Ley Núm. 118 del año 2019


(P. de la C. 1816); 2019, ley 118

(Conferencia)

 

Para derogar el actual Artículo 8 y añadir un nuevo Artículo 8 en la Ley Núm. 03 de 2007, Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI.

Ley Núm. 118 de 1 de agosto de 2019

 

Para derogar el actual Artículo 8 y añadir un nuevo Artículo 8 en la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”; enmendar los Artículos 11 y 12 de la Ley 79-2013, conocida como “Ley del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para atemperar ambas legislaciones; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            La Ley 203-2007, aprobada en diciembre de 2007, tiene el propósito de hacer valer los derechos de todo hombre y mujer que, de forma valerosa y sacrificada, han formado parte de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y han defendido los postulados de la democracia y libertad que cobijan a nuestro sistema de gobierno. Como parte esencial de dicha legislación, se creó una Junta Asesora, con la función de apoyar y asesorar al Procurador del Veterano en su gestión ministerial de velar los mejores intereses de la clase veterana puertorriqueña. Por disposición de la propia ley, la Junta Asesora no tiene poderes ejecutivos o administrativos de clase alguna y su función es meramente de carácter consultivo. Se dispone, además, en la Ley 203, supra, que los miembros de la Junta Asesora recibirían dietas de cuarenta (40) dólares por cada día en que realicen funciones de la Junta.

           

Por otro lado, en julio de 2013, se aprobó la Ley 79-2013, según enmendada, conocida como “Ley del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.  Mediante esta legislación se creó el Consejo Asesor del Procurador del Veterano.  Este Consejo Asesor está compuesto por los mismos miembros que la Junta Asesora que creó la Ley 203, antes mencionada. Su función es asesorar al Procurador del Veterano en asuntos para garantizar los mejores intereses de los veteranos en Puerto Rico. La Ley 79, supra, asignó al Consejo Asesor las mismas funciones que tiene la Junta Asesora y tampoco tiene poderes ejecutivos o administrativos, sino que su función es de carácter consultivo.

 

            La “Ley del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado” no enmendó la Ley 203-2007 a los efectos de eliminar la Junta Asesora. Sin embargo, su efecto resultó en una enmienda tácita a esa ley al crear otro cuerpo consultivo con las mismas características, miembros y funciones. Esto ha tenido el efecto de crear confusión, pues la única diferencia es que la Ley 203-2007 dispone para el pago de dietas y la Ley 79-2013 no provee para ello. Esta Asamblea Legislativa ha advenido en conocimiento que las facultades y asignaciones conferidas en ambas leyes están siendo ejercidas por el Consejo Asesor, según dispone la Ley 79-2013. En vista que la Ley 79-2013 fue aprobada con posterioridad, procede, entonces, atemperar la Ley 203-2007 a la Ley 79-2013.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se deroga el actual Artículo 8 y se añade un nuevo Artículo 8 en la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 8.-Consejo Asesor.

 

Con el fin de garantizar los mejores intereses de los veteranos en Puerto Rico, el Consejo Asesor de la Oficina del Procurador del Veterano creado en virtud de la Ley 79-2013, proveerá asesoramiento y consultoría al Procurador sobre la implementación de la política pública dispuesta en esta Ley.”

 

Sección 2.-La actual Junta Asesora, sobre Asuntos del Veterano Puertorriqueño, creada en virtud de la Ley 203-2007, según enmendada, se disuelve conforme las disposiciones de esta Ley y los miembros actuales de la Junta Asesora pasan a conformar el Consejo Asesor, de la Oficina del Procurador de Veterano, creada en virtud de la Ley 79-2013. Se dispone que los miembros de cada una de las organizaciones de servicio a veteranos y los miembros representantes del interés público ocuparán el cargo hasta la expiración de su término en la Junta Asesora.

 

Sección 3.-Se enmienda el segundo párrafo del Artículo 11 de la Ley 79-2013, conocida como “Ley del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 11.-Creación del Consejo Asesor.

 

...

 

El Consejo Asesor del Procurador del Veterano estará compuesto por un miembro de cada una de las organizaciones de servicio a veteranos reconocidas por el Departamento de Asuntos del Veterano Federal en Puerto Rico, cuatro (4) miembros representantes del interés público, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Educación, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado, el Procurador de las Personas con Impedimento y el Comisionado Residente en Washington. Los miembros de cada una de las organizaciones de servicio a veteranos, reconocidas por el Departamento de Asuntos del Veterano Federal en Puerto Rico, serán escogidos por cada una de sus organizaciones por un término de tres (3) años cada uno; y los cuatro (4) miembros representantes del interés público serán nombrados por el Procurador, con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, por un término de dos (2) años cada uno. Posteriormente, al renombrar a los Consejeros, sus términos serán de dos (2) años. En caso de vacantes, el Procurador, con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, designará a otra persona para cubrir dicha vacante, estableciéndose que, en caso que sea un miembro de las organizaciones de veteranos, será dicha organización la que recomiende el nombramiento, quien ocupará el cargo hasta la expiración del término por el cual fue nombrado el miembro sustituido. Estos miembros podrán ser separados de sus cargos por el Procurador en cualquier momento que el interés público así lo requiera.”

 

Sección 4.-Se enmienda el Artículo 12 de la Ley 79-2013, conocida como “Ley del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 12.-Funciones del Consejo Asesor.

 

El Consejo Asesor tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

 

(a) intervenir en cualquier asunto específico que el Procurador someta;

 

(b) investigar e informar al Procurador sobre prácticas públicas o privadas que pudiesen ser adversas a los mejores intereses de la clase veterana puertorriqueña;

 

(c) proveer asesoramiento o consultoría al Procurador, tanto motu proprio como cuando le sea solicitado, en diversas materias, pero sin necesariamente limitarse a ellas, tales como: discrimen contra veteranos en los empleos o estudios por causas tales como edad, raza, credo, sexo, color, origen, condición social, afiliación política o lesiones de origen militar u otros; derechos adquiridos, reposición en empleos, preferencias negativas o positivas, ofrecimientos justos y equitativos de exámenes, derechos relacionados con instrucción, hospitalización, contribuciones, arbitrios e impuestos, acreditación de tiempo servido en las Fuerzas Armadas, para fines de retiro, pensiones por años de servicios, pagos por defunción, derechos de los herederos, exenciones a veteranos lisiados, evaluación de los servicios que ofrece la Administración de Veteranos, incluyendo la clasificación y origen de las enfermedades, evaluación de los servicios médico-hospitalarios y psiquiátricos que ofrecen las instituciones públicas o privadas, adquisición de automóviles para lisiados, la expedición de tablillas con distintivos para veteranos, uso de los excedentes de guerra, certificados expedidos por agencias gubernamentales, problemas gubernamentales que confrontan los veteranos en torno a educación, trabajo, vivienda y legislación necesaria así como materia de capacitación, desarrollo económico, permisología y medio ambiente;

 

(d) asesorar, al(a la) Procurador(a) respecto a cualquier programa federal o estatal que requiera la participación del Consejo para garantizar el acceso de fondos y la sana administración de los mismos bajo toda ley federal o estatal aplicable;

 

(e) evaluar las políticas públicas para promover acciones que redunden en beneficio de los sectores representados y de la ciudadanía en general;

 

(f) evaluar y proveer recomendaciones que atiendan consultas referidas por el Procurador;

 

(g) asesorar a la Oficina en cuanto al establecimiento de criterios para evaluar los programas y proyectos desarrollados conforme a esta Ley y hacer las recomendaciones al(a la) Procurador(a) según estime pertinente;

 

(h) recomendar sistemas y métodos encaminados a la integración de los programas que desarrolle el Gobierno para atender las necesidades de los(as) veteranos(as) y sus familiares;

 

(i)   hacer recomendaciones a la Oficina con respecto a los reglamentos y normas que se adopten al amparo de esta Ley;

 

(j)   asesorar a la Oficina en la preparación y administración de un plan de trabajo anual y de propuestas de la Oficina; y

 

(k) cualquier otra función que sea necesaria para el cumplimiento de esta Ley.”

 

Sección 5.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

 

Sección 6.-Cláusula de separabilidad

 

Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional. 

 

Sección 7.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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