Reglamentos de PuertoRico


DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR (D.A.C.O.)

REGLAMENTO DE PUBLICACION DE ORDENES DE PRECIOS

RADICADO: 22 de enero de 1988

EFECTIVO: 22 de febrero de 1988

 

ARTICULO 1: Base Legal e Implantación

 

       Este reglamento se adopta, se promulga y se implantará conforme a los poderes conferidos al Secretario por las Leyes Núm. 5 del 23 de abril de 1973, y Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, según enmendadas.

 

ARTICULO 2: Definiciones

 

     1) Secretario‑‑Secretario de Asuntos del Consumidor.

 

     2) Departamento‑‑Departamento de Asuntos del Consumidor.

 

     3) Persona‑‑incluye las naturales y las jurídicas.

 

     4) Parte interesada‑‑La persona que fabrica, vende o distribuye un producto o servicio controlado y solicita un aumento en su precio.

 

     5) Producto controlado‑‑Producto cuyo precio controla este Departamento. Incluye sus diferentes formas, tipos, marcas, envases, empaques y tamaños.

 

       6) Periódico de mayor circulación‑‑Periódico que se distribuye por todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

ARTICULO 3: Cambio en precios de productos controlados

 

     Cuando el Departamento emita una Orden de Precios al amparo de un Reglamento que disponga para la emisión de tales órdenes, y a tenor con una solicitud de aumento en precio de un producto controlado, se le entregará a la parte interesada solicitante una Copia Oficial de tal Orden para publicación en un periódico de mayor circulación en Puerto Rico.

 

     La parte interesada gestionará la publicación integra y literal de la Orden de Precios en uno de los periódicos de mayor circulación en Puerto Rico. El tamaño menor de letra a publicarse será de seis (6) puntos. La Orden entrará en vigor en la misma fecha de su publicación, a menos que en su texto se especifique una fecha distinta. De no salir publicada dentro de los quince (15) días naturales de su emisión, la Orden quedará inválida y sin efecto alguno.

 

       Será obligación de la parte interesada remitirle al Departamento una certificación, expedida por el periódico, de haber publicado la Orden que a esos fines le fuera entregada, y donde conste el nombre del periódico, y la fecha y página de publicación.

 

ARTICULO 4: Violaciones

 

     Viola este Reglamento hacer publicar una Orden de Precios que no haya sido emitida por el Secretario.

 

     Viola este Reglamento hacer publicar una Orden de Precios con variaciones en su texto y su formato.

 

     Viola este Reglamento hacer publicar una Orden de Precios con una letra menor de seis (6) puntos.

 

     Viola este Reglamento hacer publicar una Orden de Precios después de pasados quince (15) días calendarios de su emisión.

 

       Cualquier violación a este reglamento estará sujeta a las sanciones y multas dispuestas en las leyes que se mencionan en el Artículo I de este reglamento.

 

ARTICULO 5: Salvedad

 

       Si cualquier disposición de este reglamento fuese declarada nula por algún Tribunal, tal declaración no afectará las demás disposiciones que continuarán en pleno vigor.

 

ARTICULO 6: Discrepancias entre textos

 

       En caso de discrepancia entre el texto original en español y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español.

 

ARTICULO 7: Vigencia

 

     Este reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado, a tenor con lo dispuesto en las Leyes Núm. 112 del 30 de junio de 1957, y Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendadas.

 

     EN SAN JUAN, PUERTO RICO, a 22 de enero de 1988.

 

Pedro E. Ortiz Alvarez Secretario

 

RADICADO: 22 de enero de 1988

EFECTIVO: 22 de febrero de 1988

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro Reglamento o Reglas


ADVERTENCIA

Estos reglamentos constituyen un documento del Estado Libre Asociado de P. R. que están sujetos a los cambios y enmiendas por las agencias de gobierno de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque reglamentos posteriores para posibles enmiendas a estos reglamentos.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD, Inc.