Reglamentos
de Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR (D.A.C.O.)
REGLAMENTO DE CONCURSOS ENGAÑOSOS
Radicado: 7 de octubre de 1987
Efectivo: 7 de noviembre de 1987
ARTICULO
1: AUTORIDAD
Este Reglamento se promulga conforme a
los poderes conferidos al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor
por virtud de la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, la Ley Núm. 148 del l de
julio de 1968, la Ley Núm. 97 del 19 de junio de 1953 y la Ley Núm. 228 del 12
de mayo de 1942, según enmendadas.
ARTICULO
2: PROPOSITOS GENERALES
El Departamento de Asuntos del Consumidor
promulga este Reglamento dirigido a establecer pautas y directrices y reconocer
derechos y obligaciones con respecto a la promoción de concursos en Puerto
Rico. Estas actividades promocionales constituyen un efectivo recurso
publicitario utilizado como medio para incrementar ganancias y beneficios. Las
características especiales de este tipo de promoción requieren la redacción de
un cuerpo reglamentario independiente el cual es promulgado bajo nuestra
facultad para reglamentar los anuncios engañosos y las prácticas ilícitas en el
comercio.
Este Reglamento establece normas de
protección al consumidor, en lo referente a la promoción comercial mediante
concursos; persigue que todo participante reciba la información necesaria en
torno a la mecánica, condiciones y términos del concurso y que los premios se
adjudiquen debidamente.
ARTICULO
3: ALCANCE, APLICACION
Este Reglamento aplica a toda persona que
anuncie, efectúe, propicie, celebre, o de cualquier otra manera promueva la
celebración de concursos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el
propósito de promover empresas, productos, artículos, servicios o con algún
otro propósito de beneficio comercial.
No incluye actividades que se
circunscriban a competencias o juegos intelectuales, deportivos o donde se despliegue
algún tipo de habilidad, capacidad, condición u otra característica especial.
ARTICULO
4: DEFINICIONES
Las palabras y frases usadas en este
Reglamento se interpretarán según el contexto en el que sean usadas y tendrán
el significado sancionado por el uso común y corriente.
En los casos aplicables las palabras
utilizadas en este Reglamento en el tiempo presente incluyen también el futuro;
las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el número singular
incluye el plural y el plural incluye el singular.
Los siguientes términos usados en este
Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa:
1. Departamento‑‑Departamento
de Asuntos del Consumidor.
2. Secretario‑‑Secretario del
Departamento, o funcionario del Departamento en quien éste delegue.
3. Comienzo del concurso‑‑significará
en:
a. Ganador Inmediato‑‑la fecha
que seleccione el promotor o quince (15) días a partir del primer anuncio del
concurso, según dispuesto en el Artículo 5 (C), lo que sea menor.
b. Sorteo‑‑la fecha cuando por
primera vez se anuncie el concurso a través de algún medio de comunicación.
4. Concursante‑‑persona natural
que participe en un concurso.
5. Concurso‑‑actividad mediante
la cual, a través de cualquier medio de comunicación, se ofrece a tres o más
personas la oportunidad o expectativa de que uno o más de ellos, pero no todos,
reciba uno o más premios.
6. Contraprestación‑‑pago
monetario o alguna otra cosa o acto que beneficie económicamente al Promotor o a
alguna persona. Incluye el requerir que se acuda a un Establecimiento Comercial
como único medio para participar.
7. Día‑‑día natural, a menos
que se especifique lo contrario.
8. Establecimiento Comercial‑‑local
donde se realizan transacciones de negocio directamente con consumidores, o
donde pueda derivarse algún beneficio económico directo de la visita de
consumidores.
9. Facsímil‑‑cualquier escrito
que razonablemente aluda a la participación, producto o empresa que promueve el
concurso, incluye manuscritos en papeles, dibujos y reproducciones análogas.
Excluye reproducciones de tipo mecánico como fotocopia o mimeógrafo.
10. Ganador Inmediato‑‑modalidad
de concurso mediante el cual el consumidor puede advenir ganador
inmediatamente, o podría obtener premios con la mera posesión de una o varias
participaciones.
11. Medios de comunicación‑‑incluye
televisión, radio, cine, servicio postal, periódicos, revistas, volantes, hojas
sueltas, letreros o cualquier otro medio que tenga como objetivo informar de la
existencia de un concurso al público en general.
12. Ofrecimiento‑los premios y las
condiciones bajo las cuales éstos serán otorgados.
13. Participaciones‑‑forma,
manera o cosa mediante la cual se participa en un concurso. Incluye cupones,
etiquetas, facsímiles, partes del producto o cualquier otra forma o método de
participar.
14. Persona‑‑toda persona
natural o jurídica.
15. Premio‑‑cualquier bien
mueble o inmueble, mercancía, servicio, artículo, objeto, producto, ventaja,
beneficio o cosa de valor real que obtenga el ganador.
16. Premios disponibles‑
a) en la modalidad de Ganador Inmediato‑premios
no reclamados.
b) en la modalidad de Sorteo‑‑premios
no sorteados.
17. Promotor‑‑persona que
anuncie, efectúe, propicie, celebre o de cualquier otra manera promueva la
celebración de concursos por sí o representado por otro.
18. Reglas del Concurso‑‑conjunto
de términos, condiciones y factores que definen la operación de un concurso.
19. Sorteo‑‑modalidad de concurso
donde el consumidor debe enviar, presentar o depositar participaciones que
eventualmente serán objeto de selección para determinar ganadores.
ARTICULO
5: INFORMACION QUE DEBERA PUBLICARSE
A. Las Reglas del Concurso deberán ser
publicadas, en tipografía no menor de 6 puntos, en por lo menos un periódico de
circulación general en el área cubierta por el concurso al momento del comienzo
del mismo y una vez por semana durante el periodo de su duración. Deberán
incluir la siguiente información:
1. Fecha de inicio y conclusión del
concurso.
2. Requisitos de elegibilidad, incluyendo
edad, área geográfica y cualquier otra condición especial de participación. De
no especificarse se entenderá que no existen requisitos o condiciones
especiales de participación.
3. Forma o manera de participar.
4. Premios a ofrecerse; toda ilustración de
un premio deberá ser razonablemente similar al ofrecido. Esta obligación no
será evadida con la inclusión de la frase, "No igual al ilustrado", o
frase similar. Cada semana que el concurso se extienda en exceso de treinta
(30) días, se revisará y publicará el número de premios disponibles, cuyo valor
exceda de cien dólares ($100.00); esta revisión será una de buena fe.
5. Forma de seleccionar los ganadores.
6. Clara y predominantemente que no es
necesario comprar nada para participar; de señalarse alguna actuación que
represente algún beneficio económico para alguna persona se especificará clara
y predominantemente que tal acción no es requisito para participar.
7. Productos participantes y cómo o dónde
obtener las participaciones.
8. El nombre y dirección postal y física de
la persona o entidad responsable del concurso.
9. Cuándo y dónde estarán disponibles los
premios.
10. Si los premios son intransferibles.
11. Si los ganadores le conceden al
Promotor el derecho de utilizar su nombre y persona en anuncios por cualquier
medio publicitario.
12. Clara y predominantemente toda aquella
condición, norma o información esencial y necesaria que deba conocer el
consumidor.
13. Las reglas deberán ser publicadas en
español, en adición a cualquier otro idioma en que se desee publicar.
B. En adición a la información requerida en
el inciso A de este Artículo, en la modalidad de Sorteo se deberá incluir:
1. Número de sorteos que habrá en el
concurso y la fecha y lugar de cada uno de ellos.
2. Si para participar hay que enviar
boletos, etiquetas, cupones o blancos de participación se deberá explicar a los
participantes lo que ello constituye para efectos del concurso y cómo o dónde
obtenerlos. Además, se deberá expresar que se podrá participar utilizando un
facsímil.
3. Término razonable que tendrá el ganador
para reclamar su premio, que no podrá ser menor de treinta (30) días después de
la notificación por escrito.
C. En la modalidad de Ganador Inmediato, y
a menos que la fecha de comienzo del concurso aparezca en el producto, el
Promotor deberá publicar anuncios en los medios de comunicación que indiquen
que el concurso está próximo a comenzar. Estos anuncios deberán comenzar a
publicarse simultáneamente con la distribución en el mercado de las
participaciones y tendrán que especificar la fecha de comienzo del concurso, la
cual no podrá exceder quince (15) días a partir del comienzo de la distribución
de las participaciones.
En adición, con por lo menos dos (2) días
antes del comienzo del concurso, deberá publicar las reglas exigidas en el
inciso A de este Artículo, incluyendo:
1. Fecha de inicio y conclusión del concurso;
se podrá condicionar la terminación del concurso a la entrega de los premios
ofrecidos, siempre que se especifique la cantidad total de estos premios.
2. Nombre, dirección, fechas, horas y
cualquier otra condición para recoger piezas de participación gratuitas que
puedan indicar un premio inmediato.
3. Término razonable que tendrá el
ganador para reclamar su premio, que no será menor de treinta (30) días después
de la terminación del concurso.
ARTICULO
6: OBLIGACIONES DEL PROMOTOR
Todo Promotor deberá cumplir con las
siguientes disposiciones:
1. Publicará las Reglas del Concurso según
exigido en el Artículo 5 y mantendrá copias de las mismas durante su duración
para entregarlas a quienes las soliciten.
2. Al momento del Sorteo, deberá procurar
que esté presente un notario público que certifique la corrección de los
procedimientos.
3. Notificará a las personas agraciadas en
Sorteos a través del correo certificado con acuse de recibo.
4. Una vez el concursante haya cumplido con
las reglas del concurso, y llevado a cabo el acto específico aludido como
condición para ganar, el Promotor no podrá negarse a entregar el premio dentro
de un término razonable.
5. Adjudicará todos los premios según
ofrecido.
6. Previo al comienzo del concurso deberá
notarizar cualquier código, señal o marca secreta utilizado con el propósito de
asegurar la legitimidad de las participaciones.
7. Deberá especificar y tomar todas las
medidas necesarias para asegurar que ni sus empleados, ni de los de las
agencias de publicidad que hayan participado en alguna etapa del concurso,
puedan obtener premios.
8. Cualquier impuesto o arbitrio que grave
los premios a su fecha de entrega al ganador, serán responsabilidad exclusiva
del Promotor del concurso.
9. Si publica algún anuncio en los medios
de comunicación que haga referencia a alguna contraprestación para participar,
deberá incluir información adecuada aclarando que dicha condición no es
requisito para participar. Esta obligación será cumplida notificando claramente
que se podrá utilizar facsímiles, que no es necesario comprar para participar o
que no es necesario realizar la contraprestación a la que se hace alusión en el
anuncio, según apliquen.
10. Si publica un anuncio que cubra dos
terceras 2/3 partes o más de una página del periódico en el cual se publica,
deberá incluir las Reglas del Concurso adjuntamente.
11. Todo anuncio del concurso en los medios
de comunicación que no detalle las reglas aplicables, deberá incluir clara y predominantemente
el nombre del rotativo y el día de la semana en el cual aparecerán publicadas
las Reglas del Concurso.
12. En la modalidad de Ganador Inmediato,
deberá tener disponibles participaciones en los centros de distribución de su
producto o en cualquier otro lugar que no sea un Establecimiento Comercial.
Podrá condicionar la entrega de las participaciones en términos de cantidad a
que tengan derecho los consumidores, días y horas para la entrega y cualquier
otra condición razonable. Estos lugares y condiciones de entrega deberán ser
publicadas, según dispuesto en el Artículo 5A(7).
13. Deberá asegurarse que todos los
concursantes que cumplan con las Reglas del Concurso tengan la posibilidad de
ganar.
14. Si no ha cumplido con los requerimientos
de publicaciones según dispuesto en este Reglamento y la ausencia de tal
información crea en la mente de los consumidores la idea de haber resultado
ganadores de algún premio, no podrá negarse a la entrega de lo aparentemente
ganado.
15. De aparecer en el mercado local
productos que de alguna forma indiquen o impliquen la celebración de un
concurso el cual excluya a los residentes de Puerto Rico, el importador del
artículo en la Isla deberá informar satisfactoriamente al público que el
concurso no se extiende localmente. En caso de incumplimiento, deberá honrar el
premio ante reclamo de un concursante aparentemente ganador. Se excluye de este
requerimiento aquellas situaciones en las cuales el producto indique claramente
que el concurso no es válido en Puerto Rico.
16. De no entregarse el premio ofrecido
debido a circunstancias imprevisibles y razonablemente fuera del control del
Promotor, éste deberá entregar el equivalente monetario del premio según valor
en el mercado.
17. De no entregarse el premio debido a
circunstancias previsibles y razonablemente bajo el control del Promotor, éste
deberá entregar el equivalente monetario del premio según valor en el mercado y
en adición deberá compensar los daños y perjuicios, los cuales serán estimados
en una tercera (1/3) parte del valor del premio.
18. De ser necesario un cambio en las
reglas, condiciones o premios anunciados debido a circunstancias razonablemente
fuera del control del Promotor, tal variación se deberá informar inmediata y
satisfactoriamente al público. Esta modificación deberá ser notificada al
Secretario, simultáneamente a su publicación, quien en un lapso de cinco (5)
días laborables a partir de la radicación en la Oficina del Secretario,
decidirá si la modificación procede por responder a una situación
razonablemente fuera del control del Promotor y si los medios utilizados para
anunciarla son adecuados.
Del Secretario no expresarse de forma
alguna sobre la petición solicitada en el término señalado, la misma se
considerará aprobada.
De no aprobarse la petición, el Promotor
deberá publicar inmediata y adecuadamente que las reglas originales seguirán en
vigor o cualquier otro tipo de anuncio que determine el Secretario dirigido a
reafirmar la permanencia de la reglas originalmente anunciadas.
El Secretario podrá penalizar al Promotor
que no cumpla con los requisitos de este apartado o que publique o solicite
cambio en las Reglas del Concurso por razones frívolas.
ARTICULO
7: PRACTICA ILICITA
Incurrirá en práctica ilícita todo Promotor
que:
1. Exija o engañosamente lleve la idea a
los consumidores de que es necesario comprar o realizar cualquier
contraprestación como condición para participar o para recibir un premio.
2. Participe en publicidad o promoción que
constituya una falsa representación de las oportunidades de ganar algún premio.
3. No entregue el premio dentro de un
término razonable o entregue un premio de inferior calidad al aparentemente
ofrecido.
4. Dé por terminado un concurso, antes de
la fecha de conclusión a menos que:
a. ello se deba a razones fuera del control
del Promotor y éste cumpla con las disposiciones del inciso anterior; o
b. en la modalidad de Ganador Inmediato, se
hayan distribuido todos los premios anunciados y tal eventualidad se haya
indicado en las Reglas del Concurso como fecha alternativa de terminación.
5. Solicite en el cupón de participación
algún tipo de información de carácter económico.
6. Utilice los nombres u otra información
de los concursantes, para algún propósito que pudiera representar algún
beneficio económico para el Promotor o para alguna otra persona. Se excluye a
los concursantes ganadores de quienes se podrá utilizar su información personal
de haberlo advertido previamente en las reglas del concurso, según especificado
en el Artículo 5A(11).
7. No incluya con los premios los
documentos de garantía que ofrece el fabricante sobre sus productos, en los
casos en que sea aplicable.
8. De cualquier forma lleve al público una
idea falsa o incorrecta sobre los términos, condiciones, beneficios o cualquier
otra particularidad del concurso y de los premios a ofrecerse.
9. Continúe anunciando premios que no estén
disponibles.
10. No utilice medios legítimos para
seleccionar los ganadores.
11. Adjudique premios a sus empleados o
familiares, o a los de alguna agencia de publicidad o institución que haya
tenido alguna relación con el concurso.
12. Pretenda entregar premios gravados con
impuestos o arbitrios.
13. Reclame alguna contraprestación como
condición para entregar el premio.
14. Implique la existencia de un Concurso o
el haber resultado ganador de algún premio con el objetivo de obtener alguna
contraprestación.
15. Ofrezca o conceda premios nominales a
todos los participantes con el propósito de crear la impresión de la
inaplicabilidad de la definición de "Concurso" según expuesto en el
Artículo 4 (5).
16. Extienda el concurso por un período
mayor de 120 días a partir del comienzo del concurso.
17. Utilice cualquier medio para tratar de
variar las definiciones o disposiciones contenidas en este Reglamento.
18. De cualquier otra forma no cumpla con
las disposiciones de este Reglamento.
ARTICULO
8: ALCANCE DE LO OFRECIDO
El alcance del ofrecimiento se interpretará
de la forma más beneficiosa para el concursante.
Esta disposición aplicará aun cuando se
intente limitar lo ofrecido en los anuncios promocionales mediante las Reglas
del Concurso o de alguna otra forma.
Esta obligación no incluye situaciones en
las cuales se soliciten y se aprueben correcciones o modificaciones bajo las
disposiciones del Artículo 7 (4).
ARTICULO
9: RECORDS
Todo Promotor debe mantener todos los récords
relacionados con el concurso por un período no menor de un (1) año a partir de
su conclusión, incluyendo:
1. Las Reglas del Concurso.
2. Todo material publicitario utilizado en
la promoción del concurso.
3. (a) En el caso de Sorteos, una lista
completa de los concursantes ganadores, incluyendo su nombre y dirección, el
premio recibido y su valor, así como recibos de los premios entregados firmados
por los ganadores. De no haberse entregado la totalidad de los premios
ofrecidos, deberá constar una explicación escrita justificativa de la no
entrega.
(b) En el caso de Ganadores Inmediatos, una
lista completa de los concursantes ganadores de premios mayores de $100.00,
incluyendo su nombre y dirección, el premio recibido y su valor, así como recibos
de los premios entregados firmados por los ganadores. El Promotor certificará
el número total de premios de $100.00 ó menos entregados y los recibos firmados
por los ganadores, si los hubiere. De no haber entregado la totalidad de los
premios ofrecidos, deberá constar una explicación escrita justificativa de su
no entrega.
Ante requerimiento del Secretario, los
récords deberán estar disponibles para inspección.
ARTICULO
10: RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION
Toda persona que opere una estación de
radio o televisión, cine, periódico, revista o cualquier otro medio de
comunicación, que insista en publicar la promoción de un concurso después de
emitirse y notificarse una orden de cesar y desistir por el Secretario,
incurrirá en una violación a este Reglamento.
ARTICULO
11: CONCURSOS ORIGINADOS FUERA DE PUERTO RICO
A los concursos originados fuera de
Puerto Rico, y en los cuales no intervenga ningún Promotor localmente, le serán
de aplicación el Artículo 7 con excepción de los incisos 16, 17 y 18; y los
Artículos 8, 10, 12, 13, 14 y 15.
ARTICULO
12: NORMAS PARA CONCURSOS QUE NO EXCEDAN DE MIL DOLARES EN PREMIOS
En Sorteos donde la totalidad de los
premios a otorgarse no sobrepasen la cuantía de mil (1,000) dólares según valor
en el mercado, el Promotor no estará obligado a publicar las Reglas del
Concurso según dispuesto en el Artículo 5. No obstante, deberá presentar estas
Reglas del Concurso clara y predominantemente en cualquier lugar o medio de
comunicación donde haga alusión al Concurso.
En estos Sorteos tampoco se requerirá el
cumplimiento con las disposiciones del Artículo 6 (1) y 6 (2).
No se permitirá el fraccionamiento de
actividades o premios con el propósito de crear la impresión de la aplicación
de este Artículo.
ARTICULO
13: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los actos y actividades que no se
encuentren comprendidas bajo las disposiciones de este Reglamento se regirán
por el Reglamento sobre Anuncios y Prácticas Engañosas en el Comercio.
ARTICULO
14: PENALIDADES
El Secretario queda facultado para,
previa notificación y vista, imponer y cobrar multas hasta un máximo de cinco
(5) mil dólares por violación, por cualquier incumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento o de las órdenes y resoluciones emitidas bajo
el mismo. La imposición de penalidades no privará a los concursantes de
acciones independientes que surjan bajo las disposiciones de este reglamento,
otros reglamentos o la ley, incluyendo reclamaciones en daños y perjuicios.
ARTICULO
15: SANCIONES PENALES
Cuando la naturaleza de la violación a
este Reglamento o la ley lo justifiquen, el Secretario podrá promover acción
criminal contra el infractor.
ARTICULO
16: SALVEDAD
Si cualquier disposición, de este
Reglamento fuera declarado inconstitucional por un Tribunal de jurisdicción
competente, dicha determinación no afectará ni invalidará el resto del
Reglamento, sino que su efecto quedará limitado a la parte, artículo, párrafo o
cláusula que hubiere sido declarado inconstitucional.
ARTICULO
17: VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor 30 días
después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado.
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de
1987.
Pedro
E. Ortiz Alvarez Secretario
Radicado:
7 de octubre de 1987
Efectivo:
7 de noviembre de 1987
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ADVERTENCIA
Estos reglamentos
constituyen un documento del Estado Libre Asociado de P. R. que están sujetos a
los cambios y enmiendas por las agencias de gobierno de Puerto Rico. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
Siempre busque reglamentos posteriores para posibles enmiendas a estos reglamentos.
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Puerto Rico siempre está bajo construcción.
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