Reglamentos
de Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR (D.A.C.O.)
REGLAMENTO
NUM. 2839: SOBRE EMPAQUES QUE CONTENGAN PAN:
FECHA
RECOMENDABLE PARA EL CONSUMO
APROBADO: 6 de noviembre de 1981
RADICADO: 6 de noviembre de 1981
EFECTIVO:
6 de diciembre de 1981
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El Secretario del Departamento de Asuntos
del Consumidor, luego de evaluar una serie de investigaciones sobre la forma en
que se ofrecen para la venta varios productos perecederos o semiperecederos,
determinó la necesidad de establecer medidas que brinden mayor conocimiento y
protección al consumidor en la adquisición de estos productos.
Es por ello que el Departamento, en su
interés de proteger al consumidor, promulga este reglamento con el propósito de
requerir que se indique en el empaque del pan fresco la fecha dentro de la cual
es recomendable el consumo del mismo.
El conocimiento de la fecha recomendable
para el consumo tiene el objetivo de brindarle al consumidor mayor seguridad en
cuanto a las cualidades, calidad y sabor del pan fresco.
ARTICULO
I
Este reglamento se adopta y promulga de
acuerdo con los poderes conferidos al Secretario del Departamento de Asuntos del
Consumidor, por virtud de la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según
enmendada.
ARTICULO
II
Este reglamento tiene el propósito de
requerir que todo empaque de pan fresco incluya claramente la fecha dentro de
la cual es recomendable su consumo de forma
tal que pueda ser fácilmente vista y entendida por los consumidores.
ARTICULO
III
Este Reglamento será aplicable a toda
persona que se dedique a la producción, elaboración, empaque, compra, venta o
distribución de más de 10,000 libras de pan diariamente para venta al detal a
consumidores individuales.
ARTICULO
IV‑‑DEFINICIONES
A. Secretario ‑‑Significa Secretario del Departamento de Asuntos del
Consumidor.
B.
Departamento ‑‑Significa Departamento de Asuntos del Consumidor.
C. Persona ‑‑Significa toda persona natural o jurídica, sus agentes,
empleados o representantes.
D. Fecha
recomendable para el consumo ‑‑Fecha dentro de la cual el pan podrá ser adquirido por el
consumidor, estando este en las condiciones optimas para
consumo humano, en lo referente, entre otras, a su aroma,
sabor, color, apariencia y textura.
E. Pan Fresco ‑‑Significa el pan que se conoce en Puerto Rico Como pan
especial o pan de molde rebanado en cuya elaboración se
utiliza principalmente los siguientes ingredientes: harina de
trigo, levadura, sal, azúcar, grasas (animal o vegetal),
agua, preservativos químicos o cualquier sustituto de los
anteriores. para que un pan se considere excluido de esta
definición, deberá ser de tal naturaleza, que para el
consumidor promedio, sea diferente en textura, en sabor y
apariencia al pan especial o pan de molde rebanado. Se
excluye de esta reglamentación el pan que se vende congelado.
F. Productos
sujetos a regulación ‑‑Incluirá el pan fresco.
ARTICULO
V
Se prohíbe a toda persona la venta,
distribución, elaboración y empaque del producto aquí regulado cuando dicho
producto no presente en su empaque la fecha dentro de la cual es recomendable
su consumo.
ARTICULO
VI
Se prohíbe la utilización de claves o
siglas para fijar la fecha recomendable para el consumo del producto aquí
regulado; disponiéndose sin embargo, que el uso de claves o siglas será
permitido para uso de manufactureros, distribuidores, almacenistas, detallistas, productores o vendedores para
propósitos de controles internos o fines privados suyos exclusivamente.
ARTICULO
VII
A. El producto deberá fecharse de la
siguiente manera:
1. Exponiendo en secuencia, el día, seguido
por el mes y luego el año, o el mes seguido por el día y luego el año.
2. La identificación del mes deberá
aparecer utilizando aquellas letras que distingan un mes de otro de la
siguiente forma:
Enero‑‑Ene. Febrero‑‑Feb.
Marzo‑‑Mar. Abril‑‑Abr.
Mayo‑‑May. Junio‑‑Jun.
Julio‑‑Jul. Agosto‑‑Ago.
Septiembre‑‑Sept. Octubre‑‑Oct.
Noviembre‑‑Nov. Diciembre‑‑Dic.
3.
La identificación de los días del mes se hará utilizando los números
correspondientes.
B. La fecha recomendable que aparecerá en
el empaque será fijada adicionando cuatro (4) días a la fecha del día del
empaque.
Ejemplo: La fecha límite para la cual se
recomienda el consumo de pan empacado el día 2 de octubre de 1981, será la del
6 de octubre de 1981.
C. Deberá aparecer impresa en el empaque
del producto regulado, la siguiente frase en forma clara y visible:
Pan
Frase: Expira 6 Oct. 81
Expira Oct. 6, 81
ARTICULO
VIII
Una vez entre en vigor este reglamento,
toda persona que ofrezca para la venta el producto aquí regulado, deberá fijar
la fecha recomendable para el consumo del mismo en un lugar visible del empaque
en tamaño no menor de lo que en tipografía se conoce como doce puntos negritas
o "bold" en forma que pueda ser vista, leída y entendida por el
consumidor fácilmente.
ARTICULO
IX
El producto aquí reglamentado no puede
estar disponible para la venta al detal a consumidores individuales a partir
del día siguiente de la fecha que aparece en el empaque.
ARTICULO
X
Si cualquier parte, párrafo o artículo, de
este reglamento fuese declarada inconstitucional, o dejada sin efecto mediante
sentencia final y firme dictada por un Tribunal con jurisdicción, no se
afectarán ni invalidarán las demás disposiciones de este reglamento.
ARTICULO
XI
Toda persona que infrinja las
disposiciones de este reglamento estará sujeta a las penalidades y sanciones
administrativas que dispone la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según
enmendada
ARTICULO
XII
Cualquier parte interesada podrá
solicitar al Secretario, por escrito, una interpretación oficial de este
reglamento, indicando el artículo cuya interpretación interesa y especificando
las dudas que tenga al respecto. Si por un acto u omisión efectuado siguiendo
estrictamente una interpretación oficial solicitada y obtenida de este
Departamento, se imputare una violación a las disposiciones de este reglamento,
tal interpretación podrá levantarse como defensa.
ARTICULO
XIII
Este reglamento tendrá fuerza de ley una
vez se de cumplimiento a las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 13 de junio
de 1957, según enmendada.
El original en español y dos copias
del mismo, su traducción al inglés y dos copias del mismo estarán radicadas en
el Departamento de Estado de Puerto Rico.
Las disposiciones de este reglamento
entrarán en vigor treinta días (30) a partir de la fecha de su radicación en el
Departamento de Estado.
APROBADO:
6 de noviembre de 1981
RADICADO:
6 de noviembre de 1981
EFECTIVO:
6 de diciembre de 1981
HECTOR
RICARDO RAMOS DIAZ Secretario
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ADVERTENCIA
Estos reglamentos constituyen
un documento del Estado Libre Asociado de P. R. que están sujetos a los cambios
y enmiendas por las agencias de gobierno de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
reglamentos posteriores para posibles enmiendas a estos reglamentos.
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