Reglamentos de Puerto Rico


DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR (D.A.C.O.)

REGLAMENTO DE CONCURSOS ENGAÑOSOS

Radicado: 7 de octubre de 1987

Efectivo: 7 de noviembre de 1987

 

ARTICULO 1: AUTORIDAD

 

       Este Reglamento se promulga conforme a los poderes conferidos al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor por virtud de la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, la Ley Núm. 148 del l de julio de 1968, la Ley Núm. 97 del 19 de junio de 1953 y la Ley Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, según enmendadas.

 

ARTICULO 2: PROPOSITOS GENERALES

 

     El Departamento de Asuntos del Consumidor promulga este Reglamento dirigido a establecer pautas y directrices y reconocer derechos y obligaciones con respecto a la promoción de concursos en Puerto Rico. Estas actividades promocionales constituyen un efectivo recurso publicitario utilizado como medio para incrementar ganancias y beneficios. Las características especiales de este tipo de promoción requieren la redacción de un cuerpo reglamentario independiente el cual es promulgado bajo nuestra facultad para reglamentar los anuncios engañosos y las prácticas ilícitas en el comercio.

 

       Este Reglamento establece normas de protección al consumidor, en lo referente a la promoción comercial mediante concursos; persigue que todo participante reciba la información necesaria en torno a la mecánica, condiciones y términos del concurso y que los premios se adjudiquen debidamente.

 

ARTICULO 3: ALCANCE, APLICACION

 

     Este Reglamento aplica a toda persona que anuncie, efectúe, propicie, celebre, o de cualquier otra manera promueva la celebración de concursos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de promover empresas, productos, artículos, servicios o con algún otro propósito de beneficio comercial.

 

       No incluye actividades que se circunscriban a competencias o juegos intelectuales, deportivos o donde se despliegue algún tipo de habilidad, capacidad, condición u otra característica especial.

 

ARTICULO 4: DEFINICIONES

 

     Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en el que sean usadas y tendrán el significado sancionado por el uso común y corriente.

 

     En los casos aplicables las palabras utilizadas en este Reglamento en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el número singular incluye el plural y el plural incluye el singular.

 

     Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa:

 

     1. Departamento‑‑Departamento de Asuntos del Consumidor.

 

     2. Secretario‑‑Secretario del Departamento, o funcionario del Departamento en quien éste delegue.

 

     3. Comienzo del concurso‑‑significará en:

 

     a. Ganador Inmediato‑‑la fecha que seleccione el promotor o quince (15) días a partir del primer anuncio del concurso, según dispuesto en el Artículo 5 (C), lo que sea menor.

 

     b. Sorteo‑‑la fecha cuando por primera vez se anuncie el concurso a través de algún medio de comunicación.

 

     4. Concursante‑‑persona natural que participe en un concurso.

 

     5. Concurso‑‑actividad mediante la cual, a través de cualquier medio de comunicación, se ofrece a tres o más personas la oportunidad o expectativa de que uno o más de ellos, pero no todos, reciba uno o más premios.

 

     6. Contraprestación‑‑pago monetario o alguna otra cosa o acto que beneficie económicamente al Promotor o a alguna persona. Incluye el requerir que se acuda a un Establecimiento Comercial como único medio para participar.

 

     7. Día‑‑día natural, a menos que se especifique lo contrario.

 

     8. Establecimiento Comercial‑‑local donde se realizan transacciones de negocio directamente con consumidores, o donde pueda derivarse algún beneficio económico directo de la visita de consumidores.

 

     9. Facsímil‑‑cualquier escrito que razonablemente aluda a la participación, producto o empresa que promueve el concurso, incluye manuscritos en papeles, dibujos y reproducciones análogas. Excluye reproducciones de tipo mecánico como fotocopia o mimeógrafo.

 

     10. Ganador Inmediato‑‑modalidad de concurso mediante el cual el consumidor puede advenir ganador inmediatamente, o podría obtener premios con la mera posesión de una o varias participaciones.

 

     11. Medios de comunicación‑‑incluye televisión, radio, cine, servicio postal, periódicos, revistas, volantes, hojas sueltas, letreros o cualquier otro medio que tenga como objetivo informar de la existencia de un concurso al público en general.

 

     12. Ofrecimiento‑los premios y las condiciones bajo las cuales éstos serán otorgados.

 

     13. Participaciones‑‑forma, manera o cosa mediante la cual se participa en un concurso. Incluye cupones, etiquetas, facsímiles, partes del producto o cualquier otra forma o método de participar.

 

     14. Persona‑‑toda persona natural o jurídica.

 

     15. Premio‑‑cualquier bien mueble o inmueble, mercancía, servicio, artículo, objeto, producto, ventaja, beneficio o cosa de valor real que obtenga el ganador.

 

     16. Premios disponibles‑

 

     a) en la modalidad de Ganador Inmediato‑premios no reclamados.

 

     b) en la modalidad de Sorteo‑‑premios no sorteados.

 

     17. Promotor‑‑persona que anuncie, efectúe, propicie, celebre o de cualquier otra manera promueva la celebración de concursos por sí o representado por otro.

 

     18. Reglas del Concurso‑‑conjunto de términos, condiciones y factores que definen la operación de un concurso.

 

       19. Sorteo‑‑modalidad de concurso donde el consumidor debe enviar, presentar o depositar participaciones que eventualmente serán objeto de selección para determinar ganadores.

 

ARTICULO 5: INFORMACION QUE DEBERA PUBLICARSE

 

     A. Las Reglas del Concurso deberán ser publicadas, en tipografía no menor de 6 puntos, en por lo menos un periódico de circulación general en el área cubierta por el concurso al momento del comienzo del mismo y una vez por semana durante el periodo de su duración. Deberán incluir la siguiente información:

 

     1. Fecha de inicio y conclusión del concurso.

 

     2. Requisitos de elegibilidad, incluyendo edad, área geográfica y cualquier otra condición especial de participación. De no especificarse se entenderá que no existen requisitos o condiciones especiales de participación.

 

     3. Forma o manera de participar.

 

     4. Premios a ofrecerse; toda ilustración de un premio deberá ser razonablemente similar al ofrecido. Esta obligación no será evadida con la inclusión de la frase, "No igual al ilustrado", o frase similar. Cada semana que el concurso se extienda en exceso de treinta (30) días, se revisará y publicará el número de premios disponibles, cuyo valor exceda de cien dólares ($100.00); esta revisión será una de buena fe.

 

     5. Forma de seleccionar los ganadores.

 

     6. Clara y predominantemente que no es necesario comprar nada para participar; de señalarse alguna actuación que represente algún beneficio económico para alguna persona se especificará clara y predominantemente que tal acción no es requisito para participar.

 

     7. Productos participantes y cómo o dónde obtener las participaciones.

 

     8. El nombre y dirección postal y física de la persona o entidad responsable del concurso.

 

     9. Cuándo y dónde estarán disponibles los premios.

 

     10. Si los premios son intransferibles.

 

     11. Si los ganadores le conceden al Promotor el derecho de utilizar su nombre y persona en anuncios por cualquier medio publicitario.

 

     12. Clara y predominantemente toda aquella condición, norma o información esencial y necesaria que deba conocer el consumidor.

 

     13. Las reglas deberán ser publicadas en español, en adición a cualquier otro idioma en que se desee publicar.

 

     B. En adición a la información requerida en el inciso A de este Artículo, en la modalidad de Sorteo se deberá incluir:

 

     1. Número de sorteos que habrá en el concurso y la fecha y lugar de cada uno de ellos.

 

     2. Si para participar hay que enviar boletos, etiquetas, cupones o blancos de participación se deberá explicar a los participantes lo que ello constituye para efectos del concurso y cómo o dónde obtenerlos. Además, se deberá expresar que se podrá participar utilizando un facsímil.

 

     3. Término razonable que tendrá el ganador para reclamar su premio, que no podrá ser menor de treinta (30) días después de la notificación por escrito.

 

     C. En la modalidad de Ganador Inmediato, y a menos que la fecha de comienzo del concurso aparezca en el producto, el Promotor deberá publicar anuncios en los medios de comunicación que indiquen que el concurso está próximo a comenzar. Estos anuncios deberán comenzar a publicarse simultáneamente con la distribución en el mercado de las participaciones y tendrán que especificar la fecha de comienzo del concurso, la cual no podrá exceder quince (15) días a partir del comienzo de la distribución de las participaciones.

 

     En adición, con por lo menos dos (2) días antes del comienzo del concurso, deberá publicar las reglas exigidas en el inciso A de este Artículo, incluyendo:

 

     1. Fecha de inicio y conclusión del concurso; se podrá condicionar la terminación del concurso a la entrega de los premios ofrecidos, siempre que se especifique la cantidad total de estos premios.

 

     2. Nombre, dirección, fechas, horas y cualquier otra condición para recoger piezas de participación gratuitas que puedan indicar un premio inmediato.

 

       3. Término razonable que tendrá el ganador para reclamar su premio, que no será menor de treinta (30) días después de la terminación del concurso.

 

ARTICULO 6: OBLIGACIONES DEL PROMOTOR

 

     Todo Promotor deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

 

     1. Publicará las Reglas del Concurso según exigido en el Artículo 5 y mantendrá copias de las mismas durante su duración para entregarlas a quienes las soliciten.

 

     2. Al momento del Sorteo, deberá procurar que esté presente un notario público que certifique la corrección de los procedimientos.

 

     3. Notificará a las personas agraciadas en Sorteos a través del correo certificado con acuse de recibo.

 

     4. Una vez el concursante haya cumplido con las reglas del concurso, y llevado a cabo el acto específico aludido como condición para ganar, el Promotor no podrá negarse a entregar el premio dentro de un término razonable.

 

     5. Adjudicará todos los premios según ofrecido.

 

     6. Previo al comienzo del concurso deberá notarizar cualquier código, señal o marca secreta utilizado con el propósito de asegurar la legitimidad de las participaciones.

 

     7. Deberá especificar y tomar todas las medidas necesarias para asegurar que ni sus empleados, ni de los de las agencias de publicidad que hayan participado en alguna etapa del concurso, puedan obtener premios.

 

     8. Cualquier impuesto o arbitrio que grave los premios a su fecha de entrega al ganador, serán responsabilidad exclusiva del Promotor del concurso.

 

     9. Si publica algún anuncio en los medios de comunicación que haga referencia a alguna contraprestación para participar, deberá incluir información adecuada aclarando que dicha condición no es requisito para participar. Esta obligación será cumplida notificando claramente que se podrá utilizar facsímiles, que no es necesario comprar para participar o que no es necesario realizar la contraprestación a la que se hace alusión en el anuncio, según apliquen.

 

     10. Si publica un anuncio que cubra dos terceras 2/3 partes o más de una página del periódico en el cual se publica, deberá incluir las Reglas del Concurso adjuntamente.

 

     11. Todo anuncio del concurso en los medios de comunicación que no detalle las reglas aplicables, deberá incluir clara y predominantemente el nombre del rotativo y el día de la semana en el cual aparecerán publicadas las Reglas del Concurso.

 

     12. En la modalidad de Ganador Inmediato, deberá tener disponibles participaciones en los centros de distribución de su producto o en cualquier otro lugar que no sea un Establecimiento Comercial. Podrá condicionar la entrega de las participaciones en términos de cantidad a que tengan derecho los consumidores, días y horas para la entrega y cualquier otra condición razonable. Estos lugares y condiciones de entrega deberán ser publicadas, según dispuesto en el Artículo 5A(7).

 

     13. Deberá asegurarse que todos los concursantes que cumplan con las Reglas del Concurso tengan la posibilidad de ganar.

 

     14. Si no ha cumplido con los requerimientos de publicaciones según dispuesto en este Reglamento y la ausencia de tal información crea en la mente de los consumidores la idea de haber resultado ganadores de algún premio, no podrá negarse a la entrega de lo aparentemente ganado.

 

     15. De aparecer en el mercado local productos que de alguna forma indiquen o impliquen la celebración de un concurso el cual excluya a los residentes de Puerto Rico, el importador del artículo en la Isla deberá informar satisfactoriamente al público que el concurso no se extiende localmente. En caso de incumplimiento, deberá honrar el premio ante reclamo de un concursante aparentemente ganador. Se excluye de este requerimiento aquellas situaciones en las cuales el producto indique claramente que el concurso no es válido en Puerto Rico.

 

     16. De no entregarse el premio ofrecido debido a circunstancias imprevisibles y razonablemente fuera del control del Promotor, éste deberá entregar el equivalente monetario del premio según valor en el mercado.

 

     17. De no entregarse el premio debido a circunstancias previsibles y razonablemente bajo el control del Promotor, éste deberá entregar el equivalente monetario del premio según valor en el mercado y en adición deberá compensar los daños y perjuicios, los cuales serán estimados en una tercera (1/3) parte del valor del premio.

 

     18. De ser necesario un cambio en las reglas, condiciones o premios anunciados debido a circunstancias razonablemente fuera del control del Promotor, tal variación se deberá informar inmediata y satisfactoriamente al público. Esta modificación deberá ser notificada al Secretario, simultáneamente a su publicación, quien en un lapso de cinco (5) días laborables a partir de la radicación en la Oficina del Secretario, decidirá si la modificación procede por responder a una situación razonablemente fuera del control del Promotor y si los medios utilizados para anunciarla son adecuados.

 

     Del Secretario no expresarse de forma alguna sobre la petición solicitada en el término señalado, la misma se considerará aprobada.

 

     De no aprobarse la petición, el Promotor deberá publicar inmediata y adecuadamente que las reglas originales seguirán en vigor o cualquier otro tipo de anuncio que determine el Secretario dirigido a reafirmar la permanencia de la reglas originalmente anunciadas.

 

       El Secretario podrá penalizar al Promotor que no cumpla con los requisitos de este apartado o que publique o solicite cambio en las Reglas del Concurso por razones frívolas.

 

ARTICULO 7: PRACTICA ILICITA

 

     Incurrirá en práctica ilícita todo Promotor que:

 

     1. Exija o engañosamente lleve la idea a los consumidores de que es necesario comprar o realizar cualquier contraprestación como condición para participar o para recibir un premio.

 

     2. Participe en publicidad o promoción que constituya una falsa representación de las oportunidades de ganar algún premio.

 

     3. No entregue el premio dentro de un término razonable o entregue un premio de inferior calidad al aparentemente ofrecido.

 

     4. Dé por terminado un concurso, antes de la fecha de conclusión a menos que:

 

     a. ello se deba a razones fuera del control del Promotor y éste cumpla con las disposiciones del inciso anterior; o

 

     b. en la modalidad de Ganador Inmediato, se hayan distribuido todos los premios anunciados y tal eventualidad se haya indicado en las Reglas del Concurso como fecha alternativa de terminación.

 

     5. Solicite en el cupón de participación algún tipo de información de carácter económico.

 

     6. Utilice los nombres u otra información de los concursantes, para algún propósito que pudiera representar algún beneficio económico para el Promotor o para alguna otra persona. Se excluye a los concursantes ganadores de quienes se podrá utilizar su información personal de haberlo advertido previamente en las reglas del concurso, según especificado en el Artículo 5A(11).

 

     7. No incluya con los premios los documentos de garantía que ofrece el fabricante sobre sus productos, en los casos en que sea aplicable.

 

     8. De cualquier forma lleve al público una idea falsa o incorrecta sobre los términos, condiciones, beneficios o cualquier otra particularidad del concurso y de los premios a ofrecerse.

 

     9. Continúe anunciando premios que no estén disponibles.

 

     10. No utilice medios legítimos para seleccionar los ganadores.

 

     11. Adjudique premios a sus empleados o familiares, o a los de alguna agencia de publicidad o institución que haya tenido alguna relación con el concurso.

 

     12. Pretenda entregar premios gravados con impuestos o arbitrios.

 

     13. Reclame alguna contraprestación como condición para entregar el premio.

 

     14. Implique la existencia de un Concurso o el haber resultado ganador de algún premio con el objetivo de obtener alguna contraprestación.

 

     15. Ofrezca o conceda premios nominales a todos los participantes con el propósito de crear la impresión de la inaplicabilidad de la definición de "Concurso" según expuesto en el Artículo 4 (5).

 

     16. Extienda el concurso por un período mayor de 120 días a partir del comienzo del concurso.

 

     17. Utilice cualquier medio para tratar de variar las definiciones o disposiciones contenidas en este Reglamento.

 

  18. De cualquier otra forma no cumpla con las disposiciones de este Reglamento.

 

ARTICULO 8: ALCANCE DE LO OFRECIDO

 

     El alcance del ofrecimiento se interpretará de la forma más beneficiosa para el concursante.

 

     Esta disposición aplicará aun cuando se intente limitar lo ofrecido en los anuncios promocionales mediante las Reglas del Concurso o de alguna otra forma.

 

       Esta obligación no incluye situaciones en las cuales se soliciten y se aprueben correcciones o modificaciones bajo las disposiciones del Artículo 7 (4).

 

ARTICULO 9: RECORDS

 

     Todo Promotor debe mantener todos los récords relacionados con el concurso por un período no menor de un (1) año a partir de su conclusión, incluyendo:

 

     1. Las Reglas del Concurso.

 

     2. Todo material publicitario utilizado en la promoción del concurso.

 

     3. (a) En el caso de Sorteos, una lista completa de los concursantes ganadores, incluyendo su nombre y dirección, el premio recibido y su valor, así como recibos de los premios entregados firmados por los ganadores. De no haberse entregado la totalidad de los premios ofrecidos, deberá constar una explicación escrita justificativa de la no entrega.

 

     (b) En el caso de Ganadores Inmediatos, una lista completa de los concursantes ganadores de premios mayores de $100.00, incluyendo su nombre y dirección, el premio recibido y su valor, así como recibos de los premios entregados firmados por los ganadores. El Promotor certificará el número total de premios de $100.00 ó menos entregados y los recibos firmados por los ganadores, si los hubiere. De no haber entregado la totalidad de los premios ofrecidos, deberá constar una explicación escrita justificativa de su no entrega.

 

       Ante requerimiento del Secretario, los récords deberán estar disponibles para inspección.

 

ARTICULO 10: RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION

 

       Toda persona que opere una estación de radio o televisión, cine, periódico, revista o cualquier otro medio de comunicación, que insista en publicar la promoción de un concurso después de emitirse y notificarse una orden de cesar y desistir por el Secretario, incurrirá en una violación a este Reglamento.

 

ARTICULO 11: CONCURSOS ORIGINADOS FUERA DE PUERTO RICO

 

       A los concursos originados fuera de Puerto Rico, y en los cuales no intervenga ningún Promotor localmente, le serán de aplicación el Artículo 7 con excepción de los incisos 16, 17 y 18; y los Artículos 8, 10, 12, 13, 14 y 15.

 

ARTICULO 12: NORMAS PARA CONCURSOS QUE NO EXCEDAN DE MIL DOLARES EN PREMIOS

 

     En Sorteos donde la totalidad de los premios a otorgarse no sobrepasen la cuantía de mil (1,000) dólares según valor en el mercado, el Promotor no estará obligado a publicar las Reglas del Concurso según dispuesto en el Artículo 5. No obstante, deberá presentar estas Reglas del Concurso clara y predominantemente en cualquier lugar o medio de comunicación donde haga alusión al Concurso.

 

     En estos Sorteos tampoco se requerirá el cumplimiento con las disposiciones del Artículo 6 (1) y 6 (2).

 

       No se permitirá el fraccionamiento de actividades o premios con el propósito de crear la impresión de la aplicación de este Artículo.

 

ARTICULO 13: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

       Los actos y actividades que no se encuentren comprendidas bajo las disposiciones de este Reglamento se regirán por el Reglamento sobre Anuncios y Prácticas Engañosas en el Comercio.

 

ARTICULO 14: PENALIDADES

 

       El Secretario queda facultado para, previa notificación y vista, imponer y cobrar multas hasta un máximo de cinco (5) mil dólares por violación, por cualquier incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento o de las órdenes y resoluciones emitidas bajo el mismo. La imposición de penalidades no privará a los concursantes de acciones independientes que surjan bajo las disposiciones de este reglamento, otros reglamentos o la ley, incluyendo reclamaciones en daños y perjuicios.

 

ARTICULO 15: SANCIONES PENALES

 

       Cuando la naturaleza de la violación a este Reglamento o la ley lo justifiquen, el Secretario podrá promover acción criminal contra el infractor.

 

ARTICULO 16: SALVEDAD

 

       Si cualquier disposición, de este Reglamento fuera declarado inconstitucional por un Tribunal de jurisdicción competente, dicha determinación no afectará ni invalidará el resto del Reglamento, sino que su efecto quedará limitado a la parte, artículo, párrafo o cláusula que hubiere sido declarado inconstitucional.

 

ARTICULO 17: VIGENCIA

 

     Este Reglamento entrará en vigor 30 días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado.

 

     En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 1987.

 

Pedro E. Ortiz Alvarez Secretario

 

Radicado: 7 de octubre de 1987

Efectivo: 7 de noviembre de 1987

 

 

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ADVERTENCIA

Estos reglamentos constituyen un documento del Estado Libre Asociado de P. R. que están sujetos a los cambios y enmiendas por las agencias de gobierno de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque reglamentos posteriores para posibles enmiendas a estos reglamentos.

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