Ley Núm. 8 del año 2020


(P. de la C. 2114); 2020, ley 8

 

Para crear el “Programa de Ejercicios para Adultos Mayores”.

Ley Núm. 8 de 2 de enero de 2020

 

Para crear el “Programa de Ejercicios para Adultos Mayores”, el cual estará adscrito al Departamento de Recreación y Deportes (DRD), con el propósito de promover, organizar y programar un plan de actividades recreativas y de ejercicios para los adultos mayores a través de todo Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Según se desprende de la “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes” (DRD), es política pública del Gobierno de Puerto Rico mejorar la calidad de vida en nuestra isla, propiciando un mejor uso del tiempo libre para toda la ciudadanía, incluyendo la población adulto mayor. A tenor con dicho propósito, una de las funciones de la agencia es la “promoción, organización y programación de un plan de actividades recreativas y de ejercicios para los adultos mayores a través de todo Puerto Rico”.

           

            En años recientes, hemos experimentado un cambio significativo en el estilo de vida de la población puertorriqueña. Ciudadanos de diversas edades están cambiando su rutina diaria, de una sedentaria a una más activa, la cual incluye realizar actividades físicas (ejercicio). Esto redunda en bienestar personal y mejora la salud, lo que, a su vez, tiene el efecto de que las personas no tengan que acudir constantemente a recibir atención médica.

 

            Es un hecho que todos los expertos y profesionales en materia de salud humana indican que la actividad física es la estrategia más recomendada para mejorar la calidad de vida. Esta es la razón principal por la que el deporte y la recreación son la actividad humana de mayor crecimiento a nivel global. No obstante, existen limitadas oportunidades para que los adultos mayores puedan ejercitarse.

 

             La falta de opciones y acceso al ejercicio que enfrenta la población de adultos mayores en Puerto Rico resulta particularmente preocupante cuando tomamos en consideración que este sector ha ido aumentando significativamente. Se espera que este sector poblacional continúe aumentando en las próximas décadas, lo que significa que, tanto el Gobierno, como los entes privados, tienen que estar preparados para ofrecer más y mejores servicios. Asimismo, el Estado debe proveer a estos ciudadanos las herramientas necesarias para que puedan llevar una vida saludable.

 

            A tales efectos, esta Asamblea Legislativa considera meritorio crear un Programa de Ejercicios para Adultos Mayores, que tendrá como misión ofrecer a este sector poblacional un plan integrado de actividades físicas. Estos servicios deberán estar disponibles en la mayor cantidad de municipios posibles. El DRD, en conjunto con los municipios, será la entidad encargada de poner en vigor dicho programa.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

 


Artículo 1.-Se crea el “Programa de Ejercicios para Adultos Mayores”, el cual estará adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, con el fin de promover, organizar y programar un plan de actividades recreativas y de ejercicios para los adultos mayores a través de todo Puerto Rico.

 

Artículo 2.-El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes tendrá el deber de crear un programa de actividades recreativas y de ejercicios para los adultos mayores en todos los municipios de la isla, en la medida que los recursos económicos así lo permitan.

 

Articulo 3.-Reglamentación.

 

Se autoriza al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes para que, conjuntamente con los ayuntamientos municipales, adopten la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley, dentro de un término no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de su vigencia.

 

Artículo 4.-El Departamento de Recreación y Deportes remitirá a las Secretarías de las Cámaras Legislativas un informe sobre las gestiones pertinentes para cumplir con lo aquí ordenado, en un término de ciento ochenta (180) días, luego de aprobada esta Ley.

 

Artículo 5.-Vigencia.

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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