Ley Núm. 136 del año 2019


(P. del S. 1323); 2019, ley 136

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 6 de 1979, Ley de Primarias Presidenciales Compulsorias.

Ley Núm. 136 de 1 de agosto de 2019

 

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 6 de 24 de septiembre de 1979, según   enmendada, conocida como la “Ley de Primarias Presidenciales Compulsorias”, para establecer que la primaria presidencial del Partido Demócrata se celebrará el último domingo del mes de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones presidenciales en los Estados Unidos.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      La isla de Puerto Rico es la colonia de mayor población y la más antigua entre los pueblos del mundo civilizado; y es una colonia habitada por ciudadanos de Estados Unidos de América, a los que se les priva de los plenos derechos democráticos que disfrutan los ciudadanos americanos residentes en los cincuenta estados. Los puertorriqueños, a pesar de ser ciudadanos americanos, no tienen una plena representación ni voto en el Senado federal, ni en la Cámara de Representantes federal. De igual forma, no tenemos el derecho de votar por el Presidente de Estados Unidos.

 

      La realidad histórica ha sido que los puertorriqueños han derramado sangre en todas las guerras y conflictos bélicos en que se ha involucrado Estados Unidos por la determinación de un Presidente, jefe de las fuerzas armadas, que no es elegido por nuestro voto. Tan reciente como el pasado año el gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló, en un esfuerzo por crear conciencia sobre la importancia y necesidad de que Estados Unidos nos tomen en cuenta y otorguen los mismos derechos que tienen otros ciudadanos americanos, firmó la Ley 12-2018, conocida como la “Ley para Garantizar el Voto Presidencial a todos los Ciudadanos Americanos Residentes en Puerto Rico”.  Dicha ley establece el derecho de los ciudadanos de la isla a expresarse, mediante voto simbólico, en las elecciones presidenciales de Estados Unidos para presionar sobre la relación política con esta Nación. La ley permitiría que el día de las elecciones generales de Estados Unidos en Puerto Rico se entregue a los electores una papeleta adicional para emitir su voto por el presidente y el vicepresidente de Estados Unidos.

      El ejercicio del sufragio es una función de la ciudadanía y un derecho fundamental que resguarda todos los demás derechos. El ejercicio de este derecho requiere la participación de los puertorriqueños en los procesos electorales para seleccionar a sus gobernantes o representantes.

 

      En la década de los años setenta, la Ley Núm. 6 de 24 de septiembre de 1979, según enmendada, denominada como la “Ley de Primarias Presidenciales Compulsorias”, permitió por primera vez a los puertorriqueños votar en los procesos de la política nacional al establecer obligatoriamente la celebración de primarias presidenciales. Con dicha Ley se le brindó al pueblo la oportunidad de manifestar su preferencia sobre los distintos aspirantes de los partidos nacionales a la nominación de la candidatura para el cargo de Presidente de Estados Unidos de América y de seleccionar en primarias a los delegados que representarán a los electores puertorriqueños afiliados a los partidos nacionales en sus respectivas convenciones presidenciales.

      Como podemos observar, aunque los puertorriqueños que residen en la isla no pueden votar por los candidatos federales —incluyendo el puesto de presidente— los demócratas y republicanos aquí sí seleccionan delegados con poder de voto en las convenciones de cada colectividad. Las primarias presidenciales son un proceso democrático vital para poder comprometer a los candidatos presidenciales con las necesidades del pueblo puertorriqueño. Es la única oportunidad que tiene Puerto Rico para lograr que el futuro presidente de Estados Unidos se comprometa con los asuntos locales.

Durante este próximo año eleccionario existen al momento sobre 20 precandidatos a la presidencia de los Estados Unidos. Para estos precandidatos es de suma importancia cada elección, ya que las mismas van estableciendo quiénes tienen mayores oportunidades de prevalecer. La realidad es que al Puerto Rico tener una gran cantidad de delegados; es un bastión importante para cualquier candidato que aspire a ser presidente. De ahí lo significativo de nuestros delegados y la razón por la cual es necesario poder darle relevancia a las primarias presidenciales; para lograr que los precandidatos se comprometan con las necesidades de nuestros ciudadanos.

      Actualmente la Ley de Primarias Presidenciales Compulsorias establece las fechas en las que se podrán celebrar las primarias en la isla. En cuanto a las primarias presidenciales del Partido Republicano se indica que las mismas se llevarán a cabo el último domingo del mes de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones presidenciales en Estados Unidos, siempre y cuando no anteceda ni coincida con la celebración de la primaria presidencial del Estado de New Hampshire. Por otro lado, las primarias por el Partido Demócrata se deberán celebrar el primer domingo del mes de junio del mismo año.

      Sobre las fechas establecidas en dicha ley, el Partido Demócrata ha expresado su preocupación sobre la fecha en que se realizan las elecciones de sus candidatos. Específicamente se ha planteado que es necesario adelantar las primarias presidenciales del mes de junio al mes de marzo. Lo anterior, se fundamenta en la necesidad de impregnar de mayor relevancia y peso para la colectividad en su proceso de buscar un candidato o candidata que aspire a la presidencia de Estados Unidos. Al celebrarse en junio, en ocasiones las carreras ya están decididas y la primaria de Puerto Rico se puede tornar académica. Al hacer este cambio, logramos que los precandidatos presidenciales demócratas se enfrenten y comprometan directamente con el tema de la “desigualdad política y económica” a la que se enfrenta Puerto Rico. Con esta medida alcanzamos el que se puedan trasladar los temas locales al debate político estadounidense e insertar los temas que nos afectan en las agendas y plataformas de los precandidatos presidenciales.

      A fin de aumentar la relevancia de la isla en el proceso de nominación presidencial, se debe adelantar la fecha establecida para la celebración de primarias presidenciales y de esta forma evitar estar en una posición rezagada dentro del proceso. En la medida en que se seleccionen en fecha temprana los delegados nacionales en representación de los electores de Puerto Rico afiliados a los diversos partidos nacionales, en este caso el demócrata, se resalta la importancia de la isla en el proceso de nominación de los diversos candidatos presidenciales.

      A tenor con lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley de Primarias Presidenciales Compulsorias, para establecer que la primaria presidencial del Partido Demócrata se celebrará el último domingo del mes de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones presidenciales en Estados Unidos, lo que implicaría celebrar la primaria demócrata el próximo 29 de marzo de 2020.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 6 de 24 de septiembre de 1979, según enmendada, conocida como la “Ley de Primarias Presidenciales Compulsorias”, para que lea como sigue:

“Artículo 4.-Fecha de Celebración de las Primarias.

La primaria presidencial del Partido Republicano se celebrará el último domingo del mes de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones presidenciales en los Estados Unidos, siempre y cuando no anteceda ni coincida con la celebración de la primaria presidencial del Estado de New Hampshire. De existir tal conflicto en alguna ocasión, se celebrará entonces la primaria presidencial el primer domingo del mes de marzo. La primaria presidencial del Partido Demócrata se celebrará el último domingo del mes de marzo, de ese mismo año. En caso de optar un partido político afiliado por la alternativa de Asamblea dispuesto en el Artículo 30 de esta Ley, la misma se celebrará en estas fechas.

Sección 2.- Idioma que Prevalece.

Esta Ley se adoptará en los dos idiomas oficiales de Puerto Rico, el español e inglés. Si en la interpretación o aplicación de esta Ley surgiere algún conflicto entre el texto en inglés y el texto en español, prevalecerá el texto en inglés.

Sección 3.- Se añade el texto en inglés del Artículo 4 de la Ley Núm. 6 de 24 de septiembre de 1979, según enmendada, conocida como la “Ley de Primarias Presidenciales Compulsorias”, según enmendado en esta Ley, para que lea en su totalidad como sigue:

 

“ENGLISH VERSION OF THE AMENDMENT TO ARTICLE 4 OF ACT NO. 6 OF SEPTEMBER 24, 1979, AS AMENDED, ALSO KNOWN AS “MANDATORY PRESIDENTIAL PRIMARY ELECTIONS ACT”

 

STATEMENT OF MOTIVES

The Island of Puerto Rico is the highest populated and oldest colony of the civilized world; it also happens to be inhabited by citizens of the United States of America, who are deprived from rightfully enjoying the full democratic rights enjoyed by fellow Americans citizens residing in the fifty states. Puerto Ricans, albeit American citizens, do not have full representation nor vote in neither, the federal Senate nor House of Representatives. Similarly, we do not have the right to vote for the President of the United States.

History shows that Puerto Ricans have shed blood in every war and armed conflict in which the United States has been involved, following the determination of a President, Commander in Chief of the Armed Forces, who is not elected by our vote. As recently as last year, the Governor of Puerto Rico, Ricardo Rosselló, in an effort to raise awareness about the importance and need for the United States to take us into account and grant the same rights as those granted to our fellow American citizens, signed into law Act 12-2018, also known as the "Presidential Vote for all American Citizens Residents of Puerto Rico Assurance Act". In an attempt to stress the political relationship with the Nation, this law grants citizens of the island the right to express themselves in the presidential elections of the United States, through a symbolic vote. Act 12-2018 provides that, on the day of the general elections of the United States, in Puerto Rico, an additional ballot will be given to the constituents to cast their vote for the president and vice president of the United States.

Suffrage is a civic duty and the fundamental right that safeguards all other rights. This exercise entails the participation of Puerto Ricans in the electoral processes in order to select their leaders.

During the 1970s, Act No. 6 of September 24, 1979, as amended, known as the "Mandatory Presidential Primary Elections Act", allowed Puerto Ricans to partake for the first time in national political processes by instructing the celebration of presidential primaries. This Act gave Puerto Ricans the opportunity to express their preference over the different presidential candidates nominated by the national parties, and to elect the delegates who would represent the Puerto Rican voters affiliated to the national parties at their respective presidential conventions.

As we can see, although Puerto Ricans residing on the island cannot vote for federal candidates - including the President - affiliated Democrats and Republicans in Puerto Rico do participate in selecting delegates with voting power in their respective conventions. Presidential primaries play a vital role throughout the democratic process in acquainting presidential candidates with the needs of the Puerto Rican people. It is the only way Puerto Rico can ensure that the future president of the United States will be committed to our local issues.

In the upcoming election year, there are currently over 20 presidential candidates. For these candidates, each election is of utmost importance in establishing which contender has a better chance of prevailing. The fact is Puerto Rico has a large number of delegates, is an appealing factor for any aspiring presidential candidate. This is important to highlight, specially, during presidential primaries, to ensure that the candidates are committed to the needs of our citizens.

Currently the "Mandatory Presidential Primary Elections Act" dictates the dates in which the primaries take place. Regarding the presidential primaries for the Republican Party, it specifies they will take place on the last Sunday of the month of February, on the year in which the presidential elections are to be held; provided said date does not precede or coincide with the celebration of the presidential primary of the State of New Hampshire. Meanwhile, the primaries for the Democratic Party, must be held on the first Sunday of the month of June of that same year.

The Democratic Party has expressed concern regarding the abovementioned dates in which the primary takes place. Specifically, it has suggested to move forward the presidential primaries from June to March. This notion is based on the need to stress on the importance, and relevance, the process of seeking a presidential candidate demands from the supporters. Celebrating a presidential primary in June poses the risk of becoming academic, since sometimes the races are practically decided by then. The proposed amendment sets Puerto Rico in a better position to confront and directly engage Democratic presidential candidates with significant issues such as the "political and economic inequality" that Puerto Rico faces. If implemented, we ensure local issues are addressed in the American political debate and in the agendas and platforms of the candidates.

In an attempt to upsurge the relevance of the Island throughout the presidential nomination process, it is essential that the established date for the celebration of presidential primaries is moved forward. Early selection of the national delegates representing the voters of Puerto Rico, affiliated with the various national parties, in this case the Democratic Party, highlights the role the Island plays during the nomination process.

In accordance with the foregoing, this Legislative Assembly deems it necessary to amend the Mandatory Presidential Primary Elections Act, to establish that the presidential primary of the Democratic Party will be held on the last Sunday of the month of March of the year in which the presidential elections in the United States are to be held. Therefore, for the upcoming election year, the presidential primaries for the Democratic primary will be held on March 29, 2020.

BE IT ENACTED BY THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF PUERTO RICO:

Section 1. – Article 4 of the Mandatory Presidential Primary Elections Act, is amended to read as follows:

“Article 4.-Date of Celebration for Presidential Primary Election.

The presidential primary election for the Republican Party shall be held on the last Sunday of the month of February of the year in which the presidential election in the United States shall be held, provided that it does not precede or coincide with the celebration of the presidential primary election of the state of New Hampshire. Should conflict arise, the presidential primary election will be held on the first Sunday of the month of March.  The presidential primary election for the Democratic Party will be held on the last Sunday of the month of March, of said year. The aforementioned shall apply in cases of political parties affiliated by Assembly, as provided in Article 30 of this Act.

Section 2.- Prevailing Language.

This Act shall be adopted in Spanish and English; the official languages in Puerto Rico. Should a conflict arise between the text in English and the text in Spanish, during the interpretation of this Law, the English text shall prevail.”

Sección 4.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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