Ley Núm. 78 del año 2020


 (P. del S. 1570); 2020, ley 78                                                           

Para enmendar el inciso (G) del Artículo 4 de la Ley Núm. 203 de 2007, Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI

Ley Núm. 78 de 31 de julio de 2020

 

Para enmendar el inciso (G) del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de extender el beneficio de la fila expreso en empresas comerciales, instituciones financieras, y oficinas y negocios del sector privado reguladas por las leyes de Puerto Rico; reconocer la validez de las tarjetas de identificación emitidas por la Administración de Veteranos para realizar transacciones financieras o para la adquisición de servicios y bienes en el sector público y privado; ordenar a la Oficina del Procurador del Veterano a tomar las acciones pertinentes para procurar el cumplimiento de esta Ley, según sus facultades y reglamentos; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Algunos datos sobre la población de veteranos en Puerto Rico en el año 2018, destaca que se estima que: (1) 3.1% (aprox. 83,641) de la población de 18 años o más son veteranos; (2) 32.4% poseen educación alcanzada a nivel de bachillerato; (3) 18.9% están en el nivel de pobreza; (4) y existe una mayor proporción de féminas veteranas en Estados Unidos que en Puerto Rico.

 

Por otra parte, la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, especifica que ha sido práctica reiterada del Gobierno de Puerto Rico hacer valer los derechos de todo hombre y mujer, que, de forma valerosa y sacrificada, han formado parte de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y han defendido los postulados de la democracia y libertad que cobijan a el sistema de gobierno. Además, se menciona que esta Carta de Derechos del Veterano recoge todas las legislaciones aprobadas y le otorgan beneficios a este sector.  Entre los derechos que se le reconocen está la obligación de diseñar y adoptar un sistema de fila expreso para veteranos en las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de Puerto Rico, así como de los municipios y entidades privadas que reciban fondos públicos, y que ofrecen servicios directos al ciudadano.

 

No obstante, es meritorio extender este beneficio a las empresas comerciales, instituciones financieras, y oficinas y negocios reguladas por las leyes de Puerto Rico, para, que, al igual en los Estados Unidos, reconocer el trabajo de los veteranos durante su tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas.

 

Otro asunto que se debe atender en favor de los veteranos es exigir a las empresas comerciales e instituciones financieras aceptar como válida la identificación emitida por la AV.  Esta agencia federal observa la mayor rigurosidad y mecanismos de seguridad al emitir una tarjeta de identificación a sus beneficiarios.  El procedimiento requiere la presentación de otros documentos básicos similares a los solicitados para la emisión de una licencia de conducir o una Real ID. Posteriormente, se le toma una foto en uno de los centros de servicios y la imprimen. Por lo que, en muchos negocios y restaurantes, se puede utilizar esta identificación para constatar que el habiente es veterano y así obtener descuentos en sus compras.

 

Por lo que, esta Asamblea Legislativa, propone enmendar el inciso (G) del Artículo 4 de la Ley 203- 2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de extender el beneficio de la fila expreso en empresas comerciales, instituciones financieras, y oficinas y negocios del sector privado reguladas por las leyes de Puerto Rico; reconocer la validez de las tarjetas de identificación emitidas por la Administración de Veteranos para realizar transacciones financieras o para la adquisición de servicios y bienes en el sector público y privado; y ordenar al Comisionado de Instituciones Financieras y al Secretario de Hacienda a tomar las acciones pertinentes para forzar el cumplimiento de esta Ley, según sus facultades y reglamentos.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.  Se enmienda el inciso (G) del Artículo 4 de la Ley 203- 2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, para que  lea como sigue:

 

“Artículo 4.- Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI.

 

Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano:

 

A.   

 

B.    

 

 

G. Derechos Adicionales

 

Salvo que aplicaren disposiciones específicas de otros apartados de esta Ley, o de otras leyes especiales o legislación, o reglamentos federales a efecto contrario, los municipios, instrumentalidades, agencias, o corporaciones del Gobierno de Puerto Rico, y las empresas comerciales, instituciones financieras, y oficinas y negocios del sector privado, reguladas por las leyes de Puerto Rico, implantarán las siguientes consideraciones generales, según correspondan, para con los veteranos que soliciten sus servicios o beneficios.

 

(a)   

 

 

(d)  Será obligación de las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, y entidades privadas que reciban fondos públicos, así como las empresas comerciales, instituciones financieras, y oficinas y negocios del sector privado reguladas por las leyes de Puerto Rico, que ofrecen servicios directos al ciudadano, diseñar y adoptar un sistema de fila expreso para veteranos. Mediante el mismo, se garantizará el que se cedan turnos de prioridad a los veteranos debidamente acreditados como tales, que acudan a dichos lugares por sí mismos o en compañía de familiares o tutores, a realizar gestiones administrativas y/o diligencias, exclusivamente en favor de estos. No obstante, esta obligación no aplicará al Registro de la Propiedad, adscrito al Departamento de Justicia de Puerto Rico, en consideración al principio fundamental de prioridad en la prestación de documentos públicos que rige en el derecho registral hipotecario puertorriqueño.

 

Se dispone, además, que las entidades públicas y privadas incluidas en esta disposición, tendrán la responsabilidad de fijar, tanto en el área designada para tomar los turnos y/o anotarse en alguna lista de espera, como en la entrada principal de la facilidad, específicamente en un área visible al público a la altura de la vista, un cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso visible y legible desde una distancia de diez (10) pies, que entre cualquier otra información requerida por ley o reglamento respecto a la concesión de turnos prioritarios, informe sobre el derecho de turno prioritario reconocido a los veteranos, con una referencia específica a las disposiciones legales de las cuales emana dicho derecho. 

 

La Oficina del Procurador del Veterano podrá adoptar aquella reglamentación necesaria y/o conveniente, relacionada a la implantación del sistema de turno de prioridad y de fila expreso aquí dispuesto, así como en cuanto a la confección y colocación de dicho cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso, para que el mismo esté en cumplimiento con las secciones pertinentes del Americans with Disabilities Act Accessibility Guidelines.

 

(e)  Será obligación de las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, los municipios, entidades privadas que reciban fondos públicos, así como las empresas, instituciones financieras, comercios, negocios y oficinas del sector privado reguladas por sus leyes, que ofrecen servicios a los ciudadanos, a reconocer la validez de las tarjetas de identificación emitidas por la Administración de Veteranos, cuando sean solicitadas y presentadas para realizar gestiones, a menos que estén expiradas, mutiladas o alteradas. El/la veterano(a) que se vea afectado por el incumplimiento de esta disposición podrá radicar una querella, por conducto de la Oficina del Procurador del Veterano, quien realizará una investigación en o antes de sesenta (60) días calendario.  En caso de que el resultado de la investigación fuera favorable al querellante, se impondrán las sanciones determinadas, según las facultades y reglamentos de la Oficina del Procurador del Veterano.”

 

Sección 2.- Separabilidad.

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley.

 

Sección 3. - Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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