Ley Núm. 113 del año 2019


(P. de la C. 1613); 2019, ley 113

 

Para añadir un Artículo 10.10 a la Ley Núm. 85 de 2018, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico.

Ley Núm. 113 de 1 de agosto de 2019

 

Para añadir un Artículo 10.10, y reenumerar los actuales Artículos 10.10, 10.11 y 10.12, como los Artículos 10.11, 10.12 y 10.13, respectivamente, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de encomendarle a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, la creación y actualización constante de un denominado “Registro de Asistentes de Servicios Especiales del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico”, mediante el cual se provea para la certificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para ocupar el puesto de todos aquellos trabajadores que realizan tareas de Asistentes de Servicios en el Departamento de Educación y que no cuenten con estatus de permanencia, para así lograr un proceso más expedito de los nombramientos de estos; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      Es política reiterada del Gobierno de Puerto Rico la prestación de servicios a estudiantes del sistema de educación pública con necesidades especiales. A tales fines, se han tomado diversas acciones afirmativas encaminadas a lograr un óptimo desarrollo e integración de esta población en la sociedad. Para lograr esta integración desde las etapas educativas, el Departamento de Educación estableció la figura del Asistente de Servicios Especiales. Dichos trabajadores, proveen los servicios especiales, esenciales y directos a los estudiantes de educación especial con necesidades de movilidad, alimentación, higiene, interpretación, además de requerir supervisión directa, entre otras.

 

            Con el pasar de los años, se ha valorado la figura y propósito de estos trabajadores. A tales fines, en el 2011 les fue otorgada la permanencia a 1,475 de estos empleados.

 

            Lamentablemente, año tras año, se reciben quejas de diversos sectores que demandan y requieren el servicio de los Asistentes de Educación Especial, que dichos recursos no son nombrados a tiempo, o simplemente no son nombrados, lacerando el derecho que tienen estos estudiantes de recibir servicios especiales que ayuden en su proceso educativo. Muchos de los casos se retrasan por la burocracia administrativa que requiere el Departamento de Educación y así poder ser reclutados y referidos a las diversas escuelas con la población con necesidades del servicio. 

 

            A tales fines, la presente medida pretende crear un denominado “Registro de Asistentes de Servicios Especiales del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico”. El mismo, contará con toda la información requerida por ley y necesaria que facilite al Departamento de Educación el proceso de reclutamiento de estos asistentes y que los mismos puedan ser referidos inmediatamente, a las escuelas con necesidad del servicio en beneficio de los estudiantes de educación especial. De igual forma, dicho registro evitaría la tardanza rutinaria que se presenta con la entrega de documentos, al certificar que los asistentes son elegibles para trabajar y prestar sus servicios de manera inmediata.

 

            Nuestros niños y jóvenes son piedra angular de esta sociedad y son la esencia del Departamento de Educación. Nos corresponde a todos, realizar todas las acciones afirmativas necesarias para facilitar la obtención de la educación y los servicios que por derecho les corresponde. Los beneficiados de todo este proceso, en adición a los estudiantes recipientes, será el Pueblo de Puerto Rico que contará con una sociedad inclusiva, de avanzada y equitativa.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se añade un Artículo 10.10 en la Ley 85-2018, según enmendada, que leerá como sigue:

“Artículo 10.10.-Registro de Asistentes de Servicios Especiales

La Secretaría Auxiliar de Servicios Integrales para Personas con Impedimentos creará y actualizará constantemente un denominado “Registro de Asistentes de Servicios Especiales”, el cual contendrá la información de todo aquel trabajador que se haya desempeñado como Asistente de Servicios Especiales en el Departamento de Educación.

Específicamente, el Registro contendrá la siguiente información:

(a) Nombre e información necesaria para contactar de manera inmediata al trabajador;

(b) Certificación de cumplimiento de los requisitos sobre reclutamiento y selección para poder desempeñar un empleo en el servicio público;

(c) Información relativa a las áreas o regiones donde ha desempeñado sus funciones previas como Asistente de Servicios Especiales;

(d) Evaluaciones previas por los servicios prestados; y

(e) Cualquier otra información que se estime necesaria y que adelante los propósitos del Registro aquí creado.

Se dispone que, si el Asistente de Servicios Especiales cumple con los requisitos para formar parte del Registro, pasará a formar parte del mismo y, de existir la necesidad del servicio, será contactado de manera inmediata. 

La Secretaría Auxiliar dispondrá, mediante reglamentación, la documentación mínima necesaria para formar parte del Registro y de la información que deberá ser actualizada conforme a lo aquí establecido. A tales fines, queda facultada para adoptar toda la reglamentación necesaria relacionada con las convocatorias en estos casos, documentación y vigencia de las pruebas de detección de sustancias controladas, entre otros elementos necesarios para cumplir con los propósitos de este Artículo.”

Sección 2.-Se reenumeran los actuales Artículos 10.10, 10.11 y 10.12 de la Ley 85-2018, según enmendada, como los Artículos 10.11, 10.12 y 10.13, respectivamente.

Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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