

Para designar los sectores de La Placita de Santurce y la Calle Loíza del Municipio de San Juan como “Centros Gastronómicos y Culturales Metropolitanos”.

Ley Núm. 275 de 27 de diciembre de 2018

 

Para designar los sectores de La Placita de Santurce y la Calle Loíza del Municipio de San Juan como “Centros Gastronómicos y Culturales Metropolitanos”; autorizar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña al desarrollo conjunto de planes de mercadeo, promoción y apoyo de estos sectores; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            La Placita de Santurce fue establecida hace aproximadamente 100 años, en unos predios donados el Gobierno de Puerto Rico, con la condición de que en dichas tierras fuera construida una Plaza del Mercado. Luego de su establecimiento, su estructura original ha sufrido grandes cambios con la ampliación del área de venta de productos locales, la construcción de locales aledaños y el establecimiento de restaurantes y barras integrando elementos culinarios locales e internacionales a la ya existente y conocida oferta gastronómica del área.  La Placita de Santurce es hoy, sin lugar a dudas, uno de los lugares más alegóricos, sociales y culturales de Puerto Rico, hogar de reunión de una diversidad de clases sociales e ícono de nuestra esencia como pueblo, por lo representativo de nuestra diversidad y excelencia en gastronomía.

           

Por su parte, la Calle Loíza tiene una larga historia de desarrollo, transformación y cultura. Sus rincones cobijan el desarrollo de la carretera que conducía de San Juan a Loíza, edificios arquitectónicos y frontera de diversas comunidades.  Con el paso de los años fueron estableciéndose diversos tipos de negocios, cambios generacionales y culturales y la mudanza de grupos de trabajadores que dieron vida laboral a la ya reconocida área. Su transformación ha sido de tal magnitud que actualmente es lugar de referencia gastronómica y cultural, con muy buenas y variadas opciones. Se pueden encontrar restaurantes de cocina local, caribeña, especializadas en mariscos y restaurantes de corte internacional. Su variedad gastronómica es reconocida local e internacionalmente y se perfila como una de las zonas de mayor crecimiento gastronómico, económico y cultural del área metropolitana.

           

Reconociendo este crecimiento gastronómico que ha despuntado en la isla, en conjunción con la preservación cultural que se encuentra inmersa en estos sectores de la Ciudad Capital, es meritorio de esta Asamblea Legislativa declarar a La Placita de Santurce y a la Calle Loíza como “Centros Gastronómicos y Culturales Metropolitanos”, con el fin, primeramente, de reconocer ambos sectores como pilares gastronómicos que redunden en beneficios económicos con el valor turístico de los mismos. De igual forma, que se declaren ambos sectores como portaestandartes de la cultura puertorriqueña donde se reconozca su aportación a nuestro crecimiento como pueblo para beneficio de estas y futuras generaciones. Con la presente medida se pretende además realzar el valor turístico de ambos sectores con el fin de que la planificación y promoción que se den a los mismos, en virtud de esta Ley, propendan a aportar al crecimiento económico de la región y que se instituya e imparta un sello gastronómico y cultural a La Placita de Santurce y la Calle Loíza.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se declaran “Centros Gastronómicos y Culturales Metropolitanos” los sectores La Placita de Santurce y la Calle Loíza del Municipio de San Juan.

 

Artículo 2.-Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña a integrar a La Placita de Santurce y la Calle Loíza dentro de sus planes de desarrollo turístico y cultural, respectivamente, de los referidos sectores.  Ambas entidades integrarán además dentro de dichos planes al Municipio Autónomo de San Juan.

 

Artículo 3.-Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña a preparar un plan integrado conjunto de desarrollo que incluya una adecuada promoción, mercadeo y adiestramientos a los comerciantes del área, para adelantar los propósitos de esta Ley. Ambas entidades gubernamentales integrarán al Municipio de Autónomo de San Juan, y a las entidades públicas y privadas que entiendan necesarias para lograr el cometido de esta Ley. En dicho plan integrado se orientará además de todo derecho contributivo, laboral o de cualquier índole al que pudieran acogerse.

 

Artículo 4.-Se faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña a adoptar toda la reglamentación necesaria para cumplir los propósitos de la presente Ley dentro del término de ciento veinte (120) días contados a partir de la aprobación de la misma.

 

Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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