Ley Núm. 30 del año 2019


(P. del S. 1266); 2019, ley 30

 

Para enmendar los Artículos 7.001 y 7.001-A de la Ley Núm. 81 de 1991, Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico.

Ley Num. 30 de 17 de mayo de 2019

 

Para enmendar los Artículos 7.001 y 7.001-A de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los alcaldes a presentar ante la Legislatura Municipal y la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Proyecto de Resolución del Presupuesto, junto a un mensaje presupuestario por escrito, correspondiente al Año Fiscal 2019-2020, no más tarde del 10 de junio de 2019; autorizar a la Oficina de Gerencia Municipal, someter sus observaciones y recomendaciones al alcalde y a la Legislatura Municipal sobre el Proyecto de Resolución del Presupuesto presentado, en un término no más tarde del 20 de junio de 2019 y extender el término que tendrá la Legislatura Municipal para evaluar y aprobar el presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2019-2020; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 7.001 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, establece el término requerido a la Administración Municipal, por conducto del Alcalde, para radicar el proyecto de resolución presupuestaria municipal y mensaje de presupuesto ante la Legislatura Municipal.  De acuerdo con la legislación vigente, dicho plazo se extiende hasta el 27 de mayo de cada año fiscal. Durante dicho periodo, los municipios tienen que radicar copia de dichos documentos ante la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), del Gobierno de Puerto Rico.

Por su parte, el Artículo 7.001-A de la Ley 81-1991, según enmendada, le otorga a la Oficina de Gerencia Municipal, hasta el 25 de junio de cada año fiscal para examinar el presupuesto sometido por los municipios y verificar el cumplimiento con las disposiciones requeridas por ley.

La eliminación gradual del Fondo de Equiparación y la eliminación total del Fondo de Exoneración por parte del Gobierno Central ha ocasionado cambios significativos en los ingresos municipales. Esto ha requerido que esta Asamblea Legislativa y el Gobierno Central se encuentren buscando nuevas alternativas de ingresos para el Año Fiscal 2019-2020, que mitiguen el impacto económico negativo que pueda generar a los municipios la eliminación de dichos fondos.

La magnitud de los asuntos antes señalados requiere, como medida transitoria, concederle tiempo adicional a los municipios para que puedan someter ante la consideración de la Legislatura Municipal y la Oficina de Gerencia Municipal, el Presupuesto Municipal y el Mensaje de Presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2019-2020. Anteriormente, la Asamblea Legislativa aprobó un proyecto similar a estos fines, convirtiéndose en la Ley 64-2015, el cual extendió el término de tiempo para presentar el Presupuesto Municipal y el Mensaje de Presupuesto, correspondiente al Año Fiscal 2015-2016.

A modo de excepción, esta Ley propone autorizar a los municipios a presentar ante la Legislatura Municipal el Proyecto de Resolución de Presupuesto y el mensaje presupuestario, no más tarde del 10 de junio de 2019. Durante dicho periodo, el municipio deberá presentar ambos documentos ante la consideración de la Oficina de Gerencia Municipal para que lo evalúe y esta tendrá hasta el 20 de junio de 2019 para emitir sus comentarios. Ante esta situación que pudiera afectar, adversamente, los ingresos municipales, y ante la incertidumbre existente de cómo se mitigará este impacto, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente extender el tiempo límite para que el alcalde presente ante la Legislatura Municipal y la Oficina de Gerencia Municipal, el presupuesto municipal para el Año Fiscal 2019-2020.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7.001 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 7.001.- Presentación de Proyecto y Mensaje de Presupuesto.

El Alcalde preparará el Proyecto de Resolución del Presupuesto balanceado de ingresos y gastos del municipio para cada Año Fiscal, el cual deberá presentar ante o radicar en la Legislatura Municipal, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 27 de mayo de cada año. En aquellos casos en que el Alcalde decida presentar ante la Legislatura Municipal el mensaje de presupuesto, lo hará en una Sesión Extraordinaria de la Legislatura, especialmente convocada para tal propósito. El Proyecto de Resolución del presupuesto general del municipio se radicará en o ante la Legislatura, según sea el caso, con copias suficientes para cada uno de los miembros de la Legislatura. Además, no más tarde del día de su radicación en la Legislatura, enviará copia del mismo a la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).

Disponiéndose que, a modo de excepción y como medida transitoria, el Proyecto de Resolución del Presupuesto para el Año Fiscal 2019-2020, será presentado ante o radicado en la Legislatura Municipal, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 10 de junio de 2019. En cuanto al proceso de evaluación y consideración del Presupuesto por parte de la Legislatura Municipal para el Año Fiscal 2019-2020, no será de aplicación el término que tiene esta para aprobar el Proyecto de Resolución de Presupuesto, dispuesto en el inciso (a) del Artículo 5.003.  En su lugar, la Legislatura Municipal tendrá hasta un máximo de diez (10) días, contados a partir del próximo día en que se recibió el Proyecto de Resolución de Presupuesto presentado por el alcalde, para evaluar y aprobar el mismo.  Este periodo no podrá exceder del 20 de junio de 2019.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 7.001-A de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 7.001-A.- Presupuesto: Examen y Preintervención.

A tenor con las facultades que le concede esta Ley a la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, esta examinará y asesorará el proceso de preparación, aprobación y las enmiendas relacionadas con el presupuesto que regirá en cada año fiscal. Como parte de sus responsabilidades, la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto examinará el proyecto de resolución de presupuesto para verificar preliminarmente si cumple con las normas de esta Ley y enviará al Alcalde y a la Legislatura Municipal cualquier observación o recomendación al respecto, no más tarde del 10 de junio de cada año. El Alcalde contestará las observaciones e informará las correcciones realizadas en el presupuesto aprobado, acompañando copia de las ordenanzas mediante las cuales se aprobaron dichas correcciones y del documento de presupuesto conteniendo las mismas, no más tarde del 25 de junio de cada año.

Disponiéndose que, a modo de excepción y como medida transitoria, la Oficina de Gerencia Municipal examinará el Proyecto de Resolución de Presupuesto del Año Fiscal 2019-2020, para verificar preliminarmente si cumple con las normas de esta Ley y enviará al Alcalde y a la Legislatura Municipal cualquier observación o recomendación al respecto, no más tarde del 20 de junio de 2019.”

Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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