Ley Núm. 166 del año 2019


(P. del S. 1275); 2019, ley 166

Para declarar la primera semana de noviembre la “Semana de los Albergues y Rescatistas de Animales y de la Adopción de Mascotas en Puerto Rico” y  el día sábado de dicha semana como el “Día Nacional de la Adopción de Mascotas”.

Ley Núm. 166 de 16 de noviembre de 2019

 

Para declarar la primera semana del mes de noviembre de cada año como la “Semana de los Albergues y Rescatistas de Animales y de la Adopción de Mascotas en Puerto Rico”; reconocer el día sábado de dicha semana como el “Día Nacional de la Adopción de Mascotas; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      De acuerdo a historiadores, la Sociedad Americana Para la Prevención de la Crueldad a los Animales, fue fundada en 1866. Fue la primera organización de bienestar animal en los Estados Unidos y se centró inicialmente en maltrato de caballos. Otras sociedades humanas fueron fundadas en otras ciudades, pero nunca se afiliaron unas con otras. Estas organizaciones obtuvieron licencias para operar y recaudar fondos, los cuales eran destinados a proteger la propiedad privada y seguridad pública en lugar de proteger a los animales. La Sociedad Para la Prevención de la Crueldad a los Animales (SPCA) de Pennsylvania fue la primera entidad en centrarse en el tratamiento de los animales a través de la creación de albergues en 1874. Antes de la década de 1970, la mayoría de refugios se concentraban, en gran parte, en la eutanasia humanitaria de animales que no fueron adoptados o reclamados. A finales de la década de los 70, el enfoque cambió a uno de atención y de tratamiento preventivo de animales con la intervención de veterinarios. Sin embargo, hoy día los refugios y albergues de animales no están regulados por los estados o a nivel federal, por lo que su desarrollo y sostenimiento dependen de fondos privados.

      Puerto Rico cuenta actualmente con decenas de instituciones que operan albergues y refugios alrededor de toda la isla. Desde mediados del siglo pasado se han registrado organizaciones como la “Humane Society of Puerto Rico” (HSPR), una entidad sin fines de lucro que alberga animales para adopción y que, como parte de su misión, optó por buscar alternativas a la eutanasia, convirtiéndonos así en el primer centro no kill de Puerto Rico. Otras sociedades, fundaciones y organizaciones han adoptado similar modelo, logrando a través de los años el rescate, cuido, adopción y relocalización de decenas de miles de animales.

      Según los datos provistos por la HSPR, en Puerto Rico se entregan más de 50,000 animales en los diferentes albergues y centros de control de la isla, muchos de ellos adoptables. No obstante, la falta de espacio y de hogares responsables ha resultado en que el 95% de esos animalitos sean sacrificados. Según ha expuesto la HSPR en sus redes sociales, en cuanto a la importancia de brindar un hogar a estos animales, “[c]uando adoptamos le damos una oportunidad de vida a dos animales, el que se adopta y el espacio que desocupa para salvar a otro. Es por esto que decimos que la adopción es una decisión de amor.”

      Posterior al paso del huracán María por Puerto Rico, miles de animales quedaron desprovistos de refugio, cuidado y alimentos. En atención a esta precaria situación, el entonces gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló, firmó la Orden Ejecutiva Núm. 2017-55, con el fin de que “The Humane Society of the United States” y “The Humane Society International” ofrecieran servicios de veterinarios, esterilización, transportación y relocalización, entre otros, a los animales afectados. Desde el paso del huracán, estas organizaciones han transportado a los Estados Unidos y puesto en adopción aproximadamente 3,000 perros y gatos puertorriqueños que carecían de un hogar en la isla.  Este traslado masivo de animales ha tenido un impacto positivo significativo, pues ha aliviado la sobrepoblación que sufrían los albergues de animales en Puerto Rico, y liberó espacios para más animales en necesidad de refugio.

      Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende la importancia de reconocer y resaltar la labor que estas entidades brindan a los animales, y de dar a conocer al Pueblo de Puerto Rico sobre la necesidad de ayudar y adoptar a estos seres vivos al ofrecerles un hogar seguro y lleno de amor.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara la primera semana del mes de noviembre de cada año como la “Semana de los Albergues, Rescatistas de Animales y de la Adopción de Mascotas en Puerto Rico”.

Artículo 2.- El Secretario de Estado de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará al pueblo a conmemorar la primera semana del mes de noviembre de cada año como la “Semana de los Albergues y Rescatistas de Animales y de la Adopción de Mascotas en Puerto Rico”, y el día sábado de esta se reconocerá como el “Día Nacional de la Adopción de Mascotas”.

Artículo 3.- La Oficina Estatal para el Control de Animales (OECA), adscrita a la Secretaría Auxiliar para la Salud Ambiental y Laboratorio de Salud Pública del Departamento de Salud, adoptará durante la “Semana de los Albergues, Rescatistas de Animales y de la Adopción de Mascotas en Puerto Rico”, junto a las agencias estatales pertinentes, entidades privadas y organizaciones sin fines de lucro, las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley. Ello, con el objetivo de orientar a la comunidad sobre el valioso servicio que proveen los albergues de animales, rescatistas y cuidadores independientes a estos animales, a través de exhibiciones y charlas educativas. Durante la semana se promoverá el voluntariado, la donación y ayuda económica para estas entidades sin fines de lucro.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.    

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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