Ley Núm. 61 del año 2020


(P. de la C. 2565); 2020, ley 61

 

Para añadir un apartado (e) a la Sección 1052.02 de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico.

Ley Núm. 61 de 3 de julio de 2020

 

Para añadir un apartado (e) a la Sección 1052.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer el Programa de Asistencia a las Personas Mayores de 65 años y de Escasos Recursos Económicos; ofrecer mecanismos electrónicos para maximizar y facilitar que nuestras personas mayores de 65 años puedan acceder a los créditos contributivos disponibles; y otros fines relacionados durante la emergencia del COVID-19.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la aprobación de la Ley 1-2011 conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” (en adelante, Código), la Asamblea Legislativa consideró meritorio otorgar ciertos créditos contributivos a las personas de edad avanzada que, al llegar a la edad de retiro, comienzan a recibir ingresos fijos, mientras que los gastos cada año continúan en aumento a causa de la inflación. Esto, ya que esta merma en ingresos agrava la ya precaria situación económica de dicha población.

 

Reconociendo las necesidades de nuestros adultos mayores, la Sección 1052.02 del Código concede un crédito reembolsable de $300 para aquellos pensionados cuya única fuente de ingresos proviene de una pensión por servicios prestados cuando la cantidad anual recibida no excede de $4,800. Además se concede un crédito compensatorio personal reembolsable de entre $200 a $400 para adultos mayores de 65 años o más cuyo ingreso bruto anual, incluyendo los beneficios del seguro social, no exceden de $15,000 ($30,000 en el caso de contribuyentes casados). De igual forma, y conscientes de la importancia de brindar esta ayuda a nuestros ciudadanos de la edad dorada, recientemente con la aprobación de las disposiciones de la Ley 40-2020, se dispuso un término máximo de 30 días luego de reclamado el crédito para emitir el pago correspondiente. Es prioridad abogar por la calidad de vida de esta población la cual cada día más compone un sector de gran relevancia, sin contar que, la crisis económica y financiera les ha colocado en una posición de mayor vulnerabilidad. 

 

El Departamento de Hacienda lleva los últimos años trabajando en la modernización de los sistemas que utiliza para la administración y cobro de las distintas contribuciones que administra. Contando con la tecnología como pieza angular de la modernización, la Asamblea Legislativa le ha otorgado facultades al Secretario de Hacienda para requerir que toda planilla, formulario o solicitud de crédito contributivo sea sometida utilizando medios electrónicos.  Esto permite una mejor fiscalización, y a su vez permite mayor agilidad en el procesamiento de planillas, créditos y reintegros, logrando que el Departamento pueda pagar con mayor rapidez los reintegros a los contribuyentes. A manera de ejemplo, muchos contribuyentes han podido experimentar el recibo de sus reintegros en un periodo de 10 a 15 días laborables desde la fecha de presentación de su planilla de contribución sobre ingresos para el Año Contributivo 2019, una mejoría significativa en comparación con periodos como los años 2015 y 2016 donde los reintegros demoraban meses y hasta años en ser pagados a la gente.

 

El uso de la tecnología trae unos retos, particularmente para la población de edad avanzada que no ha tenido la oportunidad de familiarizarse o relacionarse con estos cambios tecnológicos. Ante esto, el Departamento ha optado en el pasado por establecer centros de orientación contributiva para atender a nuestros adultos mayores y asistirlos en el proceso de solicitar los créditos contributivos reembolsables a los que tienen derecho.

 

La situación del COVID-19 y el cierre del gobierno, ha trastocado la operación del Departamento de Hacienda, limitando en algunos casos los servicios que de usual se prestan al público en general. En tiempos de distanciamiento social, no podemos responsablemente promover que los ciudadanos de la tercera edad tengan que acudir al Departamento de Hacienda a presentar documentos, exponiendo a este sector vulnerable a ser contagiados por el coronavirus. Ante esta situación, y reconociendo las limitaciones tecnológicas que pueden tener algunos de los contribuyentes elegibles para este crédito, con esta medida se establece un mecanismo para que el sector privado colabore en el proceso de orientación y solicitud de los créditos contributivos reembolsables a nuestros adultos mayores. Para esto los Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro (“Especialistas”) debidamente inscritos en el Registro del Departamento de Hacienda y que tengan su número de Especialista vigente, podrán asistir a esta población de la tercera edad en el proceso de registro en el Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) del Departamento,  así como en la radicación del formulario para solicitar los créditos contributivos reembolsables que establece la Sección 1052.02 del Código.  

 

Se establecerá un sistema de compensación a todo Especialista que asista a contribuyentes de 65 años o más en el registro en SURI y radicación de la solicitud de crédito, siempre que el Especialista no cobre al contribuyente por dicho servicio. De esta manera, el Departamento ofrece, la orientación y ayuda necesaria a los contribuyentes sin que esto signifique una carga monetaria o gasto adicional para el contribuyente.

 

Cabe señalar que la externalización de este servicio lleva a cabo un ahorro sustancial en las operaciones diarias del Departamento, mientras que salvaguardamos la integridad física y el bienestar de las personas de la tercera edad. Con la creación de este Programa, permitimos que un adulto mayor no tenga que acudir al Departamento de Hacienda para solicitar su crédito, y pueda acudir a un Especialista de su preferencia más cercano a su residencia.

 

Conforme a lo anterior se establece el “Programa de Asistencia a Personas de 65 años o más de Bajos Recursos” mediante el cual, los contribuyentes de la tercera edad podrán acceder a cualquier Especialista debidamente registrado con el Departamento para que éste le oriente y asista en el proceso de la solicitud de los créditos contributivos reembolsables, sin costo para el contribuyente.  A estos Especialistas se les concederá un reembolso de hasta $25 por cada persona de 65 años o más que atiendan y asistan en el proceso de radicación de la solicitud de los créditos contributivos reembolsables bajo la Sección 1052.02 del Código.  Dicho reembolso estará exento de todo tipo de contribución sobre ingresos, incluyendo contribución básica alterna o contribución alternativa mínima para el Especialista.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade un apartado (e) a la Sección 1052.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

 

“Sección 1052.02.- Crédito para Personas Mayores de Sesenta y Cinco (65) Años o más de Bajos Recursos.

 

(a)   

(b)   

(c)    

(d)   

(e)    Programa de Asistencia a Personas de Sesenta y Cinco (65) años o más de Bajos Recursos. -Con el fin de promover la solicitud por vía electrónica de este crédito, se faculta al Secretario a establecer el Programa de Asistencia a Personas de Sesenta y Cinco (65) años o más de Bajo Recursos con el fin de atender a esta población en el proceso de solicitud de los créditos contributivos reembolsables dispuestos en los apartados (a) o (c) de esta Sección.  El programa consistirá en conceder un reembolso a todo Especialista que esté debidamente inscrito en el Registro de Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro, conforme a lo dispuesto en la Sección 6071.01 de este Código, y que asista a los contribuyentes en el proceso de solicitud de los créditos dispuestos en esta sección.  Para aquellas solicitudes relacionadas al año contributivo 2019, el Especialista recibirá un reembolso de hasta veinticinco (25) dólares por cada Planilla de Crédito para Personas de 65 años o más y Crédito Compensatorio para Pensionados de Bajos Recursos que someta a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) y en la cual firme como preparador de la misma. Para la asistencia en la preparación de planillas de años contributivos comenzados luego del 1 de enero de 2019, el Departamento de Hacienda identificará recursos para implementar este Programa.  Para ser acreedor de este reembolso, el Especialista no podrá cobrar por sus servicios al contribuyente que asista para llenar y radicar electrónicamente la planilla. Será responsabilidad del Especialista constatar que el contribuyente es elegible para el crédito antes de completar la solicitud.  El reembolso que reciba el Especialista de parte del Departamento por participar en este programa de asistencia estará exento del pago de contribución sobre ingresos, incluyendo contribución básica alterna y contribución alternativa mínima.  Ningún empleado del Departamento de Hacienda podrá participar en este programa.  Las disposiciones de las Secciones 6071.02, 6071.03, 6071.04 y 6071.05 relacionadas a los deberes y responsabilidades de los Especialistas serán igualmente aplicables con respecto a las planillas que sean sometidas bajo lo dispuesto en este apartado.”

 

Artículo 2.- Separabilidad.

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

 

Artículo 3.- Vigencia.

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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