Ley Núm. 51 del año 2019


(P. del S. 840); 2019, ley 51

 

Ley para Establecer la Política Pública del Desarrollo de la Economía Colaborativa en Puerto Rico.

Ley Núm. 51 de 20 de junio de 2019

 

Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico con respecto al desarrollo de la Economía Colaborativa en Puerto Rico; establecer las obligaciones, funciones, facultades y la jurisdicción del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a los fines de garantizar que se establezcan procesos adecuados para el diseño y la ejecución de una política pública que fomente el desarrollo de la Economía Colaborativa en Puerto Rico y; establecer un Comité Asesor Interagencial para el Desarrollo de la Economía Colaborativa.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      La Economía Colaborativa o Sharing Economy es un concepto relativamente nuevo que responde a cambios recientes en la manera que los consumidores adquieren y administran bienes y servicios. El consumo colaborativo, donde consumidores rentan bienes y servicios entre ellos mismos, es lo que se denomina como Sharing Economy. Este modelo abarca todo tipo de bienes y servicios compartidos o intercambiados, tanto para beneficios monetarios como no monetarios. La economía colaborativa cubre una gama de sectores e industrias, desde alojamiento (ej. Airbnb, Homeaway y, en Puerto Rico, Join a Join), consumo de alimentos (ej. Feastly), transportación (ej. Uber, Lyft, Sidecar), venta al por menor y bienes de consumo (ej. Tradesy, Neighborgoods), medios de comunicación (ej. Wix Earbits) y hasta entretenimiento (ej. Spotify, SoundCloud). A pesar de que el intercambio de bienes y servicios entre consumidores no es algo nuevo, la prevalencia del internet y el comercio electrónico ha provocado la creación de cientos de plataformas en el internet que facilitan y procesan estos intercambios. El modelo de estas plataformas se ha fundamentado en los siguientes supuestos:

•           mejoran el acceso de bienes y servicios a los consumidores;

•           maximizan la utilización de activos, posesiones y destrezas; y

•           proveen oportunidades económicas adicionales a los dueños de dichos activos.

      La facilidad y agilidad que permite la tecnología de proveer más opciones a un consumidor, mientras que a la misma vez le provee más oportunidades económicas a los dueños de un activo, es precisamente el valor añadido de la Economía Colaborativa. La Economía Colaborativa ha crecido significativamente en los últimos años y aún su potencial se encuentra en etapa de desarrollo. Aunque los estimados varían, recientemente PricewaterhouseCoopers, una compañía de consultoría y otros servicios profesionales, estimó que para el año 2025 la Economía Colaborativa podía representar a nivel global unos $335 mil millones en ingresos anualmente.

      En el caso de Puerto Rico, este modelo ha tenido un impacto positivo, tanto para residentes como visitantes. Tomemos como ejemplo el caso de la empresa Uber en la transportación. Según las cifras oficiales del Departamento de Transportación Turística de la Compañía de Turismo, en Puerto Rico hay apenas 1,500 taxistas con licencias de taxi turístico y unos 1,148 taxis registrados. Este número se debe a que no se han emitido nuevas franquicias o licencias de operadores de taxis en los pasados diez (10) años ya que, según los estudios de viabilidad de la Compañía de Turismo, el mercado se encontraba bien servido por la cantidad de taxis existentes. No obstante, en menos de un año de la llegada de la plataforma Uber a Puerto Rico, más de 4,000 conductores se han registrado para ofrecer el servicio y actualmente hay más de 111,000 usuarios activos. Es decir, el sesenta y seis por ciento (66%) de los usuarios activos no utilizaban servicio de taxis anteriormente. Esto, ciertamente, valida el argumento que las empresas en la Economía Colaborativa, como Uber, son un producto nuevo que atrae nuevos consumidores y resulta en nuevas transacciones económicas que no se hubiesen realizado sin su llegada; pero de ninguna manera significa el desplazo de industrias existentes.

      Otro ejemplo es el caso de Airbnb (alojamiento), cuyo impacto ha sido igual de asombroso. Pensemos en la cantidad de habitaciones endosadas para visitantes en Puerto Rico y las nuevas habitaciones de Airbnb:

 

Infraestructura de Alojamiento en Puerto Rico

Año

Habitaciones Endosadas

Airbnb

Total

2001

11,000

0

11,000

2012

14,211

0

14,211

2015

14,884

1,910

16,764

2017

15,056

6,001

21,057

 

      En la tabla anterior, vemos cómo en casi veinte (20) años el número de habitaciones endosadas ha aumentado en un treinta y siete por ciento (37%). Por otro lado, en menos de tres (3) años desde el surgimiento de Airbnb, hemos visto un incremento de casi un treinta por ciento (30%). Es decir, con muy poca inversión y sin incentivos del Estado, la economía de Puerto Rico logró añadir toda una infraestructura nueva para el desarrollo de la economía del visitante.

      Desde un punto de vista económico, lo anterior evidencia cómo las estrategias de desarrollo económico que sólo consideran las inversiones en capital fijo como el único determinante de inversión en infraestructura de una jurisdicción, no responden a los cambios del mercado o las nuevas formas de hacer negocio. El éxito de Uber y Airbnb es tan solo un ejemplo de las industrias en donde la Economía Colaborativa puede ser exitosa. Debido a que la Economía Colaborativa funciona en diferentes industrias, alrededor del mundo se han creado más de seiscientas (600) empresas en esta economía. El gran potencial económico de empresas en la Economía Colaborativa, como Uber, Airbnb y otras empresas que también pudieran surgir en la isla, hace que la Economía Colaborativa se convierta en un pilar importante de la estrategia de desarrollo económico de Puerto Rico.

      En Puerto Rico se han identificado varias oportunidades de negocio dentro de la Economía Colaborativa en varios sectores o industrias. Por ejemplo, en el caso de la agricultura, debido al poco capital que usualmente tienen los nuevos agricultores en Puerto Rico, una empresa de la Economía Colaborativa podría alquilarle a los agricultores la maquinaria necesaria, sin que estos tengan que incurrir en inversión de capital fijo. Además, podrían crearse plataformas en donde diversas fincas intercambien empleados y conocimiento agrícola. En el caso de la industria de bebidas y alimentos, los pequeños y medianos negocios podrían alquilar su espacio y equipo a otras personas que interesan insertarse en el negocio. El sector financiero y bancario también tiene espacio dentro de la Economía Colaborativa, en tanto existen plataformas que permiten a individuos realizar donaciones dirigidas a desarrollar diferentes tipos de proyectos (ej. Kickstarter). Por otro lado, también existen plataformas de financiamiento que permiten prestar dinero entre pares (ej. Kiva). Lo anterior es tan solo un ejemplo del mundo de posibilidades económicas que Puerto Rico podría atraer al tener un marco estatuario especializado que refuerce que Puerto Rico está abierto para hacer negocios. Sin lugar a duda, el norte es dejar claramente establecido que la isla no solo es terreno fértil para importar innovación, sino que la isla es una jurisdicción de la Nación Americana fértil para que la innovación se cree y surja aquí y para que estas empresas establezcan su base de operaciones centrales en la isla. Debemos aprender de los casos de Uber y Airbnb, las cuales han tenido éxito en Puerto Rico, y utilizar esa experiencia para dirigirnos a facilitar el desarrollo de nuevas tecnologías y plataformas digitales de la Economía Colaborativa en nuestra isla.

      A pesar del gran potencial de la Economía Colaborativa, la regulación gubernamental pudiera convertirse en una de las principales piezas de tropiezo de este nuevo modelo económico en Puerto Rico. Lamentablemente, en pasadas administraciones los cambios regulatorios no ocurrieron a la par con los nuevos tiempos u ocurrieron de manera desarticulada. Lo anterior, en gran medida porque con demasiada regularidad, la reglamentación aprobada no crea un balance entre la protección al consumidor, la protección a los proveedores de servicio existentes y facilitar el desarrollo y crecimiento de proveedores incipientes. Según el Brookings Institution, un reconocido grupo de investigación o think tank con sede en Washington, D.C., los requisitos reglamentarios impuestos a estas empresas innovadoras tienen muchas veces el efecto de subir los precios y disminuir la actividad económica sin realmente proteger mejor al consumidor. Ahora bien, la Economía Colaborativa puede proveer un sistema de protección al consumidor que garantiza la seguridad y calidad de servicio. Esta protección, en algunos casos, se da mediante sistemas de reputación que han mostrado ser exitosos con los consumidores. Uno de los elementos más importantes que colecta la plataforma digital de estas empresas es información sobre la experiencia del consumidor a través de un cuestionario de servicio. A base de ese cuestionario, se genera una calificación para cada proveedor la cual es visible en la plataforma a todos los consumidores interesados en ordenar el servicio. Con estos mecanismos modernos que recogen el insumo del consumidor, se desarrollan los incentivos necesarios para manejar la calidad del servicio, ya que el mismo mercado descalifica a proveedores con mal servicio o con incidentes, lo que a su vez genera confianza en el usuario del servicio. Hoy día casi todas las empresas en la Economía Colaborativa utilizan este sistema de reputación como una de las herramientas para atraer consumidores. Estos incentivos de mercado han demostrado ser más efectivos para garantizar el servicio y modificar la conducta de los proveedores, que las multas o inspectores del gobierno. Con estos sistemas el mal servicio tiene consecuencias directas en los ingresos del negocio o proveedor, resultando ser más eficiente que un sistema de querellas gubernamentales que usualmente depende de trámites burocráticos, periodos de tiempo prolongados y menos transparencia para el consumidor. Es de esta manera que empresas de la Economía Colaborativa establecen confianza entre proveedores y consumidores. El resultado de lo anterior es un consumidor más facultado e informado. En una encuesta realizada en Canadá recientemente, el 64% de los ciudadanos indicaron que el sistema de evaluación de pares de empresas en la Economía Colaborativa es más importante para su confianza en el servicio que la regulación del gobierno.

      A pesar de que hay más de seiscientas (600) empresas en la Economía Colaborativa a través del mundo, en Puerto Rico hay solo unas pocas.  Sin lugar a duda, la creación de un ambiente hostil hacia el sector privado en conjunto con la ausencia de voluntad y liderazgo por parte de pasadas administraciones para atender asuntos medulares que inciden en estas industrias han sido un factor determinante en el bajo desarrollo de esta industria en la isla. Puerto Rico trabaja arduamente para revertir este nocivo efecto con este proyecto.

      Por eso el enfoque de la reglamentación de estas empresas y sus proveedores debe estar enfocado en el desarrollo económico y de empleos. Para garantizar que, en efecto, este sea el enfoque, es necesario que la responsabilidad de diseñar y elaborar el marco regulatorio esté a cargo de la agencia con la encomienda de desarrollar la economía de Puerto Rico: el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Y, como el modelo de la Economía Colaborativa funciona en diferentes industrias, es necesaria una política pública coherente que facilite el desarrollo y crecimiento de estas empresas. Por ello, esta Ley propone la uniformidad en toda la reglamentación relacionada a empresas y proveedores de servicios en la Economía Colaborativa y, a esos efectos, el DDEC, en colaboración con los diversos entes gubernamentales, garantizará el desarrollo de esta economía en Puerto Rico, sin que se entienda que el modelo aquí estatuido sustituye o remueve la jurisdicción de entidades gubernamentales con conocimiento especializado en las distintas industrias donde se persiga reglamentar, de ser necesario, la Economía Colaborativa.

      Cabe destacar la importancia de balancear el interés público de incentivar una nueva actividad económica, con la protección de las industrias que están debidamente establecidas y reguladas. Es precisamente por eso que esta medida promueve el establecimiento de un marco regulatorio que asegure la sana competencia y coexistencia entre las industrias que operan dentro de la economía colaborativa y las industrias previamente establecidas, mientras se promociona a Puerto Rico como destino de inversión.

      El momento de innovar es ahora, y siendo el DDEC la entidad gubernamental encargada de supervisar la política pública sobre el desarrollo económico de Puerto Rico, es necesaria legislación como la presente que promueva una economía robusta y dinámica, y un ambiente de innovación en Puerto Rico.

      El Plan para Puerto Rico, la plataforma de gobierno de esta Administración, estableció la intención de impulsar legislación inteligente y moderna para promover y crear un balance justo y competitivo entre el modelo económico actual de cada industria, frente a las oportunidades económicas que podemos encontrar en la Economía Colaborativa. Así las cosas, el Gobierno utilizará un modelo que propenda a la neutralidad, protección del bienestar general y eficiencia al atender las noveles gamas en las que se puede presentar la innovación. Mediante esta Ley, esta Asamblea Legislativa cumple con el compromiso programático antes esbozado, demostrando que Puerto Rico está preparado y listo para hacer negocios y convertirse en líder de la Economía Colaborativa. Ello, además, es cónsono con la visión de esta Administración de convertir al gobierno en un ente facilitador para hacer negocios mediante mecanismos de transparencia adecuados y certeza en la reglamentación gubernamental.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título

Esta Ley se conocerá como la “Ley para Establecer la Política Pública del Desarrollo de la Economía Colaborativa en Puerto Rico”.

Artículo 2.- Declaración de la Política Pública

Será una prioridad del Gobierno de Puerto Rico el desarrollo de la Economía Colaborativa, con el fin de atraer nuevas empresas a Puerto Rico, así como incentivar el desarrollo de empresas, tanto existentes como potenciales, que faciliten el intercambio de bienes y servicios en Puerto Rico a través de plataformas digitales y otras tecnologías, pero siempre tomando en consideración un justo balance entre los sectores afectados y previamente reglamentados. El Gobierno de Puerto Rico, incluyendo las agencias del gobierno central como los municipios que deseen participar voluntariamente de esta iniciativa, por sí y en conjunto con sectores de la sociedad civil, empresarial y la academia, tomarán las medidas correspondientes para promover e incentivar el desarrollo de empresas en la Economía Colaborativa. Habrá una sola política pública para el desarrollo de la Economía Colaborativa, independientemente de la industria o sector, y cada sector se regulará de forma tal que se asegure lo que se propone: una evaluación neutral que garantice el bienestar general y la eficiencia para un desarrollo y crecimiento planificado y sostenible.

Artículo 3.-  Definiciones

(a)    “Agencias”: significa cualquier agencia, departamento, junta, junta examinadora, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad o cualquier instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico u organismo administrativo autorizado por ley a llevar a cabo funciones de reglamentar, investigar, o que pueda emitir una decisión, o con facultad para expedir licencias, certificados, permisos, concesiones, acreditaciones, privilegios, acusar o adjudicar, excepto la:

(1)   Rama Legislativa;

(2)   Rama Judicial;

(3)   Oficina del Gobernador y todas sus oficinas adscritas;

(4)   Guardia Nacional de Puerto Rico;

(5)   Comisión Estatal de Elecciones;

(6)   Oficina del Contralor;

(7)   Oficina de Ética Gubernamental;

(8)   Oficina del Contralor Electoral y

(9)   Los municipios que expresamente pidieran ser excluidos de esta iniciativa.

(b)   “Comité Asesor”: significa el Comité Asesor Interagencial para el Desarrollo de la Economía Colaborativa, el cual será presidido por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio y compuesto por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, el Secretario de Estado, el Director de la Compañía de Turismo, el Director de la Oficina de Gerencia Municipal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Chief Innovation Officer u otra persona designada por el Gobernador y tendrá la responsabilidad de asesorar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio en la evaluación, elaboración e implementación de los reglamentos de la Economía Colaborativa y el cumplimiento de los reglamentos y de los objetivos de esta Ley.

(c)   “Departamento”: significa el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico.

(d)  “Economía Colaborativa”: se refiere al sector de la economía consistente en las transacciones económicas entre consumidores pares, en donde hay un intercambio de bienes y servicios a través de una Red Digital.

(e)   “Empresa en la Economía Colaborativa” o “EEC”: significa cualquier empresa autorizada, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, que, a través de una Red Digital, o de otra forma similar, le permita a un proveedor vender bienes o proveer servicios a un usuario de EEC.

(f)   “Proveedor de EEC”: significa cualquier persona natural o jurídica que vende bienes o presta servicios a través de una Empresa en la Economía Colaborativa.

(g)  “Red Digital”: significa una aplicación móvil, programa de computadoras, página cibernética, otro sistema o medio digital, utilizada por un Usuario de EEC como medio para contratar los servicios de una Empresa en la Economía Colaborativa.

(h)  “Secretario”: se refiere al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico.  

(i)    “Servicios de EEC”: significa un intercambio de bienes o servicios previamente acordados entre un Proveedor de EEC y un Usuario de EEC a través de una Red Digital.

(j)    “Usuario de EEC”: significa cualquier persona natural o jurídica que solicita servicios o productos de una EEC a través de una Red Digital pagando una tarifa para ello.

Artículo 4.- Regulación de Empresas y Proveedores en la Economía Colaborativa

Con el fin de velar por un desarrollo pleno y equitativo de la Economía Colaborativa en todos los sectores económicos, se le delega al Departamento la facultad de implementar y supervisar la política pública de la Economía Colaborativa, de ser necesario, por medio de: (1) la reglamentación a ser aprobada  sobre los asuntos bajo su jurisdicción y (2) la revisión y sugerencias de los reglamentos adoptados y/o a ser adoptados por los Secretarios(as) o Jefes(as) de las agencias pertinentes a cada industria de la Economía Colaborativa que se regula, para garantizar que los mismos se promulgan considerando la política publica establecida en esta legislación en coordinación con el Comité Asesor. En la medida que más de una Agencia incida en la regulación de un sector de la Economía Colaborativa se deberá perseguir que todas las agencias pertinentes colaboren para la confección y aprobación de reglamentos conjuntos. La aprobación de cualquier reglamento relacionado a la Economía Colaborativa se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

Artículo 5.-  Jurisdicción y Facultades Específicas del Departamento

El Departamento, a través de su Secretario(a), tendrá las siguientes facultades:

(a)    Velar por el cumplimiento de la política pública de la Economía Colaborativa establecida en esta Ley;

(b)   Delinear, analizar y fomentar el pleno desarrollo de la Economía Colaborativa en Puerto Rico mediante la promulgación de reglamentos para facilitar el desarrollo de las EEC y los Proveedores de EEC dedicadas a la Economía Colaborativa;

(c)    En unión al Comité Asesor Interagencial, fiscalizar todos los reglamentos y requisitos de licenciamiento relacionados a las EEC para proveer sugerencias al ente experto con el fin de garantizar el cumplimiento con la política púbica establecida en esta Ley;

(d)   Velar por el cumplimiento de las agencias con todos los reglamentos y requisitos de licenciamiento relacionados a las EEC;

(e)    Coordinar, integrar y supervisar toda la actividad gubernamental relacionada a la Economía Colaborativa en coordinación con los Secretarios(as) o Jefes(as) de las agencias pertinentes a cada industria de la Economía Colaborativa;

(f)    Con la recomendación e insumo del Comité Asesor Interagencial, elaborar los estándares y las guías que reflejen la política pública dispuesta en esta Ley para que sea considerada en el desarrollo de la reglamentación, requisitos de licenciamiento, permisos, concesión, acreditación e implementación de estos reglamentos, en coordinación con los Secretarios(as) o Jefes(as) de las agencias pertinentes a cada industria de la Economía Colaborativa; y

(g)   Establecer aquellos grupos de asesoramiento y comités de trabajo que se consideren necesarios para mejorar el marco regulatorio de la Economía Colaborativa.

Artículo 6.- Principios Rectores para la Promulgación de Reglamentos Relacionados a la Economía Colaborativa

Toda reglamentación a ser promulgada por las agencias que afecte una EEC o un Proveedor de EEC se regirá por los siguientes principios rectores:

(a)    Deberá promover el crecimiento económico, la innovación y la competitividad de la isla, así como la creación de oportunidades económicas para los residentes de Puerto Rico, considerando como principales principios la neutralidad, el bienestar general y la eficiencia;

(b)   Deberá promover la participación, tanto de Proveedores de EEC como de Usuarios de EEC en las Redes Digitales que forman parte de la Economía Colaborativa, por lo que los requisitos para proveer servicios en la Economía Colaborativa deberán procurar flexibilidad para las EEC y los Proveedores de EEC y la libertad de elección para el consumidor;

(c)    Antes de imponer y promulgar un reglamento relacionado a la Economía Colaborativa, se deberá evaluar con neutralidad todos los costos y beneficios, así como otras alternativas disponibles, a la luz de la política pública expresada en esta Ley, disponiéndose que en ningún caso los requisitos de licenciamiento establecidos para las EEC y los Proveedores de EEC servirán de obstáculo a la innovación ni al desarrollo de la Economía Colaborativa;

(d)   En la medida que más de una Agencia incida en la regulación de un sector de la Economía Colaborativa, se deberá perseguir que todas las agencias pertinentes  colaboren para la confección y  aprobación de reglamentos conjuntos; 

(e)    El Secretario llevará a cabo procesos que fomenten la participación ciudadana, el insumo y las perspectivas del sector público, el sector privado, la academia y la ciudadanía; y

(f)    En la confección de los reglamentos relacionados a la Economía Colaborativa se deberá garantizar la neutralidad, el bienestar general, la eficiencia, objetividad de la información y el uso de procesos de análisis científicos para cuantificar los costos y beneficios económicos de la reglamentación.

Artículo 7.-  Obligaciones de las Agencias

Las agencias, como parte de sus procesos de implementación y revisión de reglamentos, proveerán toda información concerniente a la Economía Colaborativa al Departamento. Conforme a ello, en conjunto con el Departamento realizarán aquellas acciones consecuentes al cumplimiento con las normas y guías para la fiscalización de empresas y proveedores en la Economía Colaborativa, delineadas por el Departamento con la recomendación e insumo del Comité Asesor.

Toda agencia deberá remitir al Departamento los borradores de reglamentos concernientes a la Economía Colaborativa antes de la aprobación de los mismos para que el Secretario, con la recomendación e insumo del Comité Asesor, revise los mismos y remita sus comentarios y sugerencias en aras de asegurar el fiel cumplimiento con la política pública establecida en esta Ley.

Las agencias y los municipios del Gobierno de Puerto Rico que participen voluntariamente de esta iniciativa deberán adiestrar a todo su personal con el fin de que puedan cumplir con los parámetros establecidos por el Departamento con la recomendación e insumo del Comité Asesor.

Artículo 8.- Facultades, Deberes y Responsabilidades del Secretario

El Secretario tendrá las siguientes facultades, deberes y responsabilidades en cuanto a la Economía Colaborativa:

(a)    Será el funcionario responsable de implementar y supervisar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la Economía Colaborativa de conformidad con las disposiciones de esta Ley;

(b)   Verificará y garantizará el cumplimiento de los principios rectores dispuestos en el Artículo 6 de esta Ley;

(c) Velará y garantizará el cumplimiento con esta Ley y de los reglamentos a ser adoptados;

(d) Verificará y garantizará que todos los reglamentos relacionados a la Economía Colaborativa, incluyendo cualesquiera requisitos de licenciamiento para ejercer una profesión y/o llevar a cabo un negocio, cumplen con lo dispuesto en esta Ley;

(e) Podrá sugerirle a las agencias, dependencias gubernamentales enmendar, modificar o dejar sin efecto cualquier disposición reglamentaria, regla, reglamento, orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo promulgado antes o después de la vigencia de esta Ley, que presente o pueda interpretarse que presenta un obstáculo para la consecución de los objetivos de esta Ley; y

(f) Preparará un informe anual en el cual incluirá todos los reglamentos aprobados relacionados a la Economía Colaborativa y aquellos enmendados para cumplir con la política pública establecida en esta Ley, que cumplan con los requisitos dispuestos en esta Ley; disponiéndose que la evaluación de todos los reglamentos será realizada anualmente por el Secretario y deberá ser incluida en dicho informe. El informe, que se someterá a la Asamblea Legislativa, incluirá además aquellos que incumplen con lo dispuesto en esta Ley y sugerencias de cambio conducentes a su cumplimiento.   

Artículo 9.- Comité Asesor Interagencial para el Desarrollo de la Economía Colaborativa 

Se crea el Comité Asesor Interagencial para el Desarrollo de la Economía Colaborativa. El Comité será presidido por el Secretario y tendrá la responsabilidad de asesorar al Departamento en la evaluación, elaboración e implementación de los reglamentos de la Economía Colaborativa y el cumplimiento de los reglamentos y de los objetivos de esta Ley. El Comité estará compuesto por:

(a) el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio;

(b) el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor;

(c) el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos;

(d) el Secretario de Estado;

(e) el Director de la Oficina de Gerencia Municipal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y

(f) la Chief Innovation Officer u otra persona designada por el Gobernador de Puerto Rico.

El Comité proveerá insumo técnico al Secretario en asuntos relacionados a los reglamentos de la Economía Colaborativa. El Secretario, como presidente del Comité, tendrá la facultad de crear subcomités de asesoría sobre Economía Colaborativa de industrias o sectores específicos, disponiéndose que la membresía de tales subcomités podrá incluir cualquier agencia y miembros del sector privado.

Artículo  10.- Alcance e Interpretación con otras Leyes

Esta Ley se interpretará, de manera que se logre la consecución de los objetivos expuestos en ella.

Artículo  11.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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