Ley Núm. 123 del año 2019


(P. de la C. 1867); 2019, ley 123

 

Para establecer que el área que comprende los Kioscos de Luquillo sea declarada Centro Gastronómico Especial de la Región Este de Puerto Rico.

Ley Núm. 123 de 1 de agosto de 2019

 

Para establecer que el área que comprende los Kioscos de Luquillo sea declarada Centro Gastronómico Especial de la Región Este de Puerto Rico; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico crear e implementar un plan estratégico de fomento y promoción turística para esta área; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sector turístico es uno de los componentes de desarrollo económico más importantes de Puerto Rico. Nuestra Isla contiene innumerables recursos turísticos los cuales aguardan la oportunidad de alcanzar su máximo potencial.

 

Con el objetivo de aumentar el impacto económico proveniente del turismo, esta Asamblea Legislativa desarrolla políticas públicas que fomentan las alianzas con la industria privada y la comunidad. A través de estas alianzas facilitamos el uso del patrimonio natural y cultural de manera sostenible. Además, fomentamos el desarrollo de nichos turísticos para ampliar la oferta.

 

El turismo cultural engloba una serie de actividades realizadas en torno al patrimonio histórico y cultural en un determinado territorio o ciudad. El mismo se centra en la visita de los lugares que se destacan por su riqueza patrimonial, y por las costumbres e idiosincrasia de su población.

 

Dentro del turismo cultural se encuentra el turismo gastronómico. El mismo ha aumentado en los últimos años, pues los turistas buscan nuevas alternativas para hacer turismo experiencial, donde puedan vivir la cultura de un destino por medio de sus distintas manifestaciones, además de formar parte de ellas y participar activamente durante su visita. Actividades del turismo gastronómico incluyen, pero no se limitan a la asistencia a restaurantes de comida típica, visita a mercados, visita a la comunidad local, participación en fiestas locales, y la participación en talleres de cocina local. Uno de los objetivos de este turismo es conocer y experimentar nuevos sabores, aromas y preparaciones culinarias.

 

El turismo gastronómico mantiene un crecimiento sostenido en jurisdicciones donde el Gobierno elabora rutas gastronómicas que pueden convertirse en circuitos turísticos para ser comercializadas por el sector privado y público. Dicho plan de comercialización se establece siguiendo las estrategias de mercadeo, promoción y posicionamiento para buscar generar demanda adicional del mercado objetivo.

 

Durante décadas, los Kioscos de Luquillo han sido parte integral de la oferta turística de la región este de Puerto Rico.  Los Kioscos de Luquillo son un claro ejemplo de un “destino dentro del destino”, ya que reciben la visita de aproximadamente 1.2 millones de visitantes, tanto locales como extranjeros, que aportan a la economía de la región participando de su oferta gastronómica.  Con la creación de 800 empleos en la zona de los Kioscos, el turismo gastronómico es la principal actividad de Luquillo, generando aproximadamente $40 millones en ingresos, y más de $3.5 millones en recaudos del IVU.  

 

Es por lo aquí expuesto, que esta Asamblea Legislativa desea designar el área de los Kioscos de Luquillo como Centro Gastronómico Especial de la Región Este de Puerto Rico.  Como resultado de esta designación, se le ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico crear e implementar un plan estratégico de fomento y promoción turística para esta área.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se establece que el área que comprende los Kioscos de Luquillo sea declarada Centro Gastronómico Especial de la Región Este de Puerto Rico.

 

Artículo 2.-La Compañía de Turismo realizará, en colaboración con la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, Inc., la Asociación de Propietarios de los Kioscos de Luquillo, Inc., y el Municipio de Luquillo, un plan estratégico de fomento y promoción turística para los Kioscos de Luquillo. 

 

Artículo 3.-El plan estratégico deberá quedar concluido dentro de los tres (3) meses posteriores a la aprobación de esta Ley.  Una vez concluido, el mismo será remitido a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para su conocimiento y acción correspondiente.

 

Artículo 4.-Se ordena a la Directora Ejecutiva de la Compañía de Turismo para que cree el Comité para el Desarrollo de los Kioscos de Luquillo como Centro Gastronómico Especial de la Región Este de Puerto Rico. El Comité será compuesto por un integrante de cada una de las siguientes entidades: la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Policía de Puerto Rico, el Municipio de Luquillo, la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, Inc., y la Asociación de Propietarios de los Kioscos de Luquillo, Inc. El integrante de la Compañía de Turismo será responsable de rendir a la Asamblea Legislativa un informe trimestral que contenga los logros realizados entre los cuales evidenciará el plan estratégico de promoción y mercadeo. 

 

Artículo 5.-Se faculta a la Directora Ejecutiva de la Compañía de Turismo a promulgar aquella reglamentación que estime pertinente para lograr los propósitos de esta Ley, dentro de un término de tiempo no mayor de noventa (90) días, aquellos reglamentos bajo su jurisdicción que sean pertinentes y/o necesarios para que se permita el cumplimiento de esta Ley.

 

Artículo 6.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

 

Artículo 7.-Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.

 

Artículo 8.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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