Ley Núm. 92 del año 2019


(P. del S. 978); 2019, ley 92

Para designar con el nombre de Quique Vale Avilés, la Carretera 444 del Barrio Pueblo y Barrio Cuchillas, hasta el Barrio Rocha, del Municipio de Moca.

LEY NÚM. 92 DE 1 DE AGOSTO DE 2019

 

Para designar con el nombre de Quique Vale Avilés, la Carretera 444 que transcurre a través del Barrio Pueblo, Barrio Cuchillas, hasta el Barrio Rocha, del Municipio Autónomo de Moca; eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ha sido tradición de nuestro pueblo el reconocer aquellas personas que, con dedicación, esfuerzo y esmero, han aportado al desarrollo, bien sea intelectual, cultural, político o de cualquier otra índole.  El profesor Enrique “Quique” Vale Avilés no es la excepción a ello.

El profesor Enrique “Quique” Vale Avilés nació en Moca, Puerto Rico, y se ha caracterizado por su aportación a la educación por más de treinta (30) años como profesor de historia en la Segunda Unidad del Barrio Cuchillas de Moca, Ramón Méndez y previamente en otras dentro del sistema público de enseñanza.

Se desempeñó como legislador Municipal y Presidente de la Asamblea Municipal del Municipio Autónomo de Moca. Desde estas posiciones logró ayudar e impactar a muchas familias y comunidades de su pueblo. Su dedicación y amor para con su pueblo es un ejemplo a seguir por todos los que se han cruzado en su camino, son muchos los que se han beneficiado del conocimiento profesional y sobre todo de la enseñanza social que posee don Quique. Este se caracteriza por su indiscutible humildad, honradez y compromiso con la educación.  Su labor de maestro se extendía más allá de las aulas escolares, impactando a toda la comunidad donde reside. Siempre estuvo a la disposición de todo estudiante que lo necesitó y actualmente continúa con el mismo sentido de ayuda incondicional, que lo caracterizó más aun en beneficio de su pueblo mocano.

Don Quique es un líder incansable, luchador; nunca ha abandonado una causa por difícil que parezca o cuán grande represente un reto. Siempre ha estado de frente en las causas justas donde lo necesiten y beneficien a sus conciudadanos mocanos. La educación y el bienestar de su pueblo siempre han sido la razón de su existencia. Por tanto, esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico, reconoce la gran obra y aportación que ha hecho Enrique “Quique” Vale Avilés al Municipio Autónomo de Moca, al nombrar la Carretera 444, que transcurre desde el Barrio Pueblo, Barrio Cuchillas, hasta el Barrio Rocha del Municipio Autónomo de Moca, con el nombre de Carretera Estatal Quique Vale Avilés.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-  Se designa con el nombre de Quique Vale Avilés a la Carretera 444, que transcurre a través del Barrio Pueblo y Barrio Cuchillas, hasta el Barrio Rocha del Municipio Autónomo de Moca y eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.

Artículo 2.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico, en coordinación con el Municipio Autónomo de Moca, a rotular la carretera descrita en el Artículo anterior, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, y eximir a esta agencia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.

Artículo 3.- Los gastos a incurrirse por la rotulación de la Carretera 444 que transcurre del Barrio Cuchillas, hacia el Barrio Rocha, podrán ser sufragados con aportaciones privadas, municipales, estatales o federales.

A fin de lograr la rotulación de la cancha aquí designada, se autoriza al Municipio Autónomo de Moca, en conjunto con el Departamento de Transportación y Obras Públicas, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.

Artículo 4.-  Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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