Reglamentos
de Puerto Rico
REGLAMENTOS DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL
CONSUMIDOR (D.A.C.O.)
ORDEN PARA MAQUINAS OPERADAS POR MONEDAS- ROTULOS, REMBOLSOS
INTRODUCCION
PARA EXIGIR A LOS DUEÑOS U OPERADORES DE
MAQUINAS OPERADAS CON MONEDAS QUE FIJEN UN ROTULO CON SU NOMBRE, DIRECCION,
PARA EXIGIR A LAS PERSONAS ENCARGADAS DE ESTABLECIMIENTOS DONDE HAYA ALGUNA
MAQUINA, QUE DEVUELVA A LOS CONSUMIDORES EL DINERO QUE LE HA SIDO RETENIDO INDEBIDAMENTE.
El auge que ha tomado en Puerto Rico el uso
de la máquina operada por monedas ha traído como consecuencia un problema para
el público consumidor, cuando luego de haber depositado su moneda no recibe el
producto o el servicio por el cual ha pagado. Se agrava más el problema cuando
el consumidor se ve imposibilitado de recuperar el dinero depositado porque no
sabe a quién acudir para reclamarlo o no sabe la persona responsable del
funcionamiento de la máquina en la cual ha depositado su dinero.
Mediante la Ley Núm. 148 del 27 de junio
de 1968, la Asamblea Legislativa creyó conveniente concederle facultades a esta
Administración para proteger adecuadamente a los consumidores y velar por sus
intereses para en esa forma garantizarles ciertos derechos básicos, entre
ellos, uno como el que nos ocupa. Cumpliendo con este propósito de la Ley, el
Director de la Administración de Servicios al Consumidor ha creído necesario emitir esta Orden y a tales
efectos bajo la autoridad que le confiere dicha Ley, por la presente emite la
siguiente Orden:
ARTICULO
I
a) Toda máquina operada por monedas deberá
contener, en un lugar destacado, un rótulo en español o inglés adherido a la
misma, en forma claramente visible y legible, con la siguiente información:
1. Nombre del operador o dueño de la
máquina.
2. Dirección y número de teléfono del
operador o dueño de la máquina.
3. En caso de reclamación diríjase al
encargado de este establecimiento.
b) En los casos en que la máquina esté
localizada en un lugar que sea difícil determinar a qué establecimiento
pertenece, el rótulo señalado en la parte (a) de este Artículo, deberá indicar
el nombre y la dirección de la persona responsable de las reclamaciones sobre
esa máquina.
c) La información requerida en los
apartados (a) y (b) estará contenida en un rótulo de tamaño no menor de 2 1/2
pulgadas de ancho por 6 pulgadas de largo.
ARTICULO
II
a) La persona encargada de un
establecimiento que tenga y opere una máquina operada por monedas, será
responsable de devolver al consumidor el dinero que éste haya perdido en su
máquina, debido al mal funcionamiento de la misma.
b) El operador o dueño de la máquina le
devolverá al encargado del establecimiento, todo dinero que éste haya devuelto
a consumidores que hayan perdido el mismo en su máquina.
c) En los casos en que la máquina sea
rentada. el arrendatario será el responsable de cumplir con las disposiciones
del apartado (b) de este Artículo.
ARTICULO
III‑‑DEFINICIONES:
a) A los fines de esta Orden, máquina operada
por moneda se entiende cualquier máquina o dispositivo mecánico que al serle
depositada una moneda, devuelva a cambio algún producto o servicio;
disponiéndose que quedan excluídos de esta definición los teléfonos públicos.
b) Persona: Significa e incluye cualquier
individuo, corporación, sociedad, asociación o cualquier grupo organizado de
personas o sucesores legales, o representantes de los anteriores, los Estados
Unidos de América, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cualquier otro
Gobierno o sus Divisiones y Agencias Públicas.
ARTICULO
IV‑‑VIOLACIONES:
La persona que viole las disposiciones de
esta Orden estará sujeta a las sanciones administrativas y a las penalidades
dispuestas por la Ley Núm. 148 del 27 de junio de 1968.
ARTICULO
V‑‑VIGENCIA:
Esta Orden será efectiva treinta (30) días
después de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de acuerdo con lo
dispuesto por la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957.
Aprobado
el
Héctor
L. Schmidt Director
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ADVERTENCIA
Estos reglamentos
constituyen un documento del Estado Libre Asociado de P. R. que están sujetos a
los cambios y enmiendas por las agencias de gobierno de Puerto Rico. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
Siempre busque reglamentos posteriores para posibles enmiendas a estos
reglamentos.
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Puerto Rico siempre está bajo construcción.
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