Ley Núm. 85 del año 2019


(P. del S. 207); 2019, ley 85

 

Para establecer un Comité Interagencial que diseñe un currículo dirigido a promover la prevención y el manejo de situaciones de violencia doméstica.

LEY NÚM. 85 DE 1 DE AGOSTO DE 2019

 

Para establecer un Comité Interagencial que diseñe un currículo dirigido a promover la prevención y el manejo de situaciones de violencia doméstica, incluyendo la violencia en el noviazgo, compuesto por el Departamento de Educación, la Procuradora de las Mujeres, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de la Familia y una organización sin fines de lucro; y ordenar su implementación por el Departamento de Educación.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      En nuestra sociedad se dan patrones de comportamiento que surgen de patrones de pensamiento y culturales que se inculcan desde la niñez. Creer, por ejemplo, que “el amor todo lo tolera” puede conllevar a aceptar actos violentos de parte del novio o de la novia. En la crianza de nuestros niños y jóvenes, el comportamiento del hombre machista aceptado por una parte de nuestra sociedad, y el uso de algunos refranes o dichos populares, pueden promover la violencia sexual en el noviazgo.  En Puerto Rico, hay cerca de medio millón de niños y adolescentes de 10 a 17 años, lo que representa el trece por ciento (13%) de la población.

 

      Según el Consejo y Foro Nacional de Crímenes de Estados Unidos, actualmente en promedio uno de cada tres adolescentes ha padecido de violencia, ya sea física, verbal o sexual, por parte de su pareja. El Negociado Federal de Investigaciones (FBI) reveló que, de acuerdo a un estudio realizado entre los años 1998 al 2008, una mujer es golpeada por su pareja en Estados Unidos cada quince segundos.

 

      La Organización Mundial de la Salud define la violencia en una relación como toda acción u omisión que daña tanto física, emocional como sexualmente a la pareja, con el fin de dominarla y controlarla. En los últimos años se han hecho varios estudios en los que se ha demostrado que muchas de estas conductas se pueden observar durante la etapa de noviazgo de los y las adolescentes. De la misma manera, existe a veces desconocimiento en nuestra población sobre qué puede constituir este tipo de conducta y como detectarla, sobre todo cuando se da entre parejas que no tienen una relación de matrimonio o de intimidad consensual y están en edades tempranas.  

 

      Es un hecho que, el trabajar con la prevención puede evitar futuros casos de violencia doméstica. Mediante la Ley 108-2006 se ordenó al Departamento de Educación incluir temas de equidad en género y prevención de violencia doméstica en el currículo de enseñanza. Debido a que en muchas ocasiones la violencia doméstica tiene sus orígenes en situaciones de violencia en el noviazgo que viven nuestros jóvenes y a lo alarmante de esta situación a tan temprana edad, esta Asamblea Legislativa desea establecer específicamente que se incluya en el currículo de nuestras escuelas la prevención y manejo de situaciones de violencia en el noviazgo.  Además, se amplía el ámbito para que no se limite sólo a la prevención de estas situaciones, sino que incluya el enseñar a nuestros y nuestras estudiantes cómo enfrentar estas situaciones una vez se dan. 

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Para establecer un Comité Interagencial que diseñe un currículo dirigido a promover la prevención y el manejo de situaciones de violencia doméstica, incluyendo la violencia en el noviazgo, compuesto por el Departamento de Educación, la Procuradora de las Mujeres, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de la Familia y una organización sin fines de lucro con experiencia trabajando la prevención e intervención de violencia doméstica incluyendo la violencia en el noviazgo; y ordenar su implementación por el Departamento de Educación. El Gobernador deberá seleccionar la organización sin fines de lucro que formará parte del Comité.

 

Artículo 2.- Este comité tendrá un (1) año para diseñar un currículo para prevenir la violencia doméstica, incluyendo la violencia en el noviazgo, y las alternativas que existen para enfrentarla, para ofrecerlo al menos una vez al año a los estudiantes en el nivel intermedio. Además, tendrá la obligación de integrar este currículo a los programas académicos y otras modalidades educativas. El currículo incluye, pero no se limita a: estrategias de prevención, consecuencias penales, consecuencias a largo plazo, y conocimiento de las agencias o personas a las que se deben reportar situaciones de esta índole. La responsabilidad de integrar este currículo a los programas académicos corresponderá al Departamento de Educación.

 

Artículo 3. – Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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