Ley Núm. 177 del año 2019


(P. de la C. 2318); 2019, ley 177

 

Para enmendar la Sección 9 de la Ley Núm. 134 de 2019, a los fines de eximir de cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 38 de 2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Ley Núm. 177 de 16 de diciembre de 2019

 

Para enmendar la Sección 9 de la Ley 134-2019, a los fines de eximir de cumplir con las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, el reglamento que debe ser adoptado conjuntamente por el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento Hacienda para implementar la misma; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 134-2019, tuvo el propósito principal de crear un programa de incentivos para el pago acelerado de multas expedidas a las tablillas y licencias de conducir.  Se resalta en la Exposición de Motivos de la citada ley que conforme a la certificación de estadísticas provistas por la Autoridad de Carreteras y Transportación y surge del Sistema DAVID, que hay alrededor de 812,876 licencias que vencieron y no han sido renovadas en la Isla. La mencionada cifra representa alrededor del 40% de los conductores en Puerto Rico, que manejan de forma ilícita al no estar autorizados a hacerlo.  Ha sido expresado que una de las principales razones para no renovar la licencia de conducir es por la suma adeudada en multas que no pueden pagar.

 

La Ley 134-2019 requiere de la aprobación de un reglamento conjunto del Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Hacienda. Los términos que provee la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, para la aprobación de los reglamentos resulta adversa al propósito de la citada Ley.  Por otro lado, el eximir el reglamento aprobado de cumplir con estos términos en ninguna forma tendría un efecto negativo sobre los ciudadanos. En virtud de lo antes expresado, entendemos que resulta necesario eximir el referido reglamento de cumplir con los requerimientos de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

 

 


DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


 

Artículo 1.-Se enmienda la Sección 9 de la Ley 134-2019, para que lea como sigue:

 

“Sección 9.-Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y al Departamento de Hacienda a que conjuntamente adopten la reglamentación necesaria para cumplir los propósitos de esta Ley.  Esta reglamentación deberá ser adoptada en o antes del 1 de diciembre de 2019, sin sujeción a las normas y disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.”

 

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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