Ley Núm. 158 del año 2019


(P. del S. 1018); 2019, ley 158

 

Para declarar el mes de junio de cada año el “Mes del Síndrome Tourette” y designar el día 7 de junio como el “Día de la Concienciación sobre el Síndrome Tourette”.

Ley Núm. 158 de 29 de octubre de 2019

 

Para declarar el mes de junio de cada año el “Mes del Síndrome Tourette” y designar el día 7 de junio como el “Día de la Concienciación sobre el Síndrome Tourette”; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el 1885, el neurólogo francés Georges Gilles de la Tourette, publicó el caso de unos nueve (9) pacientes que tenían unos reflejos involuntarios, para los cuales no tenían ninguna explicación. Este síndrome fue reconocido como Síndrome Tourette.

Dicho Síndrome es un trastorno neurológico que se caracteriza por movimientos y sonidos involuntarios denominados como “tics”. Estos movimientos pueden incluir desde parpadeos, sacudidas, ladridos, carraspeos, tos, repetición de ciertas palabras, entre otras manifestaciones. El Síndrome se comienza a reflejar entre los siete (7) y diez (10) años, aunque ciertos estudios dicen que se puede manifestar antes de los dieciocho (18) años.

Hasta este momento no se ha identificado el gen específico que causa el trastorno de Tourette, aunque ciertos estudios reflejan que puede ser hereditario. El Síndrome no tiene cura, aunque hay una combinación de medicamentos y terapia de conducta a los fines de minimizar los movimientos.

En Puerto Rico, lamentablemente no se ha concientizado sobre este Síndrome, causando que las personas que padezcan la misma sean objeto de burlas, incomprensión y falta de sensibilidad ante la condición. Por otro lado, los familiares tienen que pasar un camino lleno de obstáculos debido a la falta de conocimiento y poca atención a la condición.

Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa considera meritorio declarar el mes de junio de cada año el “Mes del Síndrome Tourette” y designar el día 7 de junio el “Día de la Concienciación sobre el Síndrome Tourette”, ya que resultará en un paso afirmativo hacia la creación de una conciencia y labor colectiva en beneficio de nuestros niños, adolescentes y adultos con Síndrome Tourette.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se declara el mes de junio de cada año como el “Mes del Síndrome Tourette” y el 7 de junio de cada año como el “Día de la Concienciación sobre el Síndrome Tourette”, el cual será un mes educativo durante el cual se promoverá la concientización del Síndrome y se orientará a la comunidad en general.

Sección 2.- Se ordena al Departamento de Salud, Departamento de Educación, organismos y entidades públicas y municipales de Puerto Rico, en coordinación con las organizaciones del Síndrome Tourette, a difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales concientizando sobre el Síndrome Tourette.

Sección 3.- El Secretario del Departamento de Estado emitirá, con al menos diez (10) días de anticipación a la primera semana del mes de junio de cada año, una proclama con el objetivo de educar al pueblo puertorriqueño y concientizarle sobre el Síndrome Tourette.    

Sección 4.- Copia de la proclama será distribuida a los medios de comunicación para su divulgación.

Sección 5.‑ Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Advertencias:

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Notas Importantes:

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