Ley Núm. 97 del año 2019


(P. del S. 1302); 2019, ley 97

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 20 de 1992, Ley de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera.

LEY NÚM. 97 DE 1 DE AGOSTO DE 2019

 

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 20-1992, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera”, a los fines de incluir dentro de las comunidades que componen la Península de Cantera a la nueva comunidad Villa Esperanza; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

La Ley 20-1992, según enmendada, estableció la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, con el propósito de fomentar el desarrollo de la Península de Cantera, ubicada en la jurisdicción municipal de San Juan, a través de un esfuerzo conjunto entre el sector público y la comunidad de Cantera.

Así las cosas, según dispone el Artículo 1 de la Ley antes mencionada, la Asamblea Legislativa declaró como política pública del Gobierno de Puerto Rico: (1) Promover el desarrollo integral de la Península de Cantera en San Juan, Puerto Rico, como plan modelo de desarrollo comunitario en Puerto Rico; (2) Facilitar que el desarrollo integral de la Península de Cantera sea producto del esfuerzo de la comunidad de ese sector conjuntamente con el Gobierno Central, el Municipal y el sector privado; (3) Velar por que el desarrollo de la Península de Cantera se dirija al beneficio de sus residentes para que estos puedan continuar disfrutando, en condiciones mejores, de los terrenos que en la actualidad ocupan; y (4) Asegurar que la experiencia que se obtenga en el proceso de desarrollo de la Península de Cantera perfeccione las estrategias de desarrollo que se sigan en otros sectores.

La comunidad de Cantera se vio seriamente afectada por el paso de los huracanes Irma y María, quedando muchas personas sin hogar y perdiendo todas sus pertenencias. No obstante, esta situación no amilanó a los residentes de Cantera, y en conjunto con organizaciones comunitarias y sociales de diversos lugares y sectores y el municipio de San Juan, han ido levantando nuevamente esta comunidad.

Como parte de esos esfuerzos, el municipio de San Juan, en conjunto con la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, identificaron unos predios municipales y otros de la Compañía, que ayudarían a continuar el desarrollo comunitario y social de la Península de Cantera. Como parte de estos esfuerzos, el municipio de San Juan aprobó la Ordenanza Núm. 24, Serie 2018-2019, de 26 de marzo de 2019, en la cual se viabiliza el traspaso de cierto terreno ubicado en la calle Constitución del sector de la Península de Cantera. En dicho predio, el Municipio construirá nueve (9) viviendas que serán entregadas a nueve familias electas por la comunidad de Cantera. El proyecto conocido como Cantera Resiliente y bautizado por la comunidad como Villa Esperanza, ha servido de bálsamo a la comunidad, estrechado los lazos comunitarios y vecinales de la comunidad de Cantera. Las casas a construirse siguen una política pública de resiliencia, producto de las vivencias durante el paso de los huracanes Irma y María. A esos fines, la nueva comunidad de Villa Esperanza contará con sistemas de producción de energía renovable a través de placas solares, sistema de recolección de aguas y una residencia diseñada a resistir la rigurosidad de los eventos atmosféricos del Caribe.

A tales efectos, mediante esta Ley, la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera reconoce a la nueva comunidad Villa Esperanza como parte importante e integral de la Península de Cantera y dentro de las demarcaciones jurídicas —con sus obligaciones y privilegios— que brinda la Ley 20, supra.  Es por ello que, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente enmendar la Ley 20-1992, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera”, a los fines de incluir dentro de las comunidades que componen la Península de Cantera a la nueva comunidad Villa Esperanza.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 20-1992, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera”, para que lea como sigue:

“Artículo 2.- Península de Cantera.

En el contexto de esta Ley, por Península de Cantera se entenderá el territorio así delimitado por: la Laguna Los Corozos por el norte, por el Caño Martín Peña por el sur, por la Laguna San José incluyendo los islotes Guachinanga y Guachinanguita por el este, y la Avenida Barbosa y el Residencial Las Casas por el oeste.  Además, se incluye dentro de las comunidades que componen la Península de Cantera al Proyecto Cantera Resiliente, conocido como comunidad Villa Esperanza.”

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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