Ley Núm. 175 del año 2019


 (P. de la C. 1989); 2019, ley 175

 

Para declarar el mes de mayo de cada año como el “Mes del Paralimpismo en Puerto Rico”, y oficializar el 15 de mayo de cada año como el “Día Nacional del Paralimpismo en Puerto Rico”.

Ley Núm. 175 de 12 de diciembre de 2019

 

Para declarar el mes de mayo de cada año como el “Mes del Paralimpismo en Puerto Rico”, y oficializar el 15 de mayo de cada año como el “Día Nacional del Paralimpismo en Puerto Rico”, con el propósito de crear conciencia y contribuir a la lucha por brindar igualdad deportiva en nuestra sociedad sin importar la condición física o social del atleta que se trate; y para otros fines relacionado.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El término deportes Paralímpicos abarca un amplio rango de deportes para personas con discapacidad que participan en competencias deportivas a distintos niveles. En este sentido, se incluyen a deportistas con discapacidad motriz, amputaciones, ceguera y parálisis cerebral.  Estos deportes se organizan y se desarrollan bajo la supervisión del Comité Paralímpico Internacional y otras federaciones deportivas internacionales.

 

El Comité Paralímpico de Puerto Rico (COPAPUR) es el rector del deporte de alto rendimiento para atletas diagnosticados con alguna discapacidad y es miembro del Comité Paralímpico Internacional (CPI) que agrupa a más de 175 países, 15 federaciones deportivas internacionales, 4 organizaciones mundiales de personas con discapacidad y 4 organismos regionales, además de la región de América como suborganismo regional. Nuestro Comité está constituido por 8 federaciones que promueven el deporte paralímpico nacional.

 

El COPAPUR se propone llevar a cabo en el mes de febrero de 2020 la primera exaltación al Salón de la Fama del Deporte Puertorriqueño de los tres paradeportistas que han conquistado medallas en Juegos Paralímpicos. Estos son: Isabel Bustamante, primera puertorriqueña en obtener medalla de oro en unos juegos olímpicos o paralímpicos en Seúl, Corea, 1988; Alexis Pizarro, medalla de bronce en Sidney 2000 y Atenas 2004; Nilda Gómez, medalla de bronce en Beijing 2008 y James Torres, propulsor del deporte Paralímpico. Al así hacerlo, estos atletas y sus hazañas quedarán inmortalizados por siempre.

 

Al igual que el Comité Olímpico de Puerto Rico, COPAPUR es el responsable de organizar las delegaciones deportivas que nos representarán en los Juegos Paralímpicos Tokio 2020.

 

El Comité Olímpico Internacional y el Comité Paralímpico Internacional han firmado sendos acuerdos para garantizar que la ciudad que solicite llevar a cabo unos Juegos Olímpicos tiene que a su vez efectuar los Juegos Paralímpicos en las mismas sedes que los primeros. Así, el Comité Organizador de los Juegos Panamericanos es el mismo que organiza los Juegos Parapanamericanos y las competencias se realizan en las mismas sedes a partir de dos semanas después de haber concluidos los Juegos Panamericanos. De igual manera, el Comité que organiza los Juegos Olímpicos es el mismo comité que realiza los Juegos Paralímpicos.

 

Ante ello, esta Asamblea Legislativa considera meritorio declarar el mes de mayo como el “Mes del Paralimpismo en Puerto Rico”, y específicamente el 15 de mayo como el “Día Nacional del Paralimpismo”, para así contribuir a la lucha por brindar igualdad deportiva en nuestra sociedad sin importar la condición física o social del atleta que se trate. De esta manera impulsaremos el apoyo a los paradeportistas que nos representarán durante los próximos años.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

 


Artículo 1.-Se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes del Paralimpismo en Puerto Rico”, y oficializar el 15 de mayo de cada año como el “Día Nacional del Paralimpismo en Puerto Rico”, con el propósito de crear conciencia y contribuir a la lucha por brindar igualdad deportiva en nuestra sociedad sin importar la condición física o social del atleta que se trate.

 

Artículo 2.-Cada año el Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama y exhortará a todos los organismos públicos y entidades privadas, así como a la ciudadanía en general, a unirse a dicha celebración y a organizar actividades a tenor con el propósito de la misma. Las agencias del Gobierno de Puerto Rico, particularmente el Departamento de Recreación y Deportes, prestarán su cooperación y apoyo en la promoción y celebración de las actividades que se realicen en virtud de esta Ley.

 

Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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