Ley Núm. 161 del año 2020


(P. del S. 1681); 2020, ley 161                                              

Para enmendar la Sección 3020.14 de la Ley Núm. 1 de 2011, Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011; Asignación de Fondos.

Ley Núm. 161 de 30 de diciembre de 2020

 

Para enmendar la Sección 3020.14 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a fin de asignar un (1) por ciento de los recaudos obtenidos por concepto de los arbitrios impuestos a los cigarrillos y a los productos derivados del tabaco a la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico, al Conservatorio de Música de Puerto Rico y a la Corporación de las Artes Musicales; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las artes son una herramienta que puede cambiar o educar a una sociedad. Son el reflejo y la expresión de la cultura humana, por eso sirven para conservar el patrimonio cultural y transmitirlo de generación en generación. Se expresan en un lenguaje universal y comprensible para cualquier ser humano, ya que apelan a nuestros sentidos, emociones y facultad de pensar. La educación, hoy en día, se sigue basando en obras artísticas del pasado, porque estas -en sus diferentes manifestaciones- nunca han perdido su importancia para la sociedad.

 

En nuestra Isla contamos con tres importantes instituciones que son pilares en el fomento y preservación de nuestras artes, y que sirven para educar y proyectar a nuestros artistas. El Conservatorio de Música, la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico y la Corporación de las Artes Musicales son instituciones del Gobierno que se enfocan en el desarrollo de las habilidades y talentos especiales, promoviendo así el desarrollo de la cultura en nuestra Isla y la proyección a nivel mundial.  Dichas instituciones tienen como sede instalaciones cuya construcción o rehabilitación requirieron cuantiosas inversiones por parte del Gobierno, y que se deben mantener adecuadamente para evitar su deterioro y proteger las mismas.

 

Al aprobarse la Ley 166-2013, el estado buscaba establecer una asignación presupuestaria estatutaria por fórmula similar a la que se le asigna a la Universidad de Puerto Rico.  Sin embargo, al aprobarse la Ley 26-2017, el lenguaje adoptado no dejó claro la continuación del uso de la fórmula que había sido adoptada unos años antes.

 

Aunque esta Administración ha continuado asignando fondos a estas importantes instituciones para el desarrollo de las artes, la realidad es que en el ordenamiento legal existe el riesgo de que dichas instituciones queden desprovistas de estos recursos, que, aunque modestos en el contexto del Fondo General, significa mucho para los músicos y artistas que se benefician de esto.

 

Es prioridad de esta Administración asegurar una asignación presupuestaria automática a las entidades de educación postsecundaria especializadas en artes y música. Tenemos un compromiso con la educación y el desarrollo cultural de nuestro pueblo y por ello promovemos la asignación de los fondos necesarios para cumplir nuestro compromiso con el desarrollo de las artes.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se enmienda la Sección 3020.14 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:

 

“Sección 3020.14.- Asignación de Fondos

 

El Secretario de Hacienda ingresará lo recaudado producto de la Sección 3020.05, la Sección 3020.05A, la Sección 3020.13 y la Sección 3020.15, directamente al Fondo General. Se dispone que punto treinta y tres (0.33) por ciento de los recaudos se destinarán a la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico, punto treinta y tres (0.33) por ciento de los recaudos se destinarán al Conservatorio de Música de Puerto Rico y punto treinta y cuatro (0.34) por ciento de los recaudos se destinarán a la Corporación de las Artes Musicales. En el caso de la Escuela de Artes Plásticas y el Conservatorio de Música, los fondos que reciben producto de estos recaudos se destinarán para obras y mejoras en sus instalaciones.”

 

Artículo 2.- Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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