Ley Núm. 167 del año 2020


(P. de la C. 2605); 2020, ley 167

 

Ley para crear la Delegación Congresional de Puerto Rico.

Ley Núm. 167 de 30 de diciembre de 2020

 

Para establecer la “Ley para crear la Delegación Congresional de Puerto Rico”; a los fines de disponer las reglas para la celebración de una elección especial en la que se elegirá dos (2) delegados especiales al Senado de Estados Unidos y cuatro (4) delegados especiales a la Cámara de Representantes de Estados Unidos que representarán a Puerto Rico ante el Congreso para exigir que se respete el mandato electoral a favor de la Estadidad y que se proceda a admitir a Puerto Rico como un Estado de Estados Unidos de América; disponer las facultades y deberes de dichos delegados especiales; facultar a la Comisión Estatal de Elecciones, conforme a derecho; y para otros fines relacionados.

                                                                            

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I.       Trasfondo Histórico

 

El pasado 3 de noviembre de 2020, el Pueblo de Puerto Rico mayoritariamente votó para que Puerto Rico sea admitido como un Estado de Estados Unidos de América. La voluntad del Pueblo debe respetarse y el Gobierno debe enfocar sus esfuerzos en hacer cumplir su mandato. Este mandato, ratifica lo que el Pueblo de Puerto Rico expresó en las urnas en los años 2012 y 2017. No hay excusas para oponerse a dicho mandato que fue avalado por una mayoría absoluta de los electores que ejercieron su derecho al voto. La mayoría del Pueblo avaló claramente la Estadidad en el plebiscito del 2020, por lo que no se puede argumentar el ataque infundado que algunos sectores le hicieron a la consulta del año 2012. Además, la participación en este plebiscito fue abrumadora, por lo que no se puede argumentar el ataque infundado de algunos sectores a la consulta del año 2017.

 

La historia moderna de Puerto Rico, particularmente durante los pasados 122 años, ha tenido una constante: la desigualdad de sus residentes en comparación con los ciudadanos que residen en los demás estados. La causa de esa desigualdad es el estatus territorial de la Isla. No debemos perpetuar la desigualdad. El pueblo en las pasadas consultas del 2012, 2017 y 2020 ha apoyado la visión de igualdad de derechos que promueve el Partido Nuevo Progresista y nuestra administración tiene como política pública conseguir la igualdad para los 3.2 millones de ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico.

 

La lucha por la igualdad no debe tener pausa. Las grandes luchas de derechos civiles, especialmente durante los pasados 100 años, no han tomado un descanso independientemente de las circunstancias históricas. Aunque la lucha de muchos grupos continúa en los estados y en muchos países, Puerto Rico tiene que cruzar el umbral de esa lucha y exigir el derecho al voto y la igualdad que solo garantiza la Estadidad. Ello, como reconocimiento de que queremos y exigimos gozar de todos los derechos y responsabilidades como ciudadanos americanos. De hecho, mientras más se tarde la lucha por la igualdad, mayor será la brecha política, social y económica entre los que viven en el territorio y los que están en el continente. Atrasar la igualdad equivale a alejarla.

 

II.    El significado político de la Estadidad para Puerto Rico

 

En el aspecto político, como estado tendremos voz y voto en el Congreso con al menos cuatro representantes y dos senadores que defiendan con poder real, producto del sufragio universal de los electores puertorriqueños, los intereses de sus constituyentes ante el Gobierno Federal. Podremos votar por el presidente de Estados Unidos, lo que representa un gran atractivo político a nivel nacional: al tratarse del primer estado de mayoría poblacional hispana con amplia participación en ambos partidos nacionales. Con el poder del voto presidencial, podremos exigirles al presidente y a los candidatos a la presidencia de ambos partidos –como lo hacen todos los estados- que nos traten en igualdad de condiciones y que nos rindan cuentas. Con la Estadidad, aseguraremos la única fórmula de unión permanente con Estados Unidos. Así lo reconoce la Constitución pues le autoriza al Congreso disponer y hasta deshacerse de sus territorios al amparo de la cláusula territorial. En fin, el único estatus permanente e indisoluble dentro de Estados Unidos, según lo ha reconocido el Tribunal Supremo de Estados Unidos, es la Estadidad.

 

III. El significado de la Estadidad para nuestra ciudadanía americana

 

Con la Estadidad, tendremos una ciudadanía permanente e irrevocable. La ciudadanía americana para las futuras generaciones de puertorriqueños en nuestro archipiélago no está garantizada bajo el estatus actual colonial. Un Congreso no puede obligar a un Congreso futuro y un territorio puede ser separado de la Unión. Bajo nuestro estatus actual, nuestra ciudadanía es el resultado de la ley Jones de 1917, la cual puede ser derogada por el Congreso. Pero al convertirnos en un Estado, los ciudadanos americanos en Puerto Rico tendrán la protección de ser ciudadanos bajo la Enmienda XIV de la constitución y, por lo tanto, participarán de todos los derechos, beneficios y obligaciones que la misma concede.

 

IV. El impacto social de la Estadidad

 

Con la Estadidad, Puerto Rico recibirá ayudas federales bien garantizada por la Constitución de Estados Unidos cuando Puerto Rico se convierta en un Estado y la ciudadanía de nuestros residentes estaría en igualdad de condiciones con los estados. Nuestros sectores más necesitados serán tratados en igualdad de condiciones en programas y servicios gubernamentales críticos como: la salud (en Medicaid y Medicare), la nutrición, las ayudas sociales, la vivienda, la infraestructura, beneficios para nuestros veteranos, retirados, y la seguridad pública. La estabilidad que alcanzaremos como estado incentivará la inversión y la creación de empleos en la Puerto Rico al eliminar la inestabilidad e incertidumbre que representa el estatus actual.

 

V.    El impacto económico de la Estadidad

 

La estabilidad política que conlleva la unión permanente representa un ambiente de estabilidad de inversión. Así quedó demostrado por el súbito crecimiento económico que experimentaron Alaska y Hawái después de sus respectivas admisiones como estados. La distancia entre Hawái y la costa Oeste de Estados Unidos continentales es 2.5 veces más lejana (2,760 millas) que la que separa a Puerto Rico de la costa Este de Estados Unidos continentales (1,150 millas).

 

Aun así, por su belleza natural, clima y atractivos turísticos –características que comparte con Puerto Rico- y por la estabilidad que trajo consigo la Estadidad, el promedio de ingreso por hogar en Hawái ronda por los $70,000 por año, el séptimo más alto en la Nación, mientras que en Puerto Rico es mucho menor que el del estado más pobre, Mississippi. Estudios recientes reflejan que aun cuando la economía nacional tiene proyecciones positivas de crecimiento, especialmente en su producto nacional bruto, la economía local tiene un pronóstico negativo. Aun luego de la pandemia del COVID-19, se ha proyectado un crecimiento económico a nivel nacional sin precedentes y la Isla –como territorio– tiene una proyección de continua contracción.

 

VI. Protegiendo Nuestra Cultura e Idioma

 

La Estadidad, lejos de relegar nuestro patrimonio cultural a un segundo plano, lo fortalecerá́. Estados Unidos es el segundo país de mayor habla hispana en el mundo. Hay 50 millones de americanos que hablan español y que residen en Estados Unidos. En ningún país sudamericano, centro americano, ni en España, hay tantos hispanoparlantes como en Estados Unidos. Sólo México tiene una población mayor. Aun así, a ningún estado se le ha requerido que establezca el inglés como su único idioma oficial. De hecho, la Décima Enmienda a la Constitución de Estados Unidos prohíbe tal acción. En la actualidad, varias jurisdicciones en Estados Unidos continentales reconocen otros idiomas como idiomas oficiales. Sin embargo, la referida enmienda protege el poder de los estados, no de los territorios. De hecho, ya como territorio, el Congreso requirió que el idioma de enseñanza en nuestro sistema de instrucción pública fuese el inglés y ello porque la cláusula territorial –la misma que impera hoy– se lo permite. Hoy, más puertorriqueños viven en los estados que en el archipiélago y ello no ha sido impedimento para que conserven nuestra cultura y costumbres.

 

De igual forma, nada detendrá nuestro folklore y nuestra puertorriqueñidad. Nuestras costumbres y tradiciones se mantendrán inalteradas con la admisión de Puerto Rico como un estado de la Unión. Dos ejemplos de lo anterior son Hawái y Alaska, estados muy particulares y que llevan muy a fondo sus tradiciones y costumbres milenarias: adquiridas en distintas identidades nacionales que van mucho más lejanas que las nuestras, por haber sido formadas antes del encuentro con las culturas europeas.

 

VII.          Estadidad: Derribando Mitos

 

Por años, los detractores de la Estadidad han creado un mito sobre el proceso de la Estadidad para Puerto Rico. Por ello, con la aprobación de esta Ley, lucharemos con éstos para que el pueblo, tanto en el continente como en Puerto Rico, se sienta confiado que con su voto a favor del sí, alcanzaremos la Estadidad. Es decir, lucharemos por defender el voto mayoritario del Pueblo. Distinto a lo que proyectan los detractores de la Estadidad, la mayoría de los habitantes del continente y en los estados favorecen la Estadidad para Puerto Rico. Recientemente, una encuesta nacional reflejó que sobre el 60% de los estadounidenses dijeron que favorecen la Estadidad para Puerto Rico.

 

De los 5 partidos que se postularon en la anterior elección general, sólo el Partido Nuevo Progresista solicitó un voto por la Estadidad en las elecciones generales y propuso una serie de medidas para asegurar que se cumpla el mandato del Pueblo.

 

La propuesta que defendió la votación por Sí a la Estadidad incluye:

 

o   Que el Gobernador y la Comisionada Residente lleven a la capital federal los resultados de la consulta.

o   Realizar una campaña en medios nacionales a favor de la igualdad y sobre el respeto a la voluntad mayoritaria de los puertorriqueños.

o   Presentar los resultados en los foros nacionales e internacionales como la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, entre otros.

o   Junto a la Comisionada Residente, se creará una Comisión para identificar y presentar al Congreso aquellas leyes federales necesarias para incluir a Puerto Rico como Estado.

o   Se establecerá una Delegación Congresional de Puerto Rico desde el año 2021 para fortalecer nuestros representantes con el mandato electoral. Según fue propuesto en el Programa de Gobierno, se realizará una elección especial para que el Pueblo directamente escoja la delegación que representará a Puerto Rico para exigir al Congreso que proceda a admitir a Puerto Rico como un Estado de Estados Unidos.

 

La Delegación Congresional de Puerto Rico 2021-2024 será escogida en una votación especial administrada por la Comisión Estatal de Elecciones el 16 de mayo del 2021 y comenzará sus labores en Washington, DC, a partir del 1 de julio del 2021. La papeleta contendrá́ dos columnas y estará destinada a que los electores escojan dos (2) delegados especiales al Senado de Estados Unidos y cuatro (4) delegados especiales a la Cámara de Representantes de Estados Unidos.

 

            Los delegados deberán ser mayores de edad; dominar los idiomas español e inglés; cumplir con las disposiciones del Artículo 7.2 de la Ley 58-2020; ser residentes de Puerto Rico o de Washington, DC. Asimismo, para participar de la elección, deberán comprometerse bajo juramento a defender el mandato del Pueblo expresado el pasado 3 de noviembre de exigir que Puerto Rico sea admitido como Estado de Estados Unidos; y deberán trabajar activamente a tiempo completo durante el término de su cargo para lograr ese fin. Cualquier persona que incumpla con alguno de estos requisitos podrá ser descalificado en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Cualquier sustituto que sea necesario se seleccionará por elección especial administrada por la Comisión Estatal de Elecciones. 

           

La Ley 58-2020 y su Capítulo XI será aplicable en aquello que no sea incompatible con esta Ley y sus propósitos. La Delegación tendrá el cometido y encomienda de exigir que el Congreso proceda a admitir a Puerto Rico como estado de Estados Unidos de América. Los gastos permitidos de la Delegación y los salarios de los delegados serán sufragados por los fondos asignados a la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (PRFAA, por sus siglas en inglés).

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Título.

 

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la “Ley para crear la Delegación Congresional de Puerto Rico”.

 

Artículo 2.- Propósito y Declaración de Política Pública

 

Por tercera vez en la pasada década, el Pueblo de Puerto Rico acudió a las urnas y votó mayoritariamente a favor de la Estadidad. En el último plebiscito, el Pueblo respondió mayoritariamente “SÍ” a una pregunta muy sencilla y comprometedora: ¿Debe Puerto Rico ser admitido inmediatamente dentro de la Unión como un Estado? Ante esta situación, nuestro deber ministerial como Gobierno es respetar y defender que el mandato del electorado sea implementado.

 

De conformidad con estos resultados, el propósito de esta Ley es crear una Delegación Congresional de Puerto Rico que llevará a cabo sus funciones a partir del 1 de julio del 2021. Dicho mandato, se materializará mediante la celebración de una elección especial para que el Pueblo directamente escoja la delegación que representará a Puerto Rico para exigir al Congreso que proceda a admitir a Puerto Rico como Estado de Estados Unidos.

Esta Delegación, se compondrá de dos (2) senadores y cuatro (4) representantes, electos en una elección especial. La Delegación tendrá́ el cometido de exigir que el Congreso proceda a admitir a Puerto Rico como estado de Estados Unidos.

 

Artículo 3.- Disposiciones Supletorias

 

A los fines de instrumentar electoralmente el plebiscito aquí ordenado, se utilizarán como supletorias a la presente Ley las disposiciones de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” y de la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, incluyendo sus respectivos reglamentos, en todo aquello que no sea campo ocupado en esta Ley ni la contradiga. La Ley 58-2020 y su Capítulo XI será aplicable al procedimiento de elección de los delegados en aquello que no sea incompatible con esta Ley y sus propósitos.

 

Artículo 4.- Elección de la Delegación

 

La Delegación Congresional de Puerto Rico 2021-2024 será escogida en una elección especial administrada por la Comisión Estatal de Elecciones que será celebrada el domingo, 16 de mayo del 2021, y comenzará sus labores en Washington, DC, a partir del 1 de julio del 2021 hasta el 31 de diciembre del 2024.

 

La Comisión Estatal de Elecciones anunciará la elección especial mediante proclama que se publicará no más tarde del 28 de febrero de 2021 en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico: en los idiomas español e inglés. Además del emblema institucional y el nombre de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, en el encabezamiento de la proclama se incluirá la fecha y el título “Ley para crear la Delegación Congresional de Puerto Rico”.

 

Artículo 5.- Proclama

 

El texto de la Proclama será el siguiente:

 

Con la aprobación de la Ley ____-_____, conocida como la “Ley para crear la Delegación Congresional de Puerto Rico”, se dispuso la celebración de una elección especial en la que aquellos electores elegibles podrán elegir dos (2) delegados especiales al Senado de Estados Unidos y cuatro (4) delegados especiales a la Cámara de Representantes de Estados Unidos, cuya función será exigir al Congreso de Estados Unidos que respete y haga valer el resultado del Plebiscito de 2020 y que proceda a admitir a Puerto Rico como un Estado de Estados Unidos de América. Todo ciudadano interesado que necesite realizar alguna transacción en el Registro General de Electores antes de su cierre, incluyendo nuevos electores, tiene hasta cincuenta (50) días antes de la realización de la elección especial para actualizar su condición electoral, reactivarse o inscribirse para poder votar. Además, de necesitarlo, el elector, tiene hasta esa fecha para solicitar una transferencia, o una reubicación y solicitar Voto Ausente, Voto Adelantado y Voto en el Colegio de Fácil Acceso. Las Juntas de Inscripción Permanentes (JIP) de la Comisión Estatal de Elecciones estarán abiertas al público en horario regular para realizar todas estas transacciones. La Comisión Estatal de Elecciones, en el ejercicio que le confiere la Ley, proclama lo siguiente:

 

PRIMERO: Fecha del Plebiscito

 

El domingo, 16 de mayo de 2021, se realizará una elección especial para elegir dos (2) delegados especiales al Senado de Estados Unidos y cuatro (4) delegados especiales a la Cámara de Representantes de Estados Unidos, cuya función será exigir al Congreso de Estados Unidos que respete y haga valer el resultado del Plebiscito de 2020 y que proceda a admitir a Puerto Rico como un Estado de Estados Unidos de América, en todos los precintos electorales y, por la presente, se convoca a participar en el mismo a todos los electores calificados.

 

SEGUNDO: Horario de la Votación

 

El proceso de votación de elección especial será en “colegio abierto”, desde las nueve (9:00) de la mañana y hasta las cinco (5:00) de la tarde. La "Ley Seca" aplicará solamente durante el mencionado horario y con las excepciones dispuestas en el Código Electoral de Puerto Rico.

 

TERCERO: Papeleta de Votación

 

Habrá una sola papeleta que contendrá dos columnas y estará destinada a que los electores escojan dos (2) delegados especiales al Senado de Estados Unidos y cuatro (4) delegados especiales a la Cámara de Representantes de Estados Unidos.

 

CUARTO: Certificación de los Resultados

 

La contabilización de los votos y la certificación de sus resultados por la Comisión Estatal de Elecciones solo se realizará conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Suárez Cáceres v. Com. Estatal Elecciones, 176 DPR 31, (2009). El voto no emitido y el depositado en blanco sin expresión válida de intención del elector “de ninguna manera puede ser contado para efectos de influir o afectar el resultado de una elección, referéndum o plebiscito, entre otros eventos electorales”.

 

QUINTO: Sistema de Escrutinio

 

Para este plebiscito se utilizará el mismo sistema de escrutinio electrónico utilizado en las Elecciones Generales, conforme a lo dispuesto en la Resolución CEE-RS-1 5-21 aprobada el 30 de octubre de 2015, capaz de contar los votos de forma fácil, segura y confiable, con mecanismos de seguridad y auditorías que garanticen transparencia en el proceso de votación.

 

SEXTO: Identificación de los Electores

 

Para poder votar en los colegios será requisito la presentación de una tarjeta de identificación vigente autorizada por el Código Electoral de Puerto Rico de 2020. También se realizará el entintado del dedo a los electores, luego de votar.

 

SÉPTIMO: Voto Ausente y Adelantado

 

A tenor con el Código Electoral de Puerto Rico, la Comisión garantizará el derecho al Voto Ausente y al Voto Adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para esos tipos de votaciones y que lo hayan solicitado en o antes de los cincuenta (50) días previos a la realización del plebiscito, cuando se realiza el cierre del Registro.

 

OCTAVO: Garantía del Derecho al Voto

 

La Comisión Estatal de Elecciones proveerá medidas y remedios a los fines de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que, por razones no atribuibles a este, sea indebidamente omitido del Registro General de Electores de Puerto Rico.

 

Conforme al Código Electoral, la Comisión también implementará mecanismos para la votación de electores con impedimentos físicos, los que convalecen en hospitales y viviendas, y aquellos recluidos en hogares de adultos mayores o en instituciones penales.

 

También conforme al Código Electoral, ningún patrono público o privado podrá impedir a sus empleados el derecho a votar. Si algún patrono violare la norma antes establecida, estará sujeto a las sanciones penales que dispone dicho Código Electoral.

 

NOVENO: Educación y Divulgación

 

Como parte de los esfuerzos continuos para educar y orientar a los ciudadanos y electores sobre todos los alcances de la Ley que instrumenta esta elección especial y de los procesos electorales relacionados con esta proclama, no más tarde de los cuarenta y cinco (45) días a partir de la aprobación de esta Ley, el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones publicará y actualizará de manera constante en el portal de Internet de esta Agencia un espacio prominente y titulado “Ley para crear la Delegación Congresional de Puerto Rico” con el contenido de esta Ley, de esta proclama y con todo material oficial e informativo sobre este evento electoral.

 

DÉCIMO: Leyes Supletorias

 

Para instrumentar electoralmente este plebiscito, se utilizarán como supletorias las disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico y de la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, incluyendo sus respectivos reglamentos, en todo aquello que no sea campo ocupado por esta Ley ni afecte los propósitos y éxito de este evento electoral.

 

Artículo 6.- Alternativas y Diseño de la papeleta

 

Habrá una sola papeleta que contendrá dos columnas y estará destinada a que los electores escojan dos (2) delegados especiales al Senado de Estados Unidos y cuatro (4) delegados especiales a la Cámara de Representantes de Estados Unidos.

 

La Comisión Estatal de Elecciones, siguiendo rigurosamente las disposiciones de este Artículo y sin sujeción a ninguna otra ley o reglamento, diseñará e imprimirá la papeleta a utilizarse que deberá ser en un color sólido que no sea utilizado como color distintivo por ningún partido político en Puerto Rico; que tenga tamaño uniforme; impresa en tinta negra con todos sus textos en los idiomas inglés y español; y en papel grueso de manera que lo impreso en esta no se trasluzca al dorso para que pueda ser contabilizada por el sistema de escrutinio electrónico.

 

No más tarde del 15 de marzo de 2021, el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones realizará los sorteos públicos para determinar el orden de los candidatos y candidatas en las columnas de la papeleta de votación la elección especial de 16 de mayo de 2021. El proceso deberá ser público y los resultados del sorteo deberán ser certificados por un abogado notario público.

 

La Comisión Estatal de Elecciones diseñará la papeleta de conformidad con esta Ley y la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” y establecerá aquellas instrucciones que procedan, de conformidad con ambos estatutos.

 

Artículo 7.- Campaña de Educación

 

La Comisión Estatal de Elecciones deberá llevar a cabo una campaña de educación masiva a los electores sobre esta elección especial de manera objetiva y sin favorecer a candidato alguno. Esta campaña deberá comenzar en o antes del 1 de marzo de 2021.

 

Artículo 8.- Requisitos de los candidatos a ser delegados

 

Los candidatos a ser delegados especiales deberán ser mayores de edad; dominar los idiomas español e inglés; cumplir con las disposiciones del Artículo 7.2 de la Ley 58-2020; ser residentes de Puerto Rico o de Washington, DC; para participar de la elección, deberán comprometerse bajo juramento a defender el mandato del Pueblo expresado el pasado 3 de noviembre de exigir que Puerto Rico sea admitido como un Estado de  Estados Unidos; y deberán comprometerse, bajo juramento, a trabajar activamente a tiempo completo durante el término de su cargo para lograr ese fin. Cualquier persona que incumpla con alguno de estos requisitos podrá ser descalificado en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Cualquier sustituto que sea necesario se seleccionará por elección especial de la Comisión Estatal de Elecciones, de conformidad con las disposiciones que para esto establezca dicho organismo gubernamental.

 

Artículo 9.- Fecha de radicación de candidaturas

 

Los aspirantes al cargo de delegados deberán presentar su candidatura en o antes del 28 de febrero del 2021. Para el 15 de marzo del 2020, los aspirantes al cargo de delegados deberán haber presentado ante la Comisión Estatal de Elecciones tres mil (3,000) peticiones de endosos.

 

La convocatoria a la elección se hará por la Comisión Estatal de Elecciones al menos treinta (30) días antes del evento electoral.

 

Artículo 10.- Votación

 

El domingo, 16 de mayo de 2021, se realizará una elección especial para elegir dos (2) delegados especiales al Senado de Estados Unidos y cuatro (4) delegados especiales a la Cámara de Representantes de Estados Unidos, cuya función será, de conformidad con esta Ley, exigir al Congreso de Estados Unidos que respete y haga valer el resultado del Plebiscito de 2020, y que proceda a admitir a Puerto Rico como un Estado de Estados Unidos en todos los precintos electorales y, por la presente, se convoca a participar en el mismo a todos los electores calificados.

 

La votación se llevará a cabo en colegio abierto desde las 9:00 am y hasta las 5:00 pm. La llamada “Ley Seca” aplicará solamente durante el mencionado horario y con las excepciones dispuestas en el Código Electoral de Puerto Rico

 

La votación se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de esta Ley, y de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”.

 

Para este evento, la Comisión Estatal de Elecciones podrá consolidar centros y colegios de votación según las necesidades. No obstante, asegurará que se habiliten al menos cinco (5) centros de votación por cada distrito representativo según divididos para efectos de los cargos de representantes a la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

 

Artículo 11.- Facultades de la Comisión

 

Los términos aplicables al manejo de la elección podrán ser modificados por la Comisión Estatal de Elecciones de ser necesario y razonable para lograr que se realice el evento electoral de forma adecuada, tomando en consideración la salud y seguridad pública, pero garantizando el derecho del elector al sufragio universal de conformidad con la Constitución de Puerto Rico y su jurisprudencia aplicable.

 

Artículo 12.- Deberes de los Delegados

 

Luego de que sean certificados por la Comisión Estatal de Elecciones, los delegados comenzarán sus funciones el 1 de julio de 2021. Una vez comiencen sus funciones, los delegados presentarán un informe cada noventa (90) días sobre sus gestiones al Gobernador de Puerto Rico. El incumplimiento de alguno de sus deberes dará paso a un proceso, que podrá ser incoado por el Secretario de Justicia ante el Tribunal de Primera Instancia para destituir al delegado si se demuestra su incumplimiento.

 

Artículo 13.- Gastos de los Delegados

 

Los gastos permitidos de la Delegación y los salarios de los delegados serán sufragados por los fondos asignados a la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (PRFAA, por sus siglas en inglés).

 

Artículo 14.- Disposiciones Adicionales

 

Las funciones de los delegados no podrán ser paralizadas conforme al Artículo 678 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933.

 

Artículo 15.- Financiamiento de Campañas

 

Las disposiciones de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, serán de aplicación a la elección que será celebrada en esta Ley.

 

Artículo 16.- Reglamentación

 

La Comisión Estatal de Elecciones y la Oficina del Contralor Electoral diseñarán y adoptarán, respectivamente, aquellos reglamentos, documentos y formularios necesarios para implementar las disposiciones de esta Ley. Para ello, se faculta a la Comisión Estatal de Elecciones para que apruebe toda norma, regla, reglamento, manual de procedimientos y carta administrativa que entienda prudente y razonable para administrar los eventos que mandata esta Ley, pero en todas y cada una, de dichas normas administrativas se mantendrá el principio establecido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en cuanto al balance electoral; entendiéndose que cada partido tendrá derecho al balance electoral, pero, el partido que no tenga sus funcionarios presentes para las distintas etapas de los procedimientos ante la Comisión, estará renunciando a su representación de balance. Olvin Valentín v. CEE, CT-2020-24 y 25, ____ D.P.R. ____ (2020), Opinión y Sentencia de 23 de noviembre de 2020.

 

Artículo 17.- Derogación.

 

Se deroga la Ley 30-2017, según enmendada, conocida como “Ley por la Igualdad y Representación Congresional de los Ciudadanos Americanos de Puerto Rico”, toda vez que sus disposiciones son incompatibles con las de esta Ley.

 

Artículo 18.- Supremacía.

 

Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido. 

 

Artículo 19.- Salvedad.

 

Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, tal declaración no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.   

 

Artículo 20.-Vigencia y traducción oficial.

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No más tarde de quince (15) días tras su aprobación, esta Ley será traducida por la Oficina de Servicios Legislativos y será remitida al Departamento de Estado de Puerto Rico, el cual emitirá copia fiel y exacta de dicha Ley, en ambos idiomas, español e inglés, al Presidente de Estados Unidos de América, y a los Presidentes de la Cámara de Representantes y el Senado de Estados Unidos.   

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios y Suscriptores Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Socios y Suscriptores Solamente)


ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados