Ley Núm. 113 del año 2020


(P. del S. 1103); 2020, ley 113

 

Ley para el establecimiento de rutas o zonas de interés turístico en el Municipio de Loíza.

Ley Núm. 113 de 14 de agosto de 2020

 

Para crear la Ley para el establecimiento de rutas o zonas de interés turístico en el Municipio de Loíza; autorizar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a crear un Comité Asesor compuesto por un miembro del Instituto de Cultura Puertorriqueña, un miembro nombrado por el Presidente del Senado de Puerto Rico, un miembro nombrado por el Presidente de la Cámara de Representantes, dos representantes de los comerciantes loiceños, un representante de las organizaciones sin fines de lucro de Loíza y un representante del Municipio de Loíza, los cuales establecerán las rutas o zonas de interés turísticos; rendir un informe en las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos; autorizar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña al desarrollo conjunto de planes de mercadeo, promoción y apoyo de estos sectores; rendir un plan integrado, aprobado anualmente, a las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Loíza es un pueblo en el que se han conservado nuestras raíces.  Es uno de los pueblos donde se puede apreciar nuestra cultura, tradiciones y la historia puertorriqueña.  Todo esto, manifestado a través de la música, el baile de bomba y plena y su gastronomía.  Es por ello que, Loíza es conocida como “La Capital de la Tradición”.

Loíza se encuentra ubicado en el noreste de nuestra Isla con un área de diecinueve punto cuatro millas cuadradas (19.4 millas2); posee lugares de interés turístico a lo largo de la costa, en especial desde Punta Cangrejos hasta la playa de Vacía Talega.  Entre otros atractivos encontramos: el Río Grande de Loíza que nace en el barrio Espino de San Lorenzo y desemboca en el barrio Loíza Aldea, siendo uno de los más largos y caudalosos de Puerto Rico; la Parroquia del Espíritu Santo con su santo patrón,  San Patricio, la cual es la más antigua de Puerto Rico y pertenece al Registro Nacional de Lugares Históricos del Gobierno de Estados Unidos; la Cueva María de la Cruz o de los Indios, que se caracteriza por su claridad y amplitud; el Bosque Estatal de Piñones, único en su clase por la riqueza de su ecosistema; el Centro de Artesanía de la Familia Ayala; el Centro Cultural de la Comunidad de Piñones (COPI), el Parque Julia de Burgos, entre otros. 

Loíza posee unas hermosas y reconocidas playas, entre ellas, la Playa Aviones y Playa Vacía Talega; y sus lagunas, Laguna de Piñones y La Torrecilla.  Además, cuenta con lugares de alto interés y que fueron de mucha utilidad en la antigüedad como lo es el Viejo Ancón, que consistía en una pequeña barcaza tirada por largos juncos que se utilizaba para el transporte de personas y animales entre las orillas del Río Grande de Loíza. 

En este pueblo, se llevan a cabo festividades de gran enriquecimiento cultural tales como Las Fiestas Patronales en honor a San Patricio, las Fiestas de Santiago Apóstol, y el Carnaval Loiceño.  Así también, la oferta gastronómica es otro de los atractivos de Loíza, donde se conservan las tradiciones culinarias puertorriqueñas y el consumo de frituras confeccionadas en un fogón de leña, entre otros manjares caribeños.  

Por otra parte, Loíza ha servido de inspiración en la obra literaria de los poetas puertorriqueños Julia de Burgos y Evaristo Ribera Chevremont.  En el folklore, cuentan con los grupos de baile de Bomba y Plena de los Hermanos Ayala y Mayombes y con sus vistosos y coloridos vejigantes.

En los últimos años, se ha visto un incremento en el interés de los puertorriqueños por conocer los atractivos turísticos de nuestra isla a través del turismo interno. Es por ello, que es meritorio que esta Asamblea Legislativa establezca un Comité que promulgará las rutas o zonas de interés turístico en el Municipio de Loíza, con el propósito de desarrollar el valor turístico y aportar a la economía de esta región, resaltando áreas de interés público tales como Piñones, Playa Vacía Talega, el casco urbano, el Río Herrera de Loíza, el Río Grande de Loíza, La Cueva María de la Cruz, sus restaurantes y áreas gastronómicas, entre otros.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como “Ley para el establecimiento de rutas o zonas de interés turístico en el Municipio de Loíza”.

Artículo 2.- Para el cumplimiento de esta Ley, la Compañía de Turismo de Puerto Rico creará un Comité Asesor compuesto por un miembro del Instituto de Cultura Puertorriqueña, un miembro nombrado por el Presidente del Senado de Puerto Rico, un miembro nombrado por el Presidente de la Cámara de Representantes, dos representantes de los comerciantes loiceños, un representante de las organizaciones sin fines de lucro de Loíza y un representante del Municipio de Loíza quienes tomarán en consideración las disposiciones establecidas en la Ley 125-2016, conocida como “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”, la cual creó la Región Turística Porta del Este, para que establezcan las rutas o zonas de interés turístico en el Municipio de Loíza. 

Artículo 3.- El Comité creado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico rendirá un informe a las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos, dentro de ciento veinte (120) días contados a partir de la aprobación de esta Ley, que contendrá toda la información recopilada a los fines de hacer cumplir las disposiciones de esta Ley.

Artículo 4.- Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña a preparar un plan integrado de desarrollo para promover y adelantar los propósitos de esta Ley.  Ambas entidades gubernamentales, integrarán al Municipio de Loíza, y a las entidades públicas y privadas que estimen necesarias para el mismo propósito. 

Artículo 5.- La Compañía de Turismo de Puerto Rico y el Instituto de Cultura Puertorriqueña, deberán revisar anualmente el plan, establecido en el Artículo 4, y deberá ser radicado en las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos, no más tarde de sesenta (60) días luego de su aprobación.

Artículo 6.- La colaboración en el Comité Asesor no conllevará pago de dietas, millaje o cualquier tipo de pago, incentivo o estipendio por llevar a cabo las funciones descritas en esta Ley.

Artículo 7.- Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o inválida por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional o inválida.

Artículo 8.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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