Ley Núm. 174 del año 2020


(P. de la C. 2602); 2020, ley 174

 

Para designar la Ave. Domingo Ruiz, Ramal 22 de Arecibo, con el nombre ‘‘Avenida Músicos Arecibeños”.

Ley Núm. 174 de 30 de diciembre de 2020

 

Para designar la Ave. Domingo Ruiz, ramal 22, con el nombre ‘‘Avenida Músicos Arecibeños’’, en honor a todos los músicos Arecibeños por su trayectoria y contribución a Puerto Rico; y eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La música ha representado un papel protagónico como expresión cultural en Puerto Rico. La actividad musical puertorriqueña desarrollada en los pasados setenta años, refleja una gran diversidad de géneros. La música folclórica, bomba, plena, bolero en trío, salsa y reggaetón, entre otros, son el resultado de la dedicación, pasión y arduo trabajo de nuestros músicos. Por lo que, inequívocamente, la música y los músicos puertorriqueños han sido y son factor fundamental para forjar y enriquecer nuestra identidad cultural. Además de influenciar categóricamente la tendencia y oferta de los géneros musicales a nivel mundial.

 

Músicos a través de toda la isla han impactado sustancialmente la herencia musical puertorriqueña. A su vez, han logrado exportar a nivel mundial como los puertorriqueños interpretamos la música. Sin embargo, los músicos Arecibeños y sus áreas limítrofes se han caracterizados por engrandecer su respectiva región. La dedicación y disciplina de músicos como José ‘‘Pepe’’ Quintana, Luisito Carrión, Michael Stuart, Francisco ‘‘Ito’’ Serrano, Tito Cruz, Adalberto Mendoza ‘‘Mc Cejas’, Mirta Silva, Nicomedes Marina, Grupo ‘‘Los Madrigalistas’’, Julita Ross, José Monrozeau, Rey Monrozeau, Ramón A. Cruz, Esteban Taronjí, Alex O. Cardona, Osvaldo Díaz, Raúl Balseiro, Cheito González, Rafita Maldonado, Ángel Serrano, Pepito Lacomba, Armando Vega, Irma García, Tamara Escribano, Evy Lucio, Teddy Trinidad, Eric Boneta, Ricardo Cabrera, Georgie Cruz, Hermanos Vidot, Kenny Cruz y Ramón Soto entre muchos otros grandes músicos Arecibeños, son la mejor prueba de la aportación y legado de los Arecibeños a la música en Puerto Rico y el mundo.

 

            Por todo lo antes expuesto y por la destacada trayectoria de todos músicos arecibeños, esta Asamblea Legislativa entiende menester reconocer su impacto social e inspiracional en las comunidades arecibeñas, designando la Ave. Domingo Ruiz, ramal 22 con el nombre Ave. Los Músicos.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se designa con el nombre “Ave. Los Músicos Arecibeños” a la Ave. Domingo Ruiz, ramal 22 del Barrio Domingo Ruiz en el Municipio de Arecibo.  Se exime tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.

 

Artículo 2.-Se exime al Departamento de Transportación y Obras Públicas de las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.

 

Artículo 3.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas tomaran las medidas necesarias para la rotulación correspondiente y dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.  

 

Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios y Suscriptores Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Socios y Suscriptores Solamente)


ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados