Ley Núm. 284 del año 2018


(P. de la C. 1835); 2018, ley 284

 

Para declarar el mes de enero de cada año como el “Mes de Concientización sobre Autoestima”.

Ley Num. 284 de 29 de diciembre de 2018

 

Para declarar el mes de enero de cada año como el “Mes de Concientización sobre Autoestima”, con el fin de promover la valoración de sí mismo de toda persona en Puerto Rico y concientizar sobre autoestima como fundamento de todo programa de prevención y de rehabilitación en la sociedad; y para otros fines relacionados.

           

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La autoestima es el conjunto de percepciones, imágenes, pensamientos, juicios y afectos sobre nosotros mismos. Es lo que yo pienso y siento sobre mí. La satisfacción de cada uno respecto de sí mismo.  Ahora bien, la autoestima no es innata, se va desarrollando a lo largo de la vida y puede ser modificada. Cuanto más positiva sea nuestra autoestima, más preparados estamos para afrontar las adversidades, más posibilidades tendremos de ser creativos en nuestro trabajo, más oportunidades encontraremos de entablar relaciones enriquecedoras y estaremos más inclinados a tratar a los demás con respeto.  La autoestima se construye dependiendo de la aceptación que tengamos en el medio ambiente familiar, social y educativo en el cual nos desenvolvemos, de cómo nos reciben los demás y lo que ellos esperan de nosotros.

 

La autoestima de las personas en una sociedad tiene una enorme importancia ya que de la valoración que uno haga de sí mismo dependerá lo que haga en la vida y su participación en ella.  Además, condiciona el proceso de desarrollo de las potencialidades humanas y también la inserción de la persona dentro de la sociedad.

 

El psicoterapeuta Nathaniel Branden, quien dedicó parte de su vida al estudio de la autoestima, expresó que cada día existe una mayor concienciación sobre la importancia de la autoestima.  Reconoció, además, que, así como un ser humano no puede esperar realizarse en todo su potencial sin una sana autoestima, tampoco puede hacerlo una sociedad cuyos miembros no se valoran a sí mismos y no confían en su mente.[1]

 

La autoestima tiene varias fases, entre la que se encuentra la dimensión social.  En una comunidad, en la cual conviva un gran número de personas con baja autoestima, se pudieran presentar una serie de problemas sociales, entre los que se destacaría la intolerancia, la insensibilidad, la criminalidad y otros males sociales.  Por ejemplo, la autoestima baja y el malestar depresivo se han vinculado con la conducta suicida en la adolescencia y en individuos vulnerables enfrentados a factores estresantes.  Concientizar sobre autoestima debe ser la base de todo programa gubernamental para prevenir conductas antisociales y procurar la rehabilitación. 

 

Por lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario el que se lleve a cabo en nuestra isla una campaña orientada a concientizar sobre la importancia de una autoestima positiva como mecanismo para atender problemas sociales como el maltrato, el suicidio y el acoso escolar, entre otros.  A tales efectos, se declara en Puerto Rico, el mes de enero de cada año como el “Mes de Concientización sobre Autoestima”.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se declara el mes de enero de cada año como el “Mes de Concientización sobre Autoestima”, con el propósito de realizar una campaña orientada a concientizar sobre la importancia de una autoestima positiva como mecanismo para prevenir conductas antisociales y procurar la rehabilitación de la sociedad puertorriqueña.

 

Artículo 2.-Cada año el Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a organizar actividades a tenor con el propósito de esta Ley.

 

Artículo 3.-El Secretario del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de la Familia, el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Director Ejecutivo de la Oficina Para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario, en coordinación con el Secretario del Departamento de Estado, así como las entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción del “Mes de Concientización sobre Autoestima”.

 

Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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