Ley Núm. 29 del año 2020


(P. de la C. 2101); 2020, ley 29

 

Para declarar la primera semana del mes de junio de cada año como la “Semana de la Concienciación sobre la Hidradenitis Supurativa”.

Ley Núm. 29 de 7 de marzo de 2020

 

Para declarar la primera semana del mes de junio de cada año como la “Semana de la Concienciación sobre la Hidradenitis Supurativa”, con el propósito de educar a la ciudadanía sobre la existencia de la condición, la importancia de un diagnóstico a tiempo y los tratamientos médicos que se encuentran disponibles; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Hidradenitis Supurativa es una condición crónica de la piel, dolorosa, no contagiosa que causa la formación de nódulos o abscesos en los pliegues de la piel, más frecuente en áreas donde se produce el roce de piel con piel. Generalmente, estos abscesos aparecen en las axilas, debajo de las mamas, debajo de los pliegues del estómago, la ingle, el área genital, los glúteos, entre otros.  Aunque menos frecuente también, aparecen en el área de la nuca, la cara y detrás de la orejas.

 

Esta condición bloquea los folículos pilosos y luego las glándulas sudoríparas circundantes. Este bloqueo se acompaña de inflamación e infección. No se sabe exactamente por qué se produce esta obstrucción. Algunos factores que influyen son el sobrepeso, el tabaquismo, una condición hormonal o genética.  La misma suele aparecer luego de la pubertad. Puede continuar durante muchos años y empeorar con el tiempo con efectos graves en la vida diaria y en el bienestar emocional de las personas afectadas.

 

La Hidradenitis Supurativa es más común en las mujeres, los afroamericanos, personas obesas, personas con diabetes y personas con acné. Los signos y síntomas suelen ser puntos negros o comedones lo que es una característica frecuente, bultos rojos dolorosos (abscesos) que pueden llegar a conectarse a través de túneles (fístulas) debajo de la piel. Estos bultos, con frecuencia, se agrandan, se abren o revientan lo que causa un drenaje de pus por lo que puede tener un olor desagradable y los cuales pueden crear cicatrices.

 

Con frecuencia causa serias complicaciones como la restricción de movimiento, debido a lo doloroso que puede llegar a ser. La persona afectada comúnmente puede sentir vergüenza y rehusarse a salir en público, debido a la ubicación de estos abscesos, a la supuración y al mal olor, lo cual puede provocar tristeza o incluso, depresión. Aunque no existe cura para esta condición, el diagnóstico y tratamiento temprano pueden controlar el dolor, promover la cicatrización de las heridas y prevenir complicaciones.

 

Es la intención de esta Asamblea Legislativa que se concientice a la población sobre la existencia de la condición, los síntomas, la importancia de un diagnóstico a tiempo y los tratamientos médicos, al declarar la primera semana del mes de junio de cada año como la “Semana de la Concienciación de la Hidradenitis Supurativa”. Es importante que en Puerto Rico, como se ha realizado alrededor del mundo, se comience a crear conciencia en la existencia de esta condición de salud para lograr mejorar la calidad de vida de los pacientes que sufren de la misma.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se declara la primera semana del mes de junio de cada año como la “Semana de la Concienciación de la Hidradenitis Supurativa”, con el propósito de educar a la ciudadanía sobre la existencia de la condición, la importancia de un diagnóstico a tiempo y los tratamientos médicos que se encuentran disponibles.

 

Artículo 2.-Cada año el Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama y exhortará a todos los organismos público y entidades privadas, así como la ciudadanía en general a unirse a dicha celebración.

 

Artículo 3.-El Departamento de Salud, así como los municipios y cualesquiera otras entidades sin fines de lucro interesadas, deberán adoptar las medidas necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de actividades que promuevan la educación a la ciudadanía puertorriqueña sobre esta condición.

 

Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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