Ley Núm. 84 del año 2019


(P. de la C. 2034); 2019, ley 84

 

Ley para Mejorar la Calidad de Vida de las Personas con Discapacidades.

Ley Núm. 84 de 1 de agosto de 2019

 

Para adoptar la “Ley para Mejorar la Calidad de Vida de las Personas con Discapacidades; a los fines de autorizar y viabilizar la creación de programas e iniciativas dirigidas a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidades; crear el programa de “Deporte Adaptado”; impulsar y adoptar como política pública una serie de iniciativas en el área de salud, transportación, vivienda y empleo para las personas con discapacidades; disponer las Agencias que tendrán la responsabilidad de administrar y trabajar con los diferentes programas e iniciativas establecidas en la presente Ley; establecer la política pública del Gobierno para con las personas con discapacidades; propiciar alianzas entre las Agencias e Instrumentalidades del Gobierno, Entidades sin Fines de Lucro, Entidades del Tercer Sector y Municipios, entre otros; establecer los deberes y facultades de los distintos jefes de Agencias; establecer que las Agencias e Instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico que vengan obligadas a rendir informes periódicamente al Gobernador o a la Asamblea Legislativa, incluyan en estos, un capítulo sobre la implantación, resultados y efectividad de todos los programas, beneficios, servicios y actividades disponibles en sus correspondientes Agencias e Instrumentalidades para la población de personas con discapacidades; enmendar el Artículo 16 de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de atemperar dicha Ley con la presente, y hacer correcciones técnicas; derogar el Artículo 2, y reenumerar el actual Artículo 3, como 2, en la Ley 84-2003, según enmendada; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La población de personas con discapacidades es una que presenta múltiples necesidades y que, por tanto, requiere de atención y protección del Estado. El compromiso de esta Administración con esta población quedó plasmado en el Plan para Puerto Rico, programa de gobierno avalado en las pasadas elecciones de noviembre de 2016.  Desde el 2 de enero de 2017, día en que asumimos las riendas de Puerto Rico, hemos tenido como una prioridad el mejoramiento de los servicios que se le ofrecen a las personas con discapacidades, el mejoramiento de sus condiciones de vida y el crear conciencia en nuestra población sobre el trato que merecen los mismos. Cónsono con lo anterior hemos plasmado en una serie de leyes nuestro compromiso con esta comunidad. Entre las medidas que hemos convertido en ley se encuentran las siguientes:

 

·         Ley 55-2017: crea la “Ley de Centros Pediátricos de Salud para Niños con Condiciones Especiales”. Establece dicho centro adscrito al Hospital Materno Infantil San Antonio de Mayagüez con el propósito de brindar servicios médicos de forma integrada para los niños de necesidades especiales de nuestra Isla.

·         Ley 88-2017: ordena que se diseñe e integre en el currículo de salud escolar actividades y módulos dirigidos a brindarle al estudiante de la corriente regular la oportunidad de adquirir conocimientos respecto a las condiciones de salud que afectan el aprendizaje de los niños de educación especial.

·         Ley 56-2018: dispone la inclusión de cursos de lenguaje de señas en el currículo de las escuelas del Departamento de Educación. A su vez, fomenta la integración de este lenguaje en cursos regulares.

·         Ley 78-2018: requiere que como parte de los adiestramientos de educación continua que reciben los miembros del Negociado de la Policía se incluya un seminario anual de lenguaje de señas.

·         Ley 85-2018: crea la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”. La misma fija una nueva política pública en el área de educación. En relación al tema que nos ocupa a través de la misma se trabajaron temas relacionados a los diplomas modificados para los estudiantes que, por su funcionalidad, no puedan completar los requisitos académicos para obtener un diploma regular de escuela superior; el concepto de la escuela inclusiva que tiene como norte integrar a las escuelas regulares estudiantes que presentan necesidades educativas especiales los cuales se beneficiarán de los métodos desarrollados por el Centro para el Desarrollo, la Capacitación e Investigación de la Enseñanza en la Población con Diversidad Funcional y los procesos de transición e integración de los estudiantes con diversidad funcional tanto en el ámbito escolar como laboral.

•     Ley 97-2018: establece la “Carta de Derechos de las Personas que padecen el Síndrome de Down”.

·         Ley 173-2018: crea la “Carta de Derechos de la Comunidad Escolar Sorda o con Impedimento Auditivo en Puerto Rico”. A través de dicha Carta se le garantiza a la población sorda el acceso oportuno a la educación, que puedan participar en los servicios educativos que favorezcan mejor su condición y desarrollo con el apoyo profesional y ayuda técnica requerida. A su vez, promueve la formulación de programas que atiendan las necesidades educativas de las personas con discapacidades auditivas y garantiza que las personas sordas alcancen su máximo desarrollo y plena participación social.

·         Ley 174-2018: crea laLey para viabilizar el acceso a la justicia de las personas que padecen de condiciones que impidan su comunicación efectiva”. Realiza varias enmiendas a una diversidad de estatutos que rigen los procedimientos judiciales y cuasi-judiciales, con el fin de asegurar que las personas sordas o con condiciones que le impiden comunicarse efectivamente puedan entender de manera eficaz los procedimientos adversativos que se lleven en su contra. A su vez, se les garantiza intérpretes de señas o un acomodo razonable en cualquier proceso judicial o administrativo. 

·         Ley 179-2018: establece que el Departamento de Recreación y Deportes deberá establecer parques sin barreras para el disfrute de las personas con discapacidades físicos en todos los municipios de Puerto Rico. Estos parques deberán estar habilitados con todas las facilidades necesarias para que la población con discapacidades pueda disfrutar de actividades recreativas y deportivas.

·         Ley 266-2018: crea la “Ley de Igualdad de Acceso a Información para los Sordos en las Campañas Publicitarias del Gobierno”. Establece que toda publicidad visual que contenga sonido por parte de las tres Ramas de Gobierno utilice un intérprete de señas para comunicar el mensaje efectivamente a la comunidad sorda.

·         Ley 297-2018: crea la “Ley Uniforme sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”. Requiere que las personas con discapacidades, todo familiar, tutor o persona que haga gestión para sí mismo acompañado de una persona con discapacidades reciba turnos de prioridad o servicio expedito.

 

Aún con todas las medidas que hemos convertido en ley a favor de las personas con discapacidades, nuestro interés por mejorar la calidad de vida de estos no ha terminado. La atención de esta población y la provisión de servicios para mejorar su calidad de vida son de alta prioridad para nuestro Gobierno. Ciertamente, es necesario velar por que esta población pueda tener una vida digna y reconocer que son parte integral de nuestra sociedad y como tal debemos actuar.

 

Debe quedar claro que es política pública de este Gobierno el asegurar que se cumpla con ofrecerle una mejor calidad de vida a las personas con discapacidades. Cónsono con lo anterior, el Plan para Puerto Rico, en sus páginas 148, 187 y 188 propone la creación de una serie de iniciativas dirigidas a mejorar la calidad y las condiciones de vida de los mismos. Esta Administración, desde que asumió las riendas del Gobierno ha comenzado a realizar algunos de los trámites necesarios para implementar estos programas e iniciativas de forma administrativa. No obstante, tenemos el compromiso de establecer los mismos mediante mandato de ley, de manera que podamos darle continuidad y garantizar que se realizarán todos los esfuerzos necesarios para continuar brindándoles los servicios que tanto necesitan y merecen. A tono con lo anterior, mediante la creación del “Programa de Deporte Adaptado” el Departamento de Recreación y Deportes tendrá la encomienda de desarrollar distintas iniciativas de actividad física que propendan el romper con las barreras y actitudes que afectan la habilidad de las personas con discapacidades. Estas iniciativas estarán centradas en un modelo de servicio multidimensional de educación, salud, recreación, actividad física y deporte, los mismos suplirán la necesidad de movimiento e interacción de la población de participantes con discapacidades en Puerto Rico. De igual forma, atenderemos a nuestra población de personas con discapacidades utilizando un modelo integral de servicios, procurando atender sus necesidades y obstáculos partiendo de las siguientes áreas de énfasis:

 

·         Salud. Mejorar los servicios de asistencia médica, cuidado de la salud materna y de niños con necesidades especiales de salud. Atender de forma seria y con suma sensibilidad la población de salud mental para niños y adultos. Aumentar las opciones de atención institucional y otros servicios de salud integral y de salud mental. Facilitar el acceso a seguro de salud a la población de personas con discapacidades.

·         Transportación. Fortalecer los programas de servicio de transportación como Llame y Viaje. Promover sistemas alternativos de transportación que tengan como opción el brindar servicios a la población de personas con discapacidades.

·         Empleo. Fortalecer los servicios gubernamentales orientados a la capacitación profesional de personas con discapacidades. Promover iniciativas de colocación de empleo en conjunto con el sector privado. Propiciar esfuerzos de transición al mundo laboral entre otros programas diseñados para personas con discapacidades.

·         Vivienda. Se promoverán proyectos de vivienda y servicios relacionados al alquiler de vivienda o la modificación de residencias con el fin de brindar mayor libertad de movimiento y calidad de vida a la población de personas con discapacidades.

 

Como podemos observar, y tal como nos comprometimos, la presente Ley busca que se atiendan los rezagos y obstáculos que enfrentan la población de personas con discapacidades con respeto y sensibilidad, utilizando tanto iniciativas generales como específicas y con un acercamiento integral que toque las áreas del deporte, la salud, la transportación, la vivienda y el empleo de estos. Con la presente medida continuamos reafirmando nuestro compromiso programático de Gobierno.

 

Esta Asamblea Legislativa, entiende necesario que las iniciativas en beneficio de la población de personas con discapacidades enumeradas en la presente medida sean convertidas en ley. Las mismas son cónsonas con la Política Pública plasmada en el Plan para Puerto Rico de ofrecerle mejores servicios, oportunidades de crecimiento y calidad de vida a los mismos. Es nuestro compromiso facilitarles a las personas con discapacidades el llevar una vida de mayor independencia y productividad. Las personas con discapacidades tienen el derecho de tener acceso pleno a los servicios que ofrece el Gobierno y es por eso que con medidas como la presente reforzamos y ampliamos los servicios que se les ofrecen.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Título.

 

La presente Ley se conocerá como “Ley para Mejorar la Calidad de Vida de las Personas con Discapacidades”. 

 

Artículo 2.-Política Pública.

 

Para atajar los retos que enfrentamos como Pueblo, tenemos que construir una visión gubernamental de servicios a nuestros ciudadanos y en especial a las personas con discapacidades. Por ello, es Política Pública del Gobierno de Puerto Rico fomentar y propiciar iniciativas y programas que impacten de forma positiva la vida de las personas con discapacidades y a la misma vez que mejoren los servicios existentes para hacerlos más eficientes y accesibles. El Gobierno de Puerto Rico está comprometido con transformar las condiciones de vida de esta población.

 

Es Política Pública de este Gobierno promover la coordinación de los trabajos de las agencias estatales, federales, municipales, y las entidades sin fines de lucro, para unir esfuerzos para atender las necesidades de las personas con discapacidades con mayor efectividad y rapidez.

 

El Gobierno de Puerto Rico, reconoce y reafirma su responsabilidad de proveer, hasta donde sus medios, recursos y situación fiscal lo hagan factible, las condiciones adecuadas que promuevan en las personas con discapacidades el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales, humanos y legales. A su vez, reconocemos su derecho de desempeñar una profesión, ocupación u oficio ajustado a sus capacidades.

 

Artículo 3.-Creación de Iniciativas y Programas.

 

Por la presente se ordena que se fomenten y trabajen las iniciativas y programas contenidas en esta Ley, en beneficio de las personas con discapacidades. Los jefes de las agencias encargadas de cada iniciativa, tendrán la responsabilidad de implementar los mismos, para el beneficio de esta población.

 

Artículo 4.-Salud.

 

El Departamento de Salud, a través de su Secretario, realizará todas las acciones necesarias para mejorar los servicios de asistencia médica, cuidado de la salud materna y de niños con necesidades especiales de salud. De igual forma, en unión a la Administradora de la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción y a la Directora Ejecutiva de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, identificará mecanismos disponibles para atender de forma seria y con suma sensibilidad la población de salud mental para niños y adultos. A su vez, identificarán qué opciones tienen disponibles para facilitar el acceso a un seguro de salud a la población de personas con discapacidades. A su vez, el Secretario buscará aumentar las alternativas de servicios de salud integral y de salud mental disponibles para la población de personas con discapacidades.

 

Artículo 5.-Transportación.

 

El Departamento de Transportación y Obras Públicas, a través de su Secretario, realizará todas las acciones necesarias para fortalecer los programas de servicio de transportación como Llame y Viaje. A su vez, promoverá sistemas alternativos de transportación que tengan como opción el brindar servicios a la población de personas con discapacidades. El Secretario del Departamento de Salud trabajará en unión con el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas para viabilizar que la transportación que se ofrece cumple con las necesidades de las personas con discapacidades.

 

Artículo 6.-Empleo.

 

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a través de su Secretario, fortalecerá los servicios gubernamentales orientados a la capacitación profesional de personas con discapacidades. De esta forma, promoverá iniciativas de colocación de empleo en conjunto con el sector privado. A su vez, realizará los esfuerzos necesarios para lograr una transición al mundo laboral para las personas con discapacidades. De igual forma, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio trabajará en conjunto con el Secretario del Departamento de Salud y la Administradora de la Administración de Rehabilitación Vocacional para que se puedan crear mayores oportunidades de trabajo y colocación de empleos. A su vez, deberán realizar las evaluaciones pertinentes sobre los participantes y asegurarse que los mismos están aptos para realizar las tareas y trabajos identificados. Por su parte, la Administradora de la Administración de Rehabilitación Vocacional deberá procurar la maximización de los fondos federales que recibe para proveer servicios de rehabilitación vocacional a las personas con discapacidades elegibles. De igual forma, deberá desarrollar iniciativas y proyectos dirigidos a la provisión de servicios de transición de preempleo en cumplimiento con la Ley de Innovación y Oportunidades en la Fuerza Laboral (Workforce, Innovation & Opportunity Act, WIOA por sus siglas en inglés). A su vez, deberá orientar a los patronos privados, municipios e instrumentalidades gubernamentales sobre los beneficios que obtendrían al proveerles una experiencia de aprendizaje basada en trabajo a estudiantes con discapacidades.

 

Artículo 7.-Vivienda.

 

El Departamento de la Vivienda, a través de su Secretario, promoverá y fomentará el que se continúen o desarrollen proyectos de vivienda o servicios relacionados al alquiler de vivienda o la modificación de residencias con el fin de brindar mayor libertad de movimiento y calidad de vida a la población de personas con discapacidades.

 

Artículo 8.-Programa de Deporte Adaptado.

Se crea el “Programa de Deporte Adaptado” adscrito al Departamento de Recreación y Deportes. La Secretaria del Departamento de Recreación y Deportes desarrollará dentro del Programa de Deporte Adaptado iniciativas de actividad física que propendan el romper con las barreras y actitudes que afectan la habilidad de las personas con discapacidades para convertirse en personas físicamente activas. A través del Programa se les brindará acceso a todas las personas con discapacidades y necesidades especiales para recrearse y hacer deportes, de esta manera se desarrollan las destrezas motoras de los participantes, se mejora y promueve las habilidades sociales, la integración y la inclusión en actividades grupales, y a su vez se mejora la calidad de vida mediante hábitos de conducta y estilos de vida más saludables. Estas iniciativas estarán centradas en un modelo de servicio multidimensional de educación, salud, recreación, actividad física y deporte, los mismos suplirán la necesidad de movimiento e interacción de la población de participantes con discapacidades en Puerto Rico.

 

Artículo 9.-Facultades y Deberes.

 

Cada uno de los Secretarios, Administradores o Directores Ejecutivos de las instrumentalidades encargadas de la implementación de las diferentes iniciativas y programas establecidos por esta Ley, entiéndase el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Secretario del Departamento de Salud, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Secretario del Departamento de la Vivienda, la Secretaria del Departamento de Recreación y Deportes, la Administradora de la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción, la Directora Ejecutiva de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico y la Administradora de la Administración de Rehabilitación Vocacional, tendrán, sin que se entienda como una limitación, los deberes y responsabilidades que se expresan a continuación, con el fin de implementar los dispuesto en la presente Ley:

 

a.       brindar orientación al público en general y a las personas con discapacidades sobre los servicios cubiertos por los distintos programas e iniciativas;

 

b.      darles seguimiento y continuidad a los trámites administrativos realizados para encaminar e implementar los programas e iniciativas correspondientes;

 

c.       solicitar asistencia y asesoramiento a organismos gubernamentales que a esos efectos puedan ayudar a cumplir con los propósitos de esta Ley. En este caso, todos los jefes de agencia o directores ejecutivos que por la naturaleza de los servicios que las corporaciones o agencias que dirigen, sea necesario y le sea requerido integrarse, colaborar o participar de las iniciativas o programas creados y propiciados por la presente Ley tienen el deber de así hacerlo;

 

d.      investigar la disponibilidad y gestionar fondos federales para cumplir con sus obligaciones;

 

e.       establecer aquella comunicación necesaria y la adopción de los acuerdos y protocolos de colaboración e identificación de recursos necesarios para llevar a cabo las iniciativas y programas establecidas;

 

f.       propiciar y realizar alianzas entre las Agencias e Instrumentalidades del Gobierno, Entidades sin Fines de Lucro, Entidades del Tercer Sector, Municipios y otros;

 

g.      disponer mediante reglamento todo lo relacionado con la organización, funcionamiento y recursos necesarios para la implementación de los distintos programas e iniciativas que según la presente Ley tendrán bajo su supervisión. Cada agencia tendrá un término de hasta ciento veinte (120) días contados a partir de la aprobación de la presente medida, para promulgar los reglamentos aludidos anteriormente; 

 

h.      asegurarse que, en la implementación de los distintos programas e iniciativas, se cumpla con las disposiciones de PROMESA, el Plan Fiscal Certificado y el Presupuesto Certificado; y

 

i.        todos los Secretarios, Administradores o Directores Ejecutivos de las instrumentalidades concernidas emitirán un informe cada ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley, sobre la implantación y progreso de los programas aquí establecidos. Este informe incluirá recomendaciones específicas sobre nueva legislación que atienda las áreas no contempladas en esta Ley. Copia de dicho informe se enviará al Secretario de la Gobernación y a los Presidentes de cada Cuerpo Legislativo.

 

Artículo 10.-Informes de implantación, resultados y efectividad de programas dirigidos a las personas con discapacidades.

 

En adición a la información requerida por cualesquiera disposiciones legales y reglamentarias vigentes, todas las Agencias e Instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico que vengan obligadas a rendir informes periódicamente al Gobernador o a la Asamblea Legislativa, incluirán en estos, un capítulo sobre la implantación, resultados y efectividad de todos los programas, beneficios, servicios y actividades disponibles en sus correspondientes Agencias e Instrumentalidades para la población de personas con discapacidades. Además, harán constar las normas legales o reglamentarias que les obligan a llevar a cabo dichos programas, beneficios, servicios y actividades a favor de las personas con discapacidad.

 

La información que antecede se hará disponible para escrutinio público a través del portal de Internet de la correspondiente Agencia o Instrumentalidad.

 

De alguna Agencia o Instrumentalidad pública no llevar a cabo actividades, servicios, programas o beneficios dirigidos a la población de personas con discapacidad, así lo harán constar en los referidos informes que vienen obligados a rendir.  

 

Artículo 11.-Donativos y adquisiciones.

 

Para llevar a cabo las iniciativas y programas establecidos en la presente Ley, se faculta a las instrumentalidades gubernamentales que se encuentren trabajando la creación e implementación de estos a que puedan aceptar donativos en dinero, servicios o bienes y recibir fondos por concepto de asignaciones, que provengan de entidades sin fines de lucro, municipios y del Gobierno Central para lograr los fines establecidos en la presente Ley. Además, podrán adquirir bienes muebles e inmuebles por cualquier forma legítima, incluyendo regalo, concesión, compra o donación y tendrá y podrá ejercer todos los derechos propietarios sobre éstos, así como disponer de ellos.

 

Artículo 12.-Cláusula de Interpretación.

 

Los beneficios otorgados al amparo de esta Ley, no se entenderán de forma restrictiva, ni suponen la exclusión de otros derechos extendidos a las personas con discapacidad y no mencionados específicamente. Esta Ley deberá interpretarse en la forma más liberal y beneficiosa para la persona con discapacidad. En caso de conflicto entre las disposiciones de esta Ley y las de cualquier otra legislación, prevalecerá aquella que resulte más favorable para la persona con discapacidad.

 

Artículo 13.-Se enmienda el Artículo 16 de la Ley 238-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 16.-Enlaces Interagenciales.

 

Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades, municipios y corporaciones del Gobierno de Puerto Rico, designarán un enlace interagencial para el desarrollo e implantación del Plan Estratégico de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, y notificarán al Defensor de las Personas con Impedimentos el nombre de tal enlace. El enlace mantendrá comunicación con los funcionarios de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, y le proveerá a éstos la información solicitada. El Enlace Interagencial será responsable:  

 

a…

 

b.   Asistir periódicamente a las reuniones sobre la implantación de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, según éstas sean citadas por la Defensoría de las Personas con Impedimentos.

 

c.   Asistir a adiestramientos sobre temas relacionados con las deficiencias en el desarrollo, entre otros, ofrecidos por la Defensoría de las Personas con Impedimentos, para de esta forma, aumentar sus conocimientos. 

 

d.   Desarrollar adiestramientos en su escenario laboral y en coordinación con la Defensoría de las Personas con Impedimentos, dirigidos a las agencias y municipios. 

 

e.   Cada ciento ochenta (180) días proveerá a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, un informe donde se desglosen las estrategias, actividades y acciones realizadas para lograr la implantación de los planes estratégicos. 

 

f.    Notificar a la Defensoría de las Personas con Impedimentos cualquier cambio administrativo o programático que afecte la implantación de los planes estratégicos. 

 

g.   Colaborar con la Defensoría de las Personas con Impedimentos en el proceso de orientación de los planes estratégicos de la Carta de Derechos, adiestramientos y asistencia técnica para éstos. 

 

h…

 

i.    Recopilar la información relacionada a la implantación, resultados y efectividad de todos los programas, beneficios, servicios y actividades disponibles en su correspondiente entidad gubernamental para las personas con impedimentos, para que a su vez sea incluida en los informes periódicos que se rinden a la Asamblea Legislativa por virtud del Artículo 10 de la “Ley para Mejorar la Calidad de Vida de las Personas con Discapacidades”.

 

Artículo 14.-Se deroga el Artículo 2, y se reenumera el actual Artículo 3, como 2, en la Ley 84-2003, según enmendada.

 

Artículo 15.-Separabilidad.

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

 

Artículo 16.-Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios y Suscriptores Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Socios y Suscriptores Solamente)


ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados