Ley Núm. 49 del año 2019


(P. de la C. 1615); 2019, ley 49

 

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 106 de 2000, Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico.

Ley Núm. 49 de 10 de  junio de 2019

 

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 5 de la Ley 106-2000, según enmendada, conocida como “Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico”, para eliminar el requisito de residencia; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 1978, el Congreso estableció el Programa para Subsidio de Cementerios Estatales (Ley Pública 95-476), administrada por la Administración de Cementerios Nacionales (NCA, por sus siglas en inglés), para ayudar a los estados y territorios a establecer, expandir y mejorar los cementerios para veteranos(as). Esto, en reconocimiento que los cementerios estatales aumentan la habilidad de la Administración de Veteranos para cumplir con las necesidades de enterramiento de nuestros veteranos.

 

Según la legislación federal, los beneficios fúnebres que establece la misma, están disponibles para: cualquier miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que muera en servicio activo y cualquier militar licenciado bajo clasificación disponible, menos la deshonorable. Además, cualquier ciudadano de los Estados Unidos que, durante cualquier guerra en donde los Estados Unidos haya participado o de aquí en adelante participara, sirvió en las Fuerzas Armadas de cualquier gobierno aliado con los Estados Unidos durante esa guerra, cuyo último servicio militar activo se terminó honorablemente por muerte u otra manera y que era un ciudadano de los Estados Unidos al momento de entrar a dicho servicio y al momento de muerte.          

 

Las normas de elegibilidad para sepultar en los cementerios estatales son las mismas o similares a las normas para sepultar en los cementerios nacionales de VA, pero algunos estados tienen requisitos de residencia y otros tienen requisitos más restrictivos. Como en el caso de Puerto Rico, la Ley 106-2000, según enmendada, conocida como ley del “Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico”, dispone que para que los veteranos puedan utilizar el beneficio fúnebre en los cementerios estatales de Puerto Rico, los veteranos cuyo servicio terminó, tienen que haber sido residentes de Puerto Rico al momento de su muerte o haber sido residentes de Puerto Rico por los pasados diez (10) años antes de su fallecimiento. Aunque la legislación federal no interviene en las condiciones y requisitos que puedan imponer los estados para que los veteranos sean elegibles para el beneficio de entierro en los cementerios para veteranos, lo cierto es que esa legislación federal no impone condiciones de residencia y están disponibles para todo veterano, independientemente a su lugar de residencia. La consideración mayor para que puedan recibir el beneficio es que hayan servido en las Fuerzas Armadas en defensa y protección de la democracia.

 

La Ley 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, más que un reconocimiento, impone un deber a la Asamblea Legislativa de proveer protecciones y beneficios a nuestros veteranos.  En Puerto Rico hay aproximadamente 134,000 veteranos.  No obstante, con el pasar del tiempo, un grupo considerable de nuestros veteranos han decidido establecer su residencia fuera de Puerto Rico.  Pero, al momento de su fallecimiento, quieren ser enterrados en suelo boricua. La legislación, tal como está redactada, impide que nuestros veteranos puedan ser enterrados en Puerto Rico si no estuvieron residiendo en la Isla al momento de fallecer o por diez (10) años antes del fallecimiento. 

 

Esta Asamblea Legislativa reconoce que cuando se aprobó la Ley 106-2000, supra, la disponibilidad de espacios para enterrar a nuestros veteranos era limitada.  Por eso se ordenó la construcción de un Cementerio Estatal de Veteranos que está ubicado en Aguadilla, Puerto Rico. No obstante, las circunstancias han cambiado. Muchos de nuestros veteranos, luego de terminado su servicio militar, deciden hacer residencia fuera de Puerto Rico, pero con la ilusión de ser enterrados en su tierra. Tenemos la obligación moral y social de resolver esa situación. 

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 5 de la Ley 106-2000, según enmendada, conocida como “Cementerio Estatal de Veteranos de Puerto Rico” para que lea como sigue:

 

Artículo 5.-Eligibilidad.-

 

Las siguientes personas podrán ser sepultadas en el Cementerio de Veteranos Estatal de Puerto Rico:

(a)    Cualquier veterano o miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que:

(1)   muera bajo condición honorable mientras sirve en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

(2)   haya servido como miembro activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y su servicio terminó.

 

...”

 

Sección 2.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

 

Sección 3.-Cláusula de separabilidad

 

Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional. 

 

Sección 4.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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