Ley Núm. 155 del año 2019


(P. del S. 987); 2019, ley 155

 

Para designar con el nombre de José “Cheo” Cordero Soto, la Carretera PR-4444 del Barrio Cuchillas de Moca.

Ley Núm. 155 de 18 de octubre de 2019

 

Para designar con el nombre de José “Cheo” Cordero Soto, la Carretera PR-4444 del Barrio Cuchillas del Municipio Autónomo de Moca.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Don José “Cheo” Cordero Soto nació el 19 de noviembre de 1922 y a temprana edad comenzó a servir a Puerto Rico desde distintos frentes.  Fue miembro del Ejército de los Estados Unidos de América, donde sirvió en la Segunda Guerra Mundial. Posterior a ello, fungió como comerciante y legislador municipal en el Municipio Autónomo de Moca. Su labor más encomiable, desde otro frente, lo fue el servir como ministro de la eucaristía.

Dentro de su trayectoria, don “Cheo”, como le conocían, tuvo siempre de frente y como guía su efervescencia religiosa y temor a Dios.  Inculcó en su familia dicho temor y el respeto a sus semejantes. No solo profesaba su religión, sino que la vivía y la practicaba.  Desde los distintos frentes en que estuvo, el servicio a sus semejantes y a su pueblo fue su prioridad. Don “Cheo” dedicó su vida a servir a su comunidad en el Sector Cordero del barrio Cuchillas en Moca, Puerto Rico.

Levantó y forjó a su familia dentro de un marco de respeto y guiados por principios religiosos, donde el amar al prójimo como así mismo era la base familiar.  Procreó cinco (5) hijos, dos (2) mujeres y tres (3) hombres, quienes son ejemplo de buenos ciudadanos, ello gracias los cimientos sembrados por este y su esposa.

Don “Cheo” Cordero fue una persona digna de admirar y de su conducta emular; tanto desde su desempeño como comerciante hasta su afán por realizar el bien. Para el pueblo de Moca, es un gran placer, un gran regocijo y honor el que un ciudadano del calibre como lo fue Don “Cheo” haya nacido en esta tierra.

Han pasado cuatro (4) años desde la partida de don “Cheo”, y todavía el pueblo lo recuerda como una persona cooperadora, dedicada a su comunidad, a su familia y a la cristiandad. Se extraña la calidad de persona que era don “Cheo” y exhorto a toda nuestra nueva generación a copiar los principios que poseía y que dejó marcados en nuestro pueblo de Moca.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-  Se designa con el nombre de José “Cheo” Cordero Soto, la Carretera PR-4444 en el Barrio Cuchillas del Municipio Autónomo de Moca.

Artículo 2.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico, en coordinación con el Municipio Autónomo de Moca, a rotular la carretera descrita en el Artículo anterior de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Artículo 3.- Los gastos a incurrirse por la rotulación de la Carretera PR-4444 que transcurre del Barrio Cuchillas hacia el Barrio Rocha, podrán ser sufragados con aportaciones privadas, municipales, estatales o federales.

A fin de lograr la rotulación de la carretera aquí designada, se autoriza al Municipio Autónomo de Moca, en conjunto con el Departamento de Transportación y Obras Públicas, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.

Artículo 4.-  Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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